Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

SOCIEDAD INDUSTRIAL KUNSTMANN S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-21-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pormenores y circunstancias. 2. Antecedentes que tuvo a la vista la Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco al momento de cursar las multas reclamadas. QUINTO: Que la parte reclamante a fin de acreditar sus pretensiones ofreció e incorporó la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1.Resolución de multa N° 1662/24/28. 2.Correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2024, en que se notifica la multa. 3.Set con los siguientes correos electrónicos: a. De: Evelyn Navarro Delgado; Para: Jimena Muñoz; De fecha: 13/09/2023; Asunto: RE: Solicitud de sala de capacitaciones; y su respuesta. b. De: Jimena Muñoz; Para: Evelyn Navarro Delgado; De fecha:14/09/2023; Asunto: CONDUCTOR FUMANDO EMPRESA VICAT c. De: Evelyn Navarro Delgado; Para: Jimena Muñoz; De fecha: 02/10/2023; Asunto: RE: Trabajo en pavo desde las 19:00; y su respuesta. d. De: Evelyn Navarro Delgado; Para: Jimena Muñoz; De fecha: 13/10/2023; Asunto: Trabajos Sábado 14 octubre 2023; y su respuesta. e. De: Evelyn Navarro Delgado; Para: Jimena Muñoz; De fecha: 26/10/2023; Asunto: RE; Trabajos feriado 1 de Noviembre; y su respuesta. f. De: Cristian Saldaña; Para: Jimena Muñoz; De fecha: 06/11/2023; Asunto: RV: Se compartió una carpeta contigo: “Proyecto Siksa Edimaq”; su respuesta y un reenvío. g. De: Evelyn Navarro Delgado; Para: Jenifer Varas; De fecha: 21/11/2023; Asunto: RE: Accidente Sub contrato JPMC – Montaje; un reenvío y su respuesta. h. De: Evelyn Navarro Delgado; Para: Jimena Muñoz; De fecha: 01/12/2023; Asunto: RE: Ingreso de Subcontrato faena hormigón losa; y su respuesta. i. De: Evelyn Navarro Delgado; Para: Jimena Muñoz; De fecha: 07/12/2023; Asunto: Asunto: RE: INICIO DE MONTAJE DE PRELIMPIA; y un reenvío. j. De: Jimena Muñoz; Para: Evelyn Navarro Delgado; De fecha: 04/01/2024; Asunto: HALLAZGOS EN RECORRIDO DE TERRENO k. De: Evelyn Navarro Delgado; Para: Jimena Muñoz; De fecha: 05/01/2024; Asunto: RE: Informe de Trabajo, sábado 6 de Enero de 2024; y su respuesta. l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se inicia causa I-21-2024 en procedimiento monitorio, en que comparece Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, en representación de Sociedad Industrial Kunstmann S.A., domiciliados para estos efectos en Avenida Augusto Grob N° 0905 de La Unión deduciendo reclamo judicial en contra de resolución de multa N° 1662/24/28 de fecha 11 de junio de 2024, dirigida contra la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada por doña Henny Tamara Fuentes Grunewald, Inspectora Provincial, o quién la subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Letelier N° 303 de La Unión y notificada a esta parte por correo electrónico con fecha 25/06/2024, estando legalmente notificada con fecha 28/06/2024, con costas, en base a los siguientes fundamentos: “ Con fecha 11 de junio de 2024, se impuso a mi representada una multa de parte de una fiscalizadora de la Inspección Provincial del Ranco, mediante resolución administrativa N° 1662/24/28, por 40 UTM, equivalente a esa fecha a $2.630.800” Considera que existe un error de hecho en la imposición de la multa, según expone: Que, se contrató por parte de su representada a la empresa Constructora EDIMAQ S.A. para la obra transitoria de ampliación de ampliación del molino ubicado en la planta de La Unión. Para esa faena, dicha empresa contratista, a su vez, subcontrató ciertas faenas a la empresa Juan Pablo Milanca Carrasco, Soldaduras, Estructuras Metálicas y Montaje Industrial EIRL. Que, se sancionó a su representada por no vigilar el cumplimiento de la obligación de informar los riesgos laborales de esta última, cuestión que es falsa y que, en consecuencia, constituye un error de hecho en la imposición de la sanción. Señala que durante la visita inspectiva que da origen a la multa recurrida, la fiscalizadora nunca pidió esos antecedentes. De hecho, no existe un acta de requerimiento documental en dicho sentido ya que, de haberse requerido, se le habrían exhibido todos y cada uno de los documentos que se allegarán al expediente en la etapa procesal correspondiente. Que, de dichos documentos consta que la vigilancia y coordinación de parte de Sociedad Industrial Kunstmann hacia la empresa EDIMAQ S.A. ha sido constante y permanente, que, mediante una serie de correos electrónicos y actas de auditoría, la constante vigilancia acerca del cumplimiento de las medidas de seguridad para con sus trabajadores, ya directos e indirectos. De la misma manera, todos los trabajadores de la empresa subcontratista cuentan con documentos que dan cabal cuenta del cumplimiento de la obligación de informar acerca de los riesgos, métodos de trabajo correcto y medidas preventivas para el caso de accidentes y/o enfermedades profesionales, los que existían al tiempo de la fiscalización. Por lo que solicita que se deje sin efecto la multa N° 1662/24/28 o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal, o al monto que este tribunal determine según el mérito de las pruebas y del proceso. SEGUNDO: Que no existiendo antece

Fallo

por tanto se deben presumir conocidas por todos, y la obligación de cumplirlas pesa sobre el empleador principalmente en el mandante como en el contratista y subcontratista de autos, de manera que es él quien debe asumir la carga de detallar y controlar cuales son las medidas que cumplió considerando el riesgo que entrañan las labores de sus trabajadores. Asimismo, es posible afirmar que la parte reclamante no ha podido desvirtuar la imputación sancionatoria impuesta por la reclamada, considerando que la situación fáctica producida y que dio origen a esta multa es precisamente de carácter grave, y sufrida por un trabajador, a saber, sr. RENAN JOEL NOPAI FUENTES, RUT N°12179105-6 y habiendo revisado los antecedentes acompañados por ambas partes no es posible desvirtuar ni considerar de modo alguno el cumplimiento de la debida información que está obligada a proveer la reclamante. NOVENO: Que, en cuanto a la solicitud subsidiara de rebaja de multa, se debe consignar que la fundamenta en que la Excma. Corte Suprema ha buscado establecer que, tratándose de la revisión judicial de las sanciones administrativas, prima un control de legalidad, conforme al cual el juez se debe limitar a la revisión de la juridicidad de la decisión, tanto adjetiva como sustantiva, sea por la concurrencia de un vicio de legalidad o constitucionalidad, sin efectuar consideraciones de mérito respecto de los extremos de la sanción aplicada por la autoridad administrativa, lo cual no impide, ciertamente,

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La Unión, veintisiete de enero de dos mil cinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se inicia causa I-21-2024 en procedimiento monitorio, en que comparece Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, en representación de Sociedad Industrial Kunstmann S.A., domiciliados para estos efectos en Avenida Augusto Grob N° 0905 de La Unión deduciendo reclamo judicial en contra de resolución de multa N° 16

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