AC SECURITY LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO TALCA
Rol
I-83-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda Contestación de la demanda Se efectúa contestación de la demanda en audiencia. Llamado a Conciliación Se da por frustrado atendida la insistencia de la reclamante y de las políticas de litigación de la reclamada. El Tribunal omite la recepción de la causa a prueba y dicta sentencia de inmediato. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: RECLAMACION DE RECONSIDERACION DE MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: SOCIEDAD AC SECURITY LIMITADA REPRESENTADA POR CRISTIAN ACUÑA CARRASCO. RECLAMADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA REPRESENTADA POR REINALDO CACERES FLORES. RIT I-83-2024. RUC N°24-4-0631736-2 En Taca a veintisiete de enero del año dos mil veinticinco. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que son partes en este juicio laboral RUC 24-4-0631736-2; RIT N°I-83-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Procedimiento Monitorio, como demandante AC Security Limitada, R.U.T. 76.071.685-5, representada legalmente por don Cristián Acuña Carrasco, cédula de identidad N°13.699.077-2, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº1350, Santiago, parte rebelde en el presente juicio; y como demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada por don Reinaldo Cáceres Flores, ambos domiciliados en 6º Oriente Nº1318, Talca, asistidos en audiencia por el abogado Daniel López González. Segundo: Que en esta audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la reclamación deducida en contra de la Resolución N°351 de fecha 28 de noviembre del año 2024 por la cual la parte reclamada conociendo de un recurso de reconsideración administrativa interpuesto por la empresa reclamante en contra de la resolución multa N°0701.7830.24.206-1 de fecha 8 de agosto del citado año, lo desestimó y confirmó la multa aplicada por una cantidad de 0.67 ingresos mínimos mensuales, fundando su reclamación en un error de hecho y de derecho; y contestando la parte reclamada solicitó su íntegro rechazo fundado en la inexistencia de los errores alegados por la parte contraria. Tercero: Que el llamado a conciliación se dio por frustrado en razón de la incomparecencia de la parte reclamante y de las políticas de litigación de la parte reclamada. Que se precisa en autos, que la parte ejercitó la acción prevista en el artículo 512 del Código del Trabajo con el objeto de dejar sin efecto la resolución N°351 y con ello la multa impuesta, de este modo, de acuerdo a la norma contemplada en el artículo 511 del mismo código la pretensión del reclamante solo puede prosperar al acreditarse la existencia de un error de hecho manifiesto en el acto administrativo y resolutivo del recurso de reconsideración administrativa. Que de conformidad con el contenido textual de la reclamación, se constata que la misma parte reclamante reconoce el hecho infraccional en el cual incurrió, consistente en lo sustancial, “en la no comparecencia del empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada..” alegando como fundamento de fondo, su derecho a guardar silencio en la actuación administrativa en espera de la solución del conflicto en sede judicial. Cuarto: Que, en razón de ello, no existiendo entonces un error de hecho, se omite recibir la causa a prueba y comprobándose en la especie que la parte reclamada ejercitó sus facultades que expresamente le confieren el artículo 29 y 30 del decreto con fuerza ley número dos del año 1967, se constata que no existe infracción de hecho, y como tampoco de derecho toda vez que actuó dentro del marco de las facultades expresamente establecidas para su actuación legítima. En consecuencia, se recha
Texto Completo (Preview)
Acta de Audiencia Única de Conciliación y Prueba Procedimiento Monitorio Reclamación de Reconsideración de Multa Administrativa FECHA Talca, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0631736-2 RIT I-83-2024 MAGISTRADO Lis Rondinella Aguilera Jiménez ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 3 presencial HORA DE INICIO 09:57 horas HORA DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica