2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARDO/NUEVA SEGURIDAD INTEGRAL SPA

Rol

O-2654-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña GLORIA GABRIELA PARDO INFANTE, cédula de identidad N° 10.605.241-7, desempleada, domiciliada para estos efectos en Avda. El Conquistador Nº 214, comuna de Maipú, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones con recargo legal, en contra de NUEVA SEGURIDAD INTEGRAL SpA, rol único tributario N° 77.758.997-0, representada legalmente por doña Claudia Vallejos Muñoz, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.643.964-9, ambos domiciliados en Del Rey N° 1095, comuna de Maipú. Solicita, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado y se condene al demandado al pago de todas las prestaciones demandadas o lo que se estime en Derecho: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $794.278; 2) Indemnización por 4 años de servicio: $3.177.112; 3) Recargo legal del artículo N° 168 letra c del Código del Trabajo (80%): $2.541.690; 4) Feriado legal pendiente y proporcional: $661.898; 5) Remuneración pendiente del mes de marzo de 2024 (4 días): $105.904; 6) Los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas; 7) Las costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 1 de abril de 2020, con carácter de indefinido, cumpliendo funciones como guardia de seguridad en instalaciones de la comuna de Maipú, en donde eran contratados los servicios de su ex empleador. La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas según sistema de turnos, y su remuneración mensual alcanza la suma de $794.278. Trabajó de forma continua e ininterrumpidamente desde el 1 de abril de 2020 hasta el día 4 de marzo del año 2024, fecha en la cual se autodespidió invocando las causales contenidas en el Código del Trabajo en el artículo 160 N° 7 “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrat

Fundamentos

fundamentos de hecho que debe contener. En la especie, no se cumple con ese estándar mínimo de explicación y fundamentación, motivo por el cual la acción de la contraria no puede ser acogida, debiendo considerase con auto despido como una simple renuncia. Alega que a la actora sólo le quedaban 4,25 días totales de feriado y que corresponden a $73.667 y no la suma que demanda. Tanto es así que ella misma señala que estaba habiendo uso de su feriado durante el mes de febrero. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Efectividad de haber existido relación laboral entre el demandante y la demandada. 2) Fecha de inicio. 3) Labores de guardia de seguridad. Hechos controvertidos: 1) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales, base de cálculo. 2) Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto adeudado por dicho concepto. 3) Efectividad de adeudarse remuneraciones del mes de marzo de 2024. En la afirmativa, monto adeudado por dicho concepto. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de autodespido emitida por el trabajador. 2) Comprobante de cartas certificadas en Correos de Chile. 3) Contrato de trabajo celebrado entre las partes. 4) Liquidaciones de sueldo de la trabajadora, enero de 2024. 5) Set fotográfico de ropa particular y artefactos personales de la actora para ocupar en el trabajo. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Cristian Guillermo Guzmán Parra, cédula de identidad N° 18.338.597-6. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la demandante: 1) todos los contratos de trabajo celebrado entre las partes y sus respectivos anexos (exhibe); 2) comprobantes de otorgamiento de feriado legal, periodos 2022-2023-2024, firmados por el actor (no exhibe); 3) comprobante de entrega de uniforme y elementos de seguridad y de protección personal debidamente firmados por el trabajador, de los periodos 2022-2023-2024 (solo se exhibe el periodo del año 2024); 4) últimas 6 liquidaciones de sueldo de la trabajadora, entre octubre 2023 al mes de marzo de 2024 (se exhiben las tres últimas liquidaciones de sueldo correspondientes a enero, febrero y marzo de 2024). La demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal respecto de la no exhibición de los documentos señalados en los N° 2, N° 3 y N° 4. Otros medios de prueba Se incorporaron mediante su reproducción 10 de los 22 videos ofrecidos, registrados por compañero de trabajo de la demandante y que muestran las instalaciones de la empresa demandada: 1) video de duración 00:53; 2) video de duración 00:40; 3) video de duración 01:16; 4) video de duración 01:22; 5) video de duración 01:02; 6) vid

Fallo

Por lo expuesto, no se advierte ningún incumplimiento al contrato de trabajo pues el empleador contaba con la facultad legal de efectuar el traslado de la demandante, en este caso a una comuna vecina, y cualquier perjuicio o peligro alegado por su parte, a causa de ello, no quedó demostrado tanto porque no trabajó nunca en la nueva instalación de la comuna de Padre Hurtado, como porque su testigo tampoco se refirió a las horas ni peligros que significarían para la demandante tomar locomoción colectiva para dirigirse a su nuevo lugar de trabajo. 2) En relación con la falta de condiciones de higiene y seguridad, con el anexo de contrato de trabajo, suscrito por la demandante y no objetado, queda acreditado que recibió de parte la demandada, una polera, un cortaviento, un cinturón de nylon, un pantalón negro, zapatos de vestir y un micropolar, lo que se corrobora con el set fotográfico de ropa particular y artefactos personales de la actora para ocupar en el trabajo. No queda acreditado que adquiriera personalmente algún implemento para desarrollar la función encomendada, haciendo presente que a su testigo nada se le consultó sobre tal circunstancia. En consecuencia, el segundo fundamento del autodespido no es efectivo. 3) Respecto de la falta de condiciones mínimas de higiene y salubridad en las instalaciones del personal en los lugares de trabajo, tales como falta de casilleros, espacios de uso cotidiano deficientes, casinos, baños, etcétera, la demandante incorporó mediante

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Sentencia definitiva RIT: O-2654-2024 RUC: 24-4-0566137-K __________________/ Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció doña GLORIA GABRIELA PARDO INFANTE, cédula de identidad N° 10.605.241-7, desempleada, domiciliada para estos efectos en Avda. El Conquistador Nº 214, comuna de Maipú, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, cob

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