CARRASCO/ORELLANA
Rol
C-13289-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a fojas 1, doña Daniela Andrea Carrasco Gutiérrez, comerciante, soltera, domiciliada en calle San Marco N°10845, Villa San Francisco 3, comuna de La Pintana, interpone demanda de restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador en contra de don Reinaldo Giovanni Orellana Pávez, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliado en Pasaje Canal La Fuente N°2119, Villa Los Canales, comuna de Puente Alto. En su demanda, la parte actora expone que la propiedad objeto del litigio era de su madre, doña Sonia de las Mercedes Gutiérrez Vergara, quien en agosto de 2019 celebró un contrato de arrendamiento con el demandado, pactándose una renta mensual de $130.000, a pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes. Señala que, tras el fallecimiento de su madre el 31 de enero de 2020, y posterior adquisición de los derechos hereditarios mediante escritura pública de compraventa de fecha 13 de junio de 2023, inscribió el dominio de la propiedad a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, el 7 de octubre de 2024. Indica que el demandado no ha restituido la propiedad, a pesar de las reiteradas gestiones extrajudiciales realizadas por su representada para obtener la restitución pacífica del inmueble, sin obtener respuesta favorable, por lo que solicita su entrega inmediata. Pide se ordene la restitución, dentro de un plazo de tres días desde que el fallo causa ejecutoria, más unas prestaciones que no se indican con precisión, bajo apercibimiento de lanzamiento. Mediante resolución de fecha 11 de diciembre de 2024, el Tribunal dio curso a la demanda, citando a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba. Asimismo, dispuso la notificación legal del demandado, la cual fue efectuada el 11 de enero de 2025 en forma subsidiaria, conforme consta en el certificado del receptor judicial, quien dejó constancia de la notificación mediante la fijación de la Código: RWPXTQWXLB Este documento tiene firma electróni
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que doña Daniela Andrea Carrasco Gutiérrez ha demandado a don Reinaldo Giovanni Orellana Pávez, ambos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia y ha formulado las peticiones que se reprodujeron más arriba. La acción se basa en la supuesta existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, cuya prueba correspondería a la demandante. Segundo: Que el demandado nada dijo en la etapa procesal correspondiente, y conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega ésta o aquélla, de modo que en la especie ha correspondido a la actora acreditar la existencia del vínculo contractual que liga a las partes y sus consecuentes obligaciones, en tanto que al demandado le ha cabido el peso de la prueba en orden a demostrar el cumplimiento de la misma y su consiguiente extinción. Tercero: Que la parte demandante acompañó a su demanda los siguientes documentos: (i) Copia autorizada de la inscripción de dominio; (ii) Certificado de defunción de la madre de la actora; (iii) Cupones de pago emitidos por CGE y Aguas Andinas, acreditando una deuda de $2.272.900 en agua y $2.468.000 en electricidad. Que sin embargo, la demandante no ha acompañado instrumento alguno que permita acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado en su libelo, pues la inscripción de dominio sólo acredita la propiedad del inmueble, y las deudas de servicios básicos no constituyen prueba de un vínculo de arrendamiento entre las partes. Quinto: Que, entonces, no estando justificado el sustrato fáctico y jurídico de la acción invocada, se rechazará la demanda, sin costas, por no constar que ninguna se le haya provocado al demandado. Código: RWPXTQWXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13289-2024 Foja: 1 Y visto, además, lo prevenido en los artículos 1437, 1545, 1698, 1915, 1942 y 1977 del Código Civil; Ley Nº 18.101; 144, 160, 170 y 680 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo causa ejecutoria, más unas prestaciones que no se indican con precisión, bajo apercibimiento de lanzamiento. Mediante resolución de fecha 11 de diciembre de 2024, el Tribunal dio curso a la demanda, citando a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba. Asimismo, dispuso la notificación legal del demandado, la cual fue efectuada el 11 de enero de 2025 en forma subsidiaria, conforme consta en el certificado del receptor judicial, quien dejó constancia de la notificación mediante la fijación de la Código: RWPXTQWXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13289-2024 Foja: 1 demanda en la puerta del domicilio del demandado ante su negativa a recibirla. En audiencia de contestación, conciliación y prueba realizada el 17 de enero de 2025, ante este Primer Juzgado Civil de Puente Alto, compareció la parte demandante representada por su abogado Mauricio Eduardo Morales Bertetti, y el demandado no compareció, por lo que se le tuvo por contestada la demanda en rebeldía. En virtud de lo anterior, la conciliación fracasó. La parte demandante reiteró su solicitud de restitución inmediata del inmueble y el pago de las deudas pendientes. Acto seguido, el tribunal recibió la causa a prueba. En la audiencia la parte demandante reiteró la documental presentada en la demanda como parte de su prueba. Luego, conforme lo dispuesto en el artículo 8 N°10 de la Ley 18.101, el Tribunal citó a las partes a oír s
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C-13289-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-13289-2024 CARATULADO : CARRASCO/ORELLANA Puente Alto, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Que a fojas 1, doña Daniela Andrea Carrasco Gutiérrez, comerciante, soltera, domiciliada en calle San Marco N°10845, Villa San Francisco 3, comuna de La Pintana, interpo
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