SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES
Rol
C-2539-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 24 de noviembre de 2023 comparece don Rafael Vallejos Orellana, abogado, en representación de Scotiabank Chile, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Manuel Rodríguez Nº690, manifestando que su representado, es dueño del Pagaré en Cuotas Nº710138126099, suscrito con fecha 20 de abril de 2023, por don Nolberto Eugenio Fuentes Marchant, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Dos Nº31, Población Don Sebastián, comuna de Rauco, y en Casa Nº7 Villa Cristo Rey, de Curicó, por la suma de $13.486.687.-, a una tasa de interés del 1,33% mensual.- Señala que el deudor se obligó a pagar el capital y los intereses mediante 80 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 79 por un valor de $278.632.- cada una, y la última por un valor de $285.534.-, siendo el primer vencimiento el 5 de junio de 2023, y los restantes los días 5 de cada mes o del último mes del respectivo período. Precisa que llegada la fecha de pago de la primera cuota, que vencía el 5 de junio de 2023, ésta no fue pagada, por lo que, conforme a la facultad estipulada en el pagaré en favor del Banco, se hizo exigible el saldo total del capital adeudado, que asciende a la suma de $13.486.687.-, más intereses. Refiere que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, el Banco cobraría la tasa de interés máxima convencional vigente a la fecha de suscripción, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobraría esta última. En este evento, el Banco quedaría facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, el total de la obligación devengaría el mismo interés penal señalado precedentemente. Acota que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, por lo que dicho pagaré tiene mérito ejecutivo, siendo la obligació
Fundamentos
considerando que la demanda no había sido notificada a la fecha de presentar su escrito de excepciones. Concluye solicitando se niegue lugar a la ejecución de autos, con costas. Traslado: A folio 28 comparece el ejecutante, quien se allana a la excepción opuesta. Citación a oír sentencia: A folio 30, el Tribunal tuvo por evacuado el traslado y por allanado al ejecutante, declarándose admisible la excepción opuesta y, atendido a que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que comparece don Rafael Vallejos Orellana, abogado, en representación de Scotiabank Chile, deduciendo demanda ejecutiva contra don Nolberto Eugenio Fuentes Marchant, quien se opone a la misma conforme a los argumentos expuesto en lo expositivo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, sin perjuicio del allanamiento manifestado por el ejecutante a la excepción de prescripción planteada, es menester determinar si se cumplen los requisitos legales para acogerla. Es así como la ley otorga al acreedor un plazo para ejercer su derecho a cobro; en este caso, el artículo 98 de la Ley 18.092 establece un plazo de un año y se cuenta desde el día de vencimiento del documento, hecho que acontece al incurrir en mora el deudor en el pago de una de las cuotas. Código: EUMVXTHNQBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2539-2023 Foja: 1 TERCERO: Que establecido lo anterior, y respecto a la cláusula de aceleración pactada en el pagaré de autos, se establece que “En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo se superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales…” Al respecto, conviene tener presente que la Corte Suprema ha venido sosteniendo que la cláusula de aceleración puede ser extendida en términos imperativos o facultativos. En la primera modalidad, producido el hecho del retardo o la mora, la obligación quedará íntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación y, en la segunda, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de cobrar el total del crédito insoluto. Así, del modo en que las partes la han formulado, puede colegirse que tal convención tiene un carácter facultativo para el ejecutante, por cuanto, más allá de la potestad del acreedor para deducir la acción de cobro, lo que constituye el mero ejercicio de un derecho, la exigibilidad anticipada de
Fallo
se declarará prescrito el pagaré en virtud de lo ya señalado. Y visto lo dispuesto en los artículos 254, 434, 464 Núm.17 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción deducida a folio 04. Código: EUMVXTHNQBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2539-2023 Foja: 1 II.- Que se condena en costas al ejecutante, conforme a lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y notifíquese. ROL: C-2539-2023. Dictada por Jaime Eduardo Moreno Molinet, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: EUMVXTHNQBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T19:18:18-0300
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C-2539-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-2539-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES San Fernando, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 24 de noviembre de 2023 comparece don Rafael Vallejos Orellana, abogado, en representación de Scotiabank Chile, ambos con domicilio en esta ciu
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