VIVIANA DEL CARMEN AYANCAN GALLARDO CON PATRICIO F
Rol
O-219-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Reconocimiento de relación laboral, servicios prestados, remuneración y jornada: Doña Viviana Ayancán comenzó a prestar servicios tanto para don Patricio Guillermo Fuentes Riquelme y doña Carla Cristina Márquez Garcés, a partir del 1 de marzo del 2021, desempeñándose en calidad de “Cuidadora de Niños”, en la casa de ambos demandados, ubicado en un principio en calle Camilo Mori #1920, departamento 307, comuna de Puerto Montt, y posteriormente, ya al final de su relación laboral, desde el mes de julio del 2021, en el domicilio de calle Portugal #564, departamento 703, comuna de Santiago Centro, región Metropolitana. Adicional, debe de precisarse que el cambio de domicilio ya señalado se debe a que la demandante, en su calidad de cuidadora de los menores - hijos de ambos demandados - ejerció sus funciones en el domicilio que tuvieron hasta finales del año 2023 los demandados, cuestión que cambió al iniciar el año 2024, cuando ambos demandados se mudaron a Santiago, razón que habría gatillado también el despido del que fue objeto su representada. Los servicios de su representada para ambos demandados, siempre fueron ejecutados en informalidad laboral, en este sentido, en la realidad de los hechos, su representada era trabajadora bajo subordinación y dependencia de ambos demandados, realizando sus labores de “cuidadora de niños” en los domicilios de los mismos y respecto del menor Luciano y Elena. Así las cosas, concurren una serie de indicios de subordinación y dependencia, entre otros requisitos, que permiten concluir la existencia de una relación laboral entre su representada y los demandados, vigente desde el 1 de marzo del 2021 hasta el 5 de enero del 2024, al tenor de lo establecido en los artículos 7 e inciso 1º del artículo 8 del Código del Trabajo, sin perjuicio, de la calidad de co-empleadores existente entre don Patricio Guillermo Fuentes Riquelme y doña Carla Cristina Márquez Garcés, según se fundamentará a lo largo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-219-2024 se inició por demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de co-empleador, interpuesta por doña Nadia Noemi Muñoz Coyopay, cédula nacional de Identidad N°14.221.952-2, Abogada, domiciliada en calle Urmeneta Nº305, Oficina 811, ciudad de Puerto Montt, en representación convencional de doña Viviana del Carmen Ayancán Gallardo, cédula nacional de identidad N°15.299.139-8, chilena, desempleada, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Urmeneta Nº305, Oficina 811, ciudad de Puerto Montt, en contra de don Patricio Fuentes Riquelme, Rut 13.114.713-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Lorenzo Varoli N°3053, comuna de La Florida, y de doña Carla Cristina Márquez Garcés, Rut 16.780.506-K, domiciliada en Portugal 564, departamento 703, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Reconocimiento de relación laboral, servicios prestados, remuneración y jornada: Doña Viviana Ayancán comenzó a prestar servicios tanto para don Patricio Guillermo Fuentes Riquelme y doña Carla Cristina Márquez Garcés, a partir del 1 de marzo del 2021, desempeñándose en calidad de “Cuidadora de Niños”, en la casa de ambos demandados, ubicado en un principio en calle Camilo Mori #1920, departamento 307, comuna de Puerto Montt, y posteriormente, ya al final de su relación laboral, desde el mes de julio del 2021, en el domicilio de calle Portugal #564, departamento 703, comuna de Santiago Centro, región Metropolitana. Adicional, debe de precisarse que el cambio de domicilio ya señalado se debe a que la demandante, en su calidad de cuidadora de los menores - hijos de ambos demandados - ejerció sus funciones en el domicilio que tuvieron hasta finales del año 2023 los demandados, cuestión que cambió al iniciar el año 2024, cuando ambos demandados se mudaron a Santiago, razón que habría gatillado también el despido del que fue objeto su representada. Los servicios de su representada para ambos demandados, siempre fueron ejecutados en informalidad laboral, en este sentido, en la realidad de los hechos, su representada era trabajadora bajo subordinación y dependencia de ambos demandados, realizando sus labores de “cuidadora de niños” en los domicilios de los mismos y respecto del menor Luciano y Elena. Así las cosas, concurren una serie de indicios de subordinación y dependencia, entre otros requisitos, que permiten concluir la existencia de una relación laboral entre su representada y los demandados, vigente desde el 1 de marzo del 2021 hasta el 5 de enero del 2024, al tenor de lo establecido en los artículos 7 e inciso 1º del artículo 8 del Código del Trabajo, sin perjuicio, de la calidad de co-empleadores existente entre don Patricio Guillermo Fuentes Riquelme y doña Carla Cristina Márquez Garcés, según se fundamentará a lo largo del presente libelo. 1.1) Indici
Fallo
por tanto injustificado del cual fue objeto su representada, hace presente que en comparendo de conciliación de fecha 10 de enero del 2023, celebrado ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt y en donde compareció en representación de los demandados, doña Carla Cristina Márquez Garcés, ésta reconoce la relación laboral con su representada, expresando en su declaración lo siguiente: “Que reconozco relación laboral desde el 01-03-2021, el contrato de trabajo nunca se firmó, no pague las cotizaciones previsionales y no llevaba registro de asistencia” En suma, de acuerdo a lo expuesto, en los hechos concurren íntegramente todos y cada uno de los requisitos de una relación laboral, al tenor de lo establecido en el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. 2.- Declaración de co-empleador entre los demandados Patricio Guillermo Fuentes Riquelme y Carla Cristina Márquez Garcés: Su representada, desde el 1 de marzo del 2021 y hasta la fecha de su despido verbal el 5 enero del 2024, prestó servicios en el domicilio de ambos demandados, ubicado en aquel entonces en Camilo Mori #1920, departamento 307, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quienes de manera conjunta, entregaban lineamientos y órdenes a su representada respecto del cuidado de los menores, tales como los horarios en que éstos debían dormir, la comida que debían comer o que informe sobre su condición actual. Respecto del pago de sus remuneraciones era don Patricio Guillermo Fuentes Riquelme, quien mensualmente le
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Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-219-2024 se inició por demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de co-empleador, interpuesta por doña Nadia Noemi Muñoz Coyopay, cédula nacional de Identidad N°14.221.952-2, Abogada, domi
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