Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ARANCIBIA/GYG SPA

Rol

M-150-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Costas, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, y no habiéndose producido aquello,

Fundamentos

considerando además que la demandada no ha asistido a esta audiencia, no contestó la demanda, encontrándose válidamente notificada, solicita se procede, de conformidad a lo dispuesto en el artículo señalado, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se dé por concluida la presente audiencia y se proceda a dictar sentencia inmediata, teniendo por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda en virtud de lo establecido en el artículo 453 inciso 7° del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Se acoge lo solicitado, dado que se cumplen los presupuestos legales para proceder de aquella forma, atendida la rebeldía del demandado principal, estando válidamente emplazado y aquella parte le pesaba la carga de la prueba por ser empleador. Se deja constancia que el llamado a conciliación resulta frustrado, dada la incomparecencia del demandado principal, y que se indicará con posterioridad lo relativo al avenimiento que se aprobó al inicio de la audiencia. El tribunal procede a dictar sentencia de inmediato, dejando constancia que sólo se transcribirá la parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el respaldo de audio del tribunal. Calama, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Teniendo presente además lo dispuesto en los artículo, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73 y artículos 159, 172 y siguientes del Código del Trabajo, en relación a los artículos 420, 423, 425, 446, 453 y 496 y siguientes del mismo cuerpo legal,

Fallo

SE RESUELVE AVENIMIENTO Y DESISTIMIENTO X · SIGUE EL JUICIO RESPECTO DEL DEMANDADO PRINCIPAL X · DEMANDADO PRINCIPAL EN REBELDÍA X · SOLICITUD DE SENTENCIA INMEDIATA X · TRIBUNAL ACOGE SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE X · JUEZA DICTA SENTENCIA DE INMEDIATO X Calama, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Al escrito de la parte demandante: A lo principal: téngase presente la delegación de poder en la abogada doña Claudia Jofré Jofre, individualizada en autos. Al otrosí: téngase presente los documentos. A la presentación de la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Ollague: A lo principal: téngase presente la delegación de poder en la abogada doña Daniela Espinoza Ortega. Al otrosí: como se pide. En cuanto al escrito de avenimiento parcial presentado por la parte demandante y las demandadas solidarias: En cuanto al punto tercero de dicho avenimiento se hace presente que se continuarán las acciones respecto del demandado principal G y G SpA. Asimismo, la parte demandante se desiste de las acciones respecto de la Ilustre Municipalidad de Ollague, cuya abogada de dicha parte, doña Daniela Espinoza Ortega, acepta el desistimiento en términos puros y simples. Tribunal resuelve: Téngase presente el desistimiento y por aceptado en términos puros y simples. Atendido el desistimiento, se autoriza a la abogada Daniela Espinoza Ortega, de la Municipalidad de Ollague, a desconectarse de la presente audiencia. En cuanto al avenimiento co

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/03/2025 RUC 24-4-0591821-4 RIT M-150-2024 MAGISTRADO Johanna Carola Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:11 HORA DE TERMINO 09:38 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440591821-4-1357 PARTE DEMANDANTE 1. Patricio Alejandro Gallardo Cortés, RUN 17.974.371-K 2. Pablo Pablino Gallardo Gómez, RUN 8.447.

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