PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./QUEZADA
Rol
C-1293-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 18 de junio de 2024 don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, comuna de Santiago, en representación de Promotora CMR Falabella S.A, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, y don Gastón Bottazzini, economista, todos domiciliados en calle Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva contra doña María Teresa Quezada Quezada, empleada, domiciliada en Fdo. Guzmán 228, Población Neruda 228, comuna de Chimbarongo. Señala que la demandada adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagaré Nº1998780, suscrito por aquella a la orden de Promotora CMR Falabella S.A. el 10-08-2023, por la suma de $2.618.819.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $2.618.819.-, con vencimiento el 11-08-2023. Acota que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Asimismo, que Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Advierte que la demandada ha dejado de pagar la cuota con vencimiento el 11-08- 2023, por lo que viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto, a $2.618.819.-, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, refiere que la firma de quien concurre actuando en representación de la demandada se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente. Finalmente, menciona que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Chimbarongo, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Código: LJHQXTWSJCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1293-2024 Foja: 1 Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada por la cantidad de $2.618.819.-, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Notificación: A folio 09, con fecha 29 de agosto de 2024, consta la notificación a la demandada de la acción de autos, y a folio 02 del cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN: A folio 10, la ejecutada opone las excepciones de ineptitud del libelo, la falta de requisitos del título para que sea ejecutivo, el exceso de avalúo, la nulidad de la obligación y la prescripción de la deuda, reguladas en el artículo 464 nro. 2, 7, 8, 14 y 17 respectivamente del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera excepción en que la demanda no contiene la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya en cuanto al monto supuesto de la deuda, argumentando que confirió mandato a una persona que no es otra que una que actúa por el mismo acreedor, quien, sobre la exclusiva base de sus propios cálculos y registros, y obrando en su solo beneficio, demanda una cantidad determinada sólo por él y aplicando intereses sin ningún respaldo en liquidación alguna. En cuanto la titularidad del instrumento que se cobra, señala que si trata la compareciente de cobrar ejecutivamente un documento supuestamente ejecutivo, lo mínimo es que acredite la pretensión de ser su representante. Respecto a la falta de requisitos del título de autos, expone que éste fue suscrito por el representante de Promotora CMR Falabella S.A. en calidad de mandatario suyo, mandato que interesaba solamente a dicha pa
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción deducida a folio 10, omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás excepciones deducidas por ser inoficioso; II.- Que no se condena en costas al ejecutante, atendido a su allanamiento y por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. ROL: C-1293-2024. Dictada por Jaime Eduardo Moreno Molinet, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: LJHQXTWSJCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T20:43:43-0300
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C-1293-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-1293-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./QUEZADA San Fernando, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 18 de junio de 2024 don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, comuna de Santiago, en repr
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