Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MIRANDA/INDUSTRIAS CELTA LIMITADA

Rol

O-565-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su contestación, y que se dan por reproducidos, solicitando: 1.- Que, se declare que el despido que fui objeto es indebido. 2.- Que, se dé lugar a la indemnización sustitutiva de aviso previo que corresponde al monto de $2.059.278.- 3.- Que, se dé lugar a la indemnización por años de servicios (9 años) que corresponde al monto de $18.533.502.- 4.- Que, se dé lugar al recargo de un 80% a la indemnización por años de servicio que corresponde al monto de $14.826.802.- 5.- Que, se dé lugar a la indemnización correspondiente al feriado legal y proporcional (8) que corresponde al monto de $549.141.- 6.- Que, se sirva condenar a la demandada al pago de los montos anteriormente señaladas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 del Código del Trabajo. 7.- Que, se condene al pago de las costas de la causa. Segundo: Que comparece don Acxel Cortés Serin, abogado, C.I. N°16.307.038-3, en representación de INDUSTRIAS CELTA SPA, domiciliado para estos efectos en Larrondo 180, Coquimbo, y contesta la demanda deducida en autos de conformidad con el procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JULIO ELÍAS MIRANDA CARVAJAL contra de su representada, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y consideraciones de derecho que expone en su escrito y que se dan por reproducidos. Indica que por lo que respecta a los hechos de la demanda, y para todos los efectos pertinentes, en particular respecto de las normas que rigen el peso de la prueba, su parte niega, controvierte y desconoce por completo la relación de hechos expuestos en el líbelo y la procedencia tanto de sus fundamentos como de todas las prestaciones reclamadas. Sin perjuicio de lo indicado, al objeto de centrar el debate en lo relevante, su parte no controvierte o reconoce, que es efectivo: 1.- Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el día 14 de mayo de 2015, en tanto, el cargo que el demandante desempeñaba para Industrias Celta SpA era; “AYUDANTE DE MECÁNICO”; 2.- Asimismo, es efectivo que con fecha 1 de febrero de 2019 se firmó un anexo de contrato, con el nuevo cargo de “Operador de Maquina Transfer”. 3.- Que el término de la relación laboral fue el 4 de julio de 2024; 4.- El lugar de trabajo convenido era en Avenida La Cantera 3050, Coquimbo; 5.- La jornada de trabajo era la señalada en la demanda, sin embargo, hoy en día, sólo funciona un turno A; 6.- La fecha de despido fue el día 4 de julio de 2024 y la causal aplicada es La contenida en el artículo 160 N°1 Letra A) del Código del Trabajo, esto es "[…] a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones…”; En subsidio, la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Tercero: Que, verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida y no haber tenido motivo plausible para litigar, las que se regulan en el monto de $300.000.- Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 24-4-0596707-k. RIT O-565-2024. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Primero: Que comparece don Julio Elías Miranda Carvajal, cesante, C.I. N°19.506.467-9, domiciliado en calle Pedro Montt N°14, comuna y región de Coquimbo, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de “Industrias Celtas Spa”, giro de su denominación, R.U.T. Nº 50.

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