Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/CIFUENTES

Rol

C-1018-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2024 (folio 1), don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de Cooperativa De Ahorro Y Crédito Coopeuch, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, Rut: 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados en calle Gral. Adúnate 719, Of. 802, Edificio el Telar, Comuna de Temuco, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CATALINA BELEN CIFUENTES ALVAREZ, laboratorista, en su calidad de deudor principal, domiciliado en Calle Parque Alerce Costero 555, Comuna de La Unión. Indica que su representado es dueño del pagare Nº 202371576891 a su orden, suscrito con fecha 06 de agosto del 2024, cuyo valor inicial de $6.458.277, con una tasa de interés de 1.00% mensual. El deudor se obligó a pagar dicha suma en 118 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales, 117 cuotas serán iguales de $94.910 y la número 118 de $88.287 y cada una con vencimiento los días 05 de cada mes a contar del mes de noviembre de 2023. Añade que dicho pagaré fue firmado por Claudio José Maturana Luengo, apoderado de Cooperativa De Ahorro y Crédito Coopeuch, entidad representante del deudor en virtud de mandato especial de suscripción de pagaré, sin aval. Mandato suscrito con firma electrónica del mandante con fecha 11 de septiembre de 2023. Señala que la personería de Claudio José Maturana Luengo para actuar en representación de COOPEUCH consta en escritura pública de fecha de 29 de mayo de 2024, que acompaña. Añade que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago de 116 cuotas, a contar del día 05 de enero de 2024, lo que suma un total adeudado de $6.981.960. Expone que consta del referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado don José Ignacio Márquez Espinosa, en representación del Cooperativa De Ahorro y Crédito Coopeuch, quien conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de doña Catalina Belén Cifuentes Álvarez, solicitando admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.981.960 en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados; ordenado se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N°s 11, 9, 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, la parte ejecutada no acompañó prueba alguna en orden a comprobar los hechos en que funda las excepciones deducidas. QUINTO: Que, primero, la excepción opuesta, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, en cuanto al argumento esgrimido por la ejecutada, en relación a que la obligación cuyo cobro compulsivo se pretende no es líquida ni determinada en los términos exigidos por el artículo 438 N°3 del Código de Procedimiento Civil, señalando que respecto a los intereses no fueron determinados de manera precisa . Esta juez estima, analizado el titulo ejecutivo acompañado, cumple con la determinación requerida, toda vez que en sus cláusulas indica que la tasa de interés fija y el capital adeudado devengará a contar de la fecha de suscripción hasta la de su pago efectivo, con un interés de 1,00% mensual. Señalando que la forma que el pago de la obligación contraída fue pactado en 118 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales, 117 cuotas serán iguales de $94.910 y la número 118 será de $88.287.- y cada una con vencimiento los días 05 de cada mes a contar del mes de NOVIEMBRE de 2023, debiendo ser rechazada la excepción interpuesta al no configurarse la causal esgrimida. En relación al segundo argumento y que no se encuentra debidamente acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, en virtud de lo señalado por jurisprudencia reciente en donde se ha resuelto reiteradamente que, una vez verificada la existencia de la leyenda de rigor en el pagaré, este goza de una presunción de pago del impuesto que lo grava y r

Fallo

por tanto, el pagaré acompañado en autos, carecen de mérito ejecutivo indica. II. Interpone subsidiariamente la excepción del artículo 464 nº 9, en relación con el inciso final del mismo artículo del código de procedimiento civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Esto en razón de que, si bien no pretende desconocer la existencia de un crédito adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. III. Por último interpone la excepción del artículo 464 N° 11 del código de procedimiento civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Señalando que antes de la notificación de la presente causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y en este contexto se le ofreció una prórroga con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, indicándole la ejecutante que debía proceder a renegociar la obligación y conviniendo en que esto se le notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Finalmente, y previas citas legales, solicitó tener por opuesta dentro de plazo las excepciones indicadas, acogerlas a tramitación, y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus par

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C-1018-2024?? ?  Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras y Gar.de la Unión CAUSA ROL???: C-1018-2024 CARATULADO??: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/CIFUENTES La Union, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco ?VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2024 (folio 1), don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de Cooperativa

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