ESPINOZA/LILLO
Rol
C-7903-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-7903-2023 por acci n de remoci n deó ó curador definitivo, interpuesta por Lorena Del Pilar Espinoza Lillo, rut: 12.906.512-5, empleada, con domicilio en Avenida Central N 1.174, comuna de° El Bosque, contra Mar a Olga Lillo Caroí , rut: 6.550.359-K, pensionada, domiciliada en Central N 1.174, comuna de El Bosque (folio 11).° Expone que su hermana, Jenny Carol Espinoza Lillo, rut: 14.600.397-4, mediante sentencia de 25 de julio de 2016, pronunciada en causa rol V-275-2015, llevada ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, fue declarada interdicta por causas ps quicas y f sicas, design ndose a su madre (demandada) como curadora deí í á sus bienes; siendo tal sentencia debidamente inscrita a fojas 13.411, N 10.325, en° el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, a o 2016, delñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel; y que, sin perjuicio de lo se alado,í ñ la demandada, el 7 de octubre de 2020 fue diagnosticada con una severa discapacidad mental ps quica, de un 80%, seg n la Subcomisi n Metropolitanaí ú ó Sur de la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), lo que haó motivado la tramitaci n de una causa que busca tambi n su declaraci n deó é ó interdicci n.ó Alga que, por no tener la demandada las condiciones requeridas, no puede cumplir con las responsabilidades y obligaciones que le imponen el cargo para el que fue designada, y que haci ndose necesaria su remoci n en cuanto curadora deé ó su hija, Jenny Carol Espinoza Lillo, conforme a los art culos 539 y 542 del C digoí ó Civil, 254 y 680 del C digo de Procedimiento Civil; viene en solicitar que seó condene (sic) a Mar a Olga Lillo Caro a ser removida de su cargo de curadora deí Jenny Carol Espinoza Lillo, por evidente estado de incapacidad, ordenando la cancelaci n de las inscripciones respectivas en el del Conservador de Bienes Ra cesó í de San Miguel, con costas. A folio 17 (actuaci n iterada a folio 18) consta la notificaci n personal de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrado Lorena Del Pilar Espinoza Lillo accionando contra su madre, Mar a Olga Lillo Caroí , solicitando que sea esta esta removida del cargo de curadora definitiva que ostenta respecto de su hija (hermana de la actora) Jenny Carol Espinoza Lillo; parentescos, todos, que desde ya se advierten acreditados con los correspondientes certificados de nacimiento, legalmente valorados, que obran en carpeta digital de folio 1 (N s 4, 5 y 6), hechos° que, adem s, derivan la legitimidad para obrar de á Lorena Del Pilar Espinoza Lillo, al tenor del art culo 542 del C digo Civil.í ó Segundo: Que correspondiendo la prueba de las obligaciones o su extinci nó al que alega aquellas, o esta; la actora, a fin de acreditar sus asertos, adem s de losá certificados referidos, apareja tambi n a su libelo de folio 1:é a) Copias de c dulas de identidadé y certificados de residencia de Lorena Del Pilar Espinoza Lillo, Mar a Olga Lillo Caro y Jenny Carol Espinoza Lillo;í b) Copia de certificado de discapacidad de Mar a Olga Lillo Caro, emitidoí por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n;ó c) Copia de certificado de discapacidad de Jenny Carol Espinoza Lillo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n;ó d) Copia de sentencia de interdicci nó , de 25 de junio de 2016, dictada en causa rol V-275-2015, del Cuarto juzgado Civil de San Miguel; e) Copia de inscripci nó , a o 2016, de fojas 13.411, N 10.325, delñ ° Registro de Interdicci n, del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel,ó í anotada respecto de Jenny Carol Espinoza Lillo, en que se consigna a Mar a Olgaí Lillo Caro, su madre, como curadora definitiva de sus bienes. Código: MEQRXTJGGJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7903-2023 f) Copia de E-book de tramitaci n digital de causa civil rol V-135-2023,ó llevada ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, sobre declaraci n deó interdicci n definitiva por causa de demencia, llevada por la solicitante, ó Lorena Del Pilar Espinoza Lillo, respecto de la solicitada Mar a Olga Lillo Caro.í Tercero: Que as , con el m rito de los í é certificados de inscripci n en eló Registro de Discapacidad del Servicio de Registro Civil, emitidos por este respecto de Mar a Olga Lillo Caro y Jenny Carol Espinoza Lillo (folio 1, N s. 10 y 11), seí ° sigue que: a) Mar a Olga Lillo Caroí , rut: 6.550.359-K, registra anotaci n deó discapacidad severa, de causa mental ps quica, la que no requiere reevaluaci n,í ó esto conforme a Dictamen 14.125.322 de 7 de octubre del a o 2020, de la Oficinañ Compin Sur; y que, b) Jenny Carol Espinoza Lillo, rut: 14.600.397-4, registra anotaci n deó discapacidad tanto mental ps quica, como f sica, ambas en 70%, que no requiereí í reevaluaci n, conforme a Dictamen 291 de 20 de diciembre del a o 1995, de laó ñ Oficina Compin M. Sur; con anotaci n de curadur a definitiva otorgadaó í judicialmente, por el Cuarto Juzgado Civil de San Mi
Fallo
Por estas consideraciones y atento adem s lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, 539, 542, 1698 y 1437 deló C digo Civil y teniendo presente la Ley 18.600; se declara que:ó I.- Se acoge , sin costas , la acci n de remoci n de curador definitivo y seó ó releva a Mar a Olga Lillo Caro, rut: 6.550.359-K, í de dicho cargo, respecto de su hija interdicta Jenny Carol Espinoza Lillo, rut: 14.600.397-4; curadur a que pasa aí la demandante y hermana de esta ltima, ú Lorena Del Pilar Espinoza Lillo, rut: 12.906.512-5, conforme a lo ya razonado. II.- No se condena en costas a la parte demandada. III.- Inscr base la presente sentencia en el respectivo Registro delí Conservador de Bienes Ra ces, cancel ndose la anterior de fojas 13.411, Ní á ° 10.325, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel, a o 2016; y atenta cancelaci n ultima ordenada, notif quese esta sentenciañ ó í al p blico por medio de tres avisos extractados por el Secretario del Tribunal, losú que deben ser publicados en un diario de circulaci n nacional de la ciudad deó Santiago, conforme a lo previsto en el art culo 447 del C digo Civil.í ó Reg strese y notif quese, y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Código: MEQRXTJGGJB
Texto Completo (Preview)
C-7903-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7903-2023 CARATULADO : ESPINOZA/LILLO San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-7903-2023 por acci n de remoci n deó ó curador definitivo, interpuesta por Lorena Del Pilar Espinoza Lillo, rut: 12.906.512-5, empleada, con domicilio en Avenida Ce
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