BONILLA/UNIVERSIDAD DE LA SERENA
Rol
C-3329-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a lo principal de presentación de 23 de agosto de 2023 comparece don EUGENIO PATRICIO CORTES CAROCA¸ abogado, cédula nacional de identidad N° 11.726.026-7, con domicilio en calle Juan de Dios Peni 431 Oficina 203, La Serena, en representación de doña JOHANNA ANDREA BONILLA MUÑOZ¸ cédula nacional de identidad N° 13.177.108-8, sicóloga, con domicilio en Avenida El Santo Nro. 3706, ciudad y comuna de La Serena, e interpone demanda de prescripción extintiva de todas las acciones y derechos que emanen de la deuda por Crédito Universitario Fiscal, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Universidad de La Serena, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario Nº 70.783.100-6, representada legalmente por su rectora doña Luperfina Rojas Escobar, cédula nacional de identidad N° 9.329.096-8, ambos con domicilio en Avenida Raúl Bitran Nachary, Nro. 1305, ciudad y comuna de La Serena, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Señala que, en el año 1996, su representada entró a estudiar licenciatura en enfermería, a la Universidad de La Serena, para poder estudiar postuló a crédito fiscal, respecto del cual obtuvo el año 1996 un aporte de 23,033 UTM, que representaba un importante porcentaje del arancel total, pudiendo de esta forma estudiar más o menos tranquila, ya que su situación económica le hacía difícil enfrentar estos gastos. El año 1997 obtuvo un aporte del crédito de 23,429 UTM y el año 1988 de 23,894 UTM, totalizando así un crédito de 70,356 UTM. Expone que el resto del arancel, lo pagó todos los meses hasta el año 1998, en que por diversas razones no pudo continuar sus estudios en la Universidad de La Serena, congelando su carrera, para posteriormente lograr recibirse de psicóloga en la Universidad del Mar, sede La Serena. Código: XXBRXTKSQCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3329-2024 Foja: 1 Comenta que en el año 1999 comenzaron a llegarle los cobros de la deuda que mantenía con la Universidad de La Serena, la que no pude abordar por su alicaída situación económica, manteniendo mora de las cuotas del año 2001, 2002 y 2003, que representan al día de hoy la increíble suma de 285,6325 UTM. Indica que las cuotas con vencimiento el año 2006, 2007 y 2008 fueron oportunamente pagadas. Refiere que según documento que adjunta en el primer otrosí de su demanda hoy la deuda ascendería a la suma de 285,6325 UTM que representan al día de hoy a $18.823.467,38 y que la deuda inicial de 70,356 UTM paso a 285,6325 UTM, habiéndose servido la mitad de las cuotas. Advierte que desde el año 2008, la Universidad no ha realizado gestión alguno tendiente a obtener el pago de la deuda que con ellos mantiene su representada. Indica que conforme lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Señala que en este mismo sentido encontramos el artículo 2.514 del Código Civil, que dispone que la prescripción extintiva es un modo de extinguir derechos y acciones que requiere la inactividad del acreedor por un tiempo determinado y que el tiempo a plazo requerido por nuestro ordenamiento jurídico para que opere la prescripción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil, es en general de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 años para las ordinarias. Refiere que por su parte, el artículo 2.493, del Código en referencia, dispone que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio. Luego, señala que asimismo la Ley Nº 19.287, que establece normas sobre fondos de crédito universitario, no instituye reglas especiales de prescripción, por ello es aplicable al caso de marras las generales que preceden
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto artículos 955, 983, 1545, 1546, 1556, 1698, 2305, 2306, 2492, 2514, 2515 y demás pertinentes Código: XXBRXTKSQCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3329-2024 Foja: 1 del Código Civil; artículos 144, 160, 254, 384, 385, 389, 394 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil; Ley N 18.591 y Ley 18.092, se resuelve: I.- Que se acoge, la demanda deducida por doña JOHANNA ANDREA BONILLA MUÑOZ, declarándose prescrita la deuda y las acciones emanadas del Pagaré Folio Nº1156/03. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Anótese y regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula. Dictada por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor. Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: XXBRXTKSQCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T21:21:24-0300
Texto Completo (Preview)
C-3329-2024 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3329-2024 CARATULADO : BONILLA/UNIVERSIDAD DE LA SERENA La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que a lo principal de presentación de 23 de agosto de 2023 comparece don EUGENIO PATRICIO CORTES CAROCA¸ abogado, cédula nacional de identidad N° 11.726.0
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica