7º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BRICEÑO

Rol

C-10802-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 Of. 501, Santiago, y en Irarr zaval 0276 Of 109, comuna de Puenteé á Alto, en representaci n judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedadó comercial, representada legalmente por don Gast n Bottazzini, economista y don Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 970,º piso 18, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda ejecutivaó en contra de DAISY DEL PILAR BRICE O TORO DAISY DEL PILAR, ignoraÑ profesi n u oficio, domiciliada en Las Golondrinas 0655, comuna de Puente alto.ó Se ala que su representado es due o de un pagar N 2121920, cuenta Nñ ñ é ° ° 00157200108102613940, suscrito con fecha 14 de mayo de 2024 y con vencimiento al d a 15 de mayo de 2024, por la suma de $ 1.010.212.- el cual fue firmado por do aí ñ MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DARAUCHE, representante de Promotora CMR Falabella S.A., ambos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, Santiago, en representaci n de do a BRICE O TORO DAISY DEL PILAR, seg n mandatoó ñ Ñ ú autorizado ante Notario. Este pagar no fue pagado a su vencimiento; el suscriptor delé pagar liber al tenedor de la obligaci n de protesto, habiendo sido autorizada anteé ó ó Notario la firma del representante de la sociedad, aceptada por mandato. Ha quedado en consecuencia preparada la v a ejecutiva en su contra, conforme loí dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó La obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n noó í ó prescrita. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don( a) BRICE O TORO DAISY DEL PILAR, ya individualizado(a), despachar en suñ Ñ contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ 1.010.212.-, m s interesesó á penales, ordenando que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 8, consta estampado receptorial qu

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo laá é fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó 3. La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo Art. 464 N 11 deló ó ° C digo de Procedimiento Civil.ó Hace presente que nuestro representado se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, mi representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tuloí ejecutivo nulo por haber omitido la contraria- un requisito que las– leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n que se se ala en eló ñ cuerpo del escrito, someterlas a tramitaci n y acoger una o m s de ellas, denegando enó á definitiva la ejecuci n, con costasó A folio 13, se tuvieron por opuestas las excepciones y se les confiri traslado.ó A folio 15, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a del ejecutante,í

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba.ó A folio 22, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante, fund su pretensi n en que su representadaó ó es due a de los siguientes t tulos a la orden; Pagar N 2121920, cuenta Nñ í é ° ° 00157200108102613940, suscrito con fecha 14 de mayo de 2024 y con vencimiento al d a 15 de mayo de 2024, por la suma de $ 1.010.212.-í Segundo: Que, el demandado opuso las excepciones numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. indicadas precedentemente. -í ó Tercero: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido del ejecutante, quien solicita el rechazo de las excepciones opuestas con costas. - Cuarto: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é Quinto: Que, el ejecutante acompa o:ñ a) Pagar individualizado en lo principal.é b) Copia legalizada, con Firma Electr nica Avanzada, del contrato de Aperturaó de L nea de Cr dito de Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella suscritoí é ó por el demandado de autos, el cual comprende el Mandato conferido a Promotora CMR Falabella S.A para que en su nombre y representaci n suscriba pagar s en beneficio deó é Promotora CMR Falabella S.A. c) Copia legalizada de la escritura p blica de fecha 17 de octubre de 2023,ú repertorio N 23.497-2023, otorgada en la Notar a de Santiago de don Francisco Javier

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C-10802-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10802-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BRICE OÑ Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 Of. 501, Santiago, y en Irarr zaval 0276 Of 109, comuna de Puenteé á

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