Juzgado de Letras de Puerto Varas

HDI SEGUROS S.A./MARTÍNEZ

Rol

C-912-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 20 de abril de 2023 comparece don CRISTIÁN YÁNEZ ROJAS, abogado, en representación de HDI SEGUROS S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en av. El Trébol s/n, condominio Alto verde, casa 13, Puerto Varas, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don CÉSAR MANUEL MARTÍNEZ ALMONACID, chileno, cedula de identidad N.º 13.592.792-9, domiciliado en población Alessandri, calle Nueva N.º 4, comuna de Puerto Varas, en calidad de propietario a la época de los hechos denunciados, del automóvil placa patente única DSLC-15, marca Jac, modelo A137, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho. Relata que el día 03 de marzo de 2022, a las 00:02 horas aproximadamente, don Sergio Soto Villarroel dejo estacionado su automóvil marca Kia, modelo Morning, año 2017, P.P.U: JGRY-56, vehículo que se encuentra cubierto con una póliza de seguro N.º 462136 con HDI Seguros S.A., la cual se subroga en las acciones legales, en calle Aysén, cuando siente un gran impacto, al salir a verificar se da cuenta que el conductor y propietario del móvil tercero don CÉSAR MANUEL MARTÍNEZ ALMONACID, había impactado al automóvil asegurado, causándole daños de consideración. Hace presente, que el conductor lo hacía en estado de ebriedad hecho que se evidencia en examen de intoxilizer que se realizó en el lugar el cual arrojo 1,26 gramos por mil de alcohol en la sangre. Señala que, el hecho descrito anteriormente tuvo su causa basal en la irresponsabilidad e imprudencia del conductor del vehículo de propiedad de CÉSAR MANUEL MARTÍNEZ ALMONACID, quién no tomó las medidas de seguridad ni mantuvo el control de su vehículo, infringiendo así lo dispuesto en las normas expresas contenidas en la Ley de Tránsito. Considera que, el conductor infringió los artículos 108, 109, 165, 167 N°2, 167 N°3, 169 y 200 N°40, todos de la Ley de Tránsito N°18.290, estimando que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: VXMFXTMXHEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 20 de abril de 2023 comparece don CRISTIÁN YÁNEZ ROJAS, abogado, en representación de HDI SEGUROS S.A, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía, contra don CÉSAR MANUEL MARTÍNEZ ALMONACID, todos ya individualizados, solicitando que en definitiva se le condene a pagar la suma de $4.000.000.-, más el reajuste (I.P.C.), desde el accidente hasta el pago; o la que se estime, ajustada al mérito de autos, más intereses y costas de la causa, fundado en las consideraciones anotadas en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidas. SEGUNDO: Que la parte demandada contesto la demanda, solicitando su rechazo con costas, fundado en las consideraciones anotadas en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidas. TERCERO: Que, habiéndose efectuado el llamado a conciliación, no prosperó, teniéndose por frustrado. CUARTO: Que, a folio 27, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse producido daños al vehículo automóvil marca Kia, modelo Morning, año 2017, P.P.U: JGRY-56, al haber sido impactado por el vehículo placa patente única DSLC-15, marca Jac, modelo A137 de propiedad del demandado, ocurrido el 03 de marzo de 2022, y que fuera conocido por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Naturaleza, monto y nexo causal de los perjuicios producidos; 2. Efectividad de haberse encontrado asegurado por HDI Seguros S.A, el vehículo marca Kia, modelo Morning, año 2017, P.P.U: JGRY-56. Naturaleza y monto de los perjuicios indemnizados a ésta; 3. Fuente de la subrogancia en los derechos y acciones invocada por la demandante. QUINTO: Que la parte demandante acompaño la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Set de 02 fotografías; P.P.U. JGRY-56; 2.- Denuncio de siniestro N.º 74084214, de fecha 12 de marzo de 2022. 3.- Póliza de seguro N.º 462136, por el automóvil P.P.U: JGRY-56. 4.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes, automóvil P.P.U: DSLC-15. HDI N:° 503; 5.- Factura electrónica N.º 985285, emitida por KIA CHILE SPA., por el monto total de $1.994.440; 6.- Factura electrónica N.º 666464, emitida por POMPEYO CARRASCO SPA., por el monto total de $315.682; 7.- Factura electrónica N.º 19465, emitida por PINTURAS AUTOMOTRICES LIMITADA, por el monto total de $1.441.860; 8.- Factura electrónica N.º 1047169, emitida por KIA CHILE SPA., por el monto total de $185.640; 9.- Sentencia procedimiento simplificado en causa Rit N.º 352-2022, del Juzgado Garantía de Puerto Varas, con su certificación. SEXTO: Que la parte demandada no acompañó prueba alguna al proceso. Código: VXMFXTMXHEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SÉPTIMO: Que corresponde pro

Fallo

fallo quede firme y ejecutoriado. DÉCIMO CUARTO: Que, en nada altera lo razonado precedentemente, la demás prueba rendida y no pormenorizada. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2314 y siguientes, 2326 y 2330 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 179, 180, 342, 346, 384, 428 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 144, 167, 169 y siguientes de la Ley de Tránsito, se declara: I.- Que se acoge, la demanda interpuesta fecha 20 de abril de 2023 por el abogado don CRISTIÁN YÁNEZ ROJAS, en representación de HDI SEGUROS S.A., en contra de don CÉSAR MANUEL MARTÍNEZ ALMONACID, todos ya individualizados, condenando a este último a pagar por indemnización de daño emergente la suma de $3.937.568. II.- Que se condena en costas al demandado, por haber resultado completamente vencido. Anótese, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-912-2023. Dictó doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Código: VXMFXTMXHEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T12:05:15-0300

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-912-2023 CARATULADO : HDI SEGUROS S.A./MARTÍNEZ Puerto Varas, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 20 de abril de 2023 comparece don CRISTIÁN YÁNEZ ROJAS, abogado, en representación de HDI SEGUROS S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos

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