CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/FLORES
Rol
C-2306-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 31 de octubre de 2023 comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Buera 359 oficina 810, comuna de Rancagua, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por doña Gabriela Paz Covarrubias Pérez, Rut 16.095.978-9, abogada, en su calidad de Fiscal, ambos domiciliados en calle Merced 472 oficina 100 B, comuna de Santiago, manifestando que su representado es dueño del pagaré N°62000149608, suscrito por doña María Soledad Guajardo Rojas, factor de comercio, domiciliada en calle Merced 472, oficina 100 B, en representación de la demandada doña Andrea Bernardita Flores Calderón, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Tres Montes 1, Block 2 LGB O'Higgins, comuna San Fernando. Señala que el documento fue suscrito con fecha 16/03/2022, por la suma de $7.577.657.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos, obligación que debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $230.697.-, venciendo la primera el 30/04/2022, y la última el 31/03/2027. Argumenta que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas facultaría a su representada para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Señala que el nuevo capital así formado devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Refiere que la demandada ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado las 11 primeras cuotas, correspondiendo la última de estas al 28/02/2023, por lo que adeuda las 49 restantes, lo que equivale a la suma total de $6.881.476.-, lo que devengaría el máximo interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Agrega que su representada está relevada de la obligación de pro
Fundamentos
motivos entregados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que el instrumento recién señal no es susceptible de objeción o impugnación alguna, toda vez que la vía para ventilar las deficiencias que a este se imputen son las excepciones que al respecto se estimen pertinentes, por lo que se rechazará esta objeción. EN CUANTO AL FONDO: Código: QYHVXTFLMBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2306-2023 Foja: 1 TERCERO: Que comparece ante este tribunal don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, interponiendo demanda ejecutiva contra doña Andrea Bernardita Flores Calderón, quien se opone a la misma en virtud de los argumentos expuestos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos. CUARTO: Que la parte ejecutante se allanó a la excepción opuesta por la demandada. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta, es del caso mencionar que la ley otorga al acreedor un plazo para ejercer su derecho a cobro; en este caso, el artículo 98 de la Ley 18.092 establece un plazo de un año y se cuenta desde el día de vencimiento del documento, hecho que acontece al incurrir en mora el deudor en el pago de una de las cuotas. SEXTO: Que establecido lo anterior, y respecto a la cláusula de aceleración pactada en el pagaré de autos, se establece que “La mora o el simple retardo en el pago de una o más de las cuotas o el evento de producirse la terminación del contrato de trabajo del deudor, permitirá a la Caja exigir el pago íntegro y total de la suma debida, considerándose la obligación como de plazo vencido y capitalizándose los intereses devengados no pagados con excepción de lo estipulado en la Ley N°20715”. Al respecto, conviene tener presente que la Corte Suprema ha venido sosteniendo que la cláusula de aceleración puede ser extendida en términos imperativos o facultativos. En la primera modalidad, producido el hecho del retardo o la mora, la obligación quedará íntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación y, en la segunda, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de cobrar el total del crédito insoluto. Así, del modo en que las partes la han formulado, puede colegirse que tal convención tiene un carácter facultativo para el ejecutante, por cuanto, más allá de la potestad del acreedor para deducir la acción de cobro, lo que constituye el mero ejercicio de un derecho, la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha sido entregada a su arbitrio, autorizándolo para demandar el pago íntegro en el evento de la mora, como es lo que ha sucedido en autos. SÉPTIMO: Que el pagaré de autos, este fue pactado en 60 cuotas iguales mensuales y sucesivas, con vencimiento el último día de cada mes, venciendo la primera de
Fallo
se declarará prescrito el pagaré en virtud de lo ya señalado. Y visto lo dispuesto en los artículos 254, 434, 464 Núm.17 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil, se resuelve: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: I.- Que se rechaza la objeción de documento opuesta a folio 11, sin costas. EN CUANTO AL FONDO: II.- Que se acoge la excepción de prescripción deducida a folio 11. III.- Que no se condena en costas al ejecutante, por haberse allanado a la excepción y, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. ROL: C-2306-2023. Dictada por Jaime Eduardo Moreno Molinet, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: QYHVXTFLMBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T18:42:32-0300
Texto Completo (Preview)
C-2306-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-2306-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACI NÓ FAMILIAR LA ARAUCANA/FLORES San Fernando, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 31 de octubre de 2023 comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Buera 359 oficina 81
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