1º Juzgado de Letras de San Fernando

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VALENZUELA

Rol

C-1797-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 30 de agosto de 2024 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Génesis, Rancagua, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva contra doña María Isabel Valenzuela Moya, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Osvaldo Castillo 1237, comuna de San Fernando. Refiere que su representada es dueña del pagaré Nº2123150, por la suma de $3.001.151.- por concepto de capital, con vencimiento el día 15-05-2024, suscrito por su parte, representada por don José Miguel Benavides Feliu, don Gonzalo Tomás Vial Yunge, doña Alejandra Ramos Hernández, doña María Alejandra González Darauche, doña Verónica Núñez Sanchez y doña Paola Martínez Ismail, en representación, a su vez, de la demandada. Señala que la demandada no pagó en su totalidad el pagaré indicado a la fecha de su vencimiento, y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo había hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $3.001.151.-, por concepto de capital. Agrega que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, menciona que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $3.001.151.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Hace presente que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario. Finaliza solicitando se despache mandamiento de ejecució

Fundamentos

fundamentos y cabe rechazarla, con costas. Señala que la opción de la firma autorizada ante Notario es un típico acto de administración para el que no se requiere poder especial, y en cuanto al hecho de haber liberado al beneficiario de la obligación de protesto, señala que el protesto no es un acto obligatorio para mantener la eficacia de las acciones derivadas del título. Es más, la falta de protesto jamás afecta las acciones que el acreedor pueda ejercer en contra del suscriptor de pagaré. Añade que el pagaré firmado ante Notario queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, lo que quiere decir que la estipulación que libera el deudor de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua en razón a que el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de la circunstancia de haberse suscrito ante un Notario. Por último, expone que en el contrato de apertura de línea de crédito firmado por el deudor, en su cláusula de “mandatos”, el ejecutado otorga de manera expresa poder especial a Banco Falabella para suscribir pagarés en su nombre. Asimismo, señala que se desprende de la simple lectura del mandato, que el encargo realizado a su representada contemple en forma expresa la capacidad de autocontratar. De este modo, al no existir exceso en las facultades del mandatario ni vicio en el contrato de mandato, no es posible desprender una nulidad en el pagaré. En relación a la falta de requisitos del título, aduce que el pagaré no adolece de ningún vicio que pudiera hacerlo objeto sanción de nulidad, ya que se encuentra firmado ante Notario, por lo que tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento, siendo además la deuda líquida y exigible, y la acción no se encuentra prescrita. Reitera que se trata de un pagaré firmado ante Notario y que el propio ejecutado reconoce en su escrito que confirió poder a quien lo suscribió a su nombre, por lo que no cabe duda alguna que el título es ejecutivo. Concluye solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Código: VKBNXTXXXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1797-2024 Foja: 1 Hechos a probar: A folio 13 el Tribunal tuvo por evacuado el traslado del ejecutante,

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $3.001.151.-, por concepto de capital. Agrega que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, menciona que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $3.001.151.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Hace presente que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario. Finaliza solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada por la suma de $3.001.151.-, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas, hasta hacerse entero Código: VKBNXTXXXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1797-2024 Foja: 1 pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Notificación: A folios 08, con fecha 30 de septiembre de 2024, consta la notificación de la demanda a la ejecutada, y a folio 02 del cuaderno de apremio rola el requerimiento de pago. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN: A folio 09, la ejecutada opone las excepciones de nulidad de la obligación y

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C-1797-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-1797-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VALENZUELA San Fernando, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 30 de agosto de 2024 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Géne

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