PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PONCE
Rol
C-225-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 2 de febrero de 2024 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificio Génesis, Rancagua, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva contra doña Ninoska Viviana Ponce López, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle El Roble 203, comuna de San Fernando. Argumenta que su representada es dueña del pagaré Nº2060736, por la suma de $3.307.813.- por concepto de capital, con vencimiento el 12-12-2023, suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y doña Casandra Loreto Millar Quezada, en representación, a su vez, de la demandada, haciendo presente que copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Promotora CMR Falabella S.A. para suscribir pagarés a nombre del deudor. Señala la deudora no pagó en su totalidad el pagaré ya indicado a la fecha de su vencimiento, y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no pagaba, encontrándose por tanto en mora en el pago de la suma de $3.307.813.-, por concepto de capital. Agrega que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, refiere que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $3.307.813.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Indica que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, y la firma del representante de la socie
Fundamentos
fundamentos de la excepción de nulidad nada tienen que ver con la excepción invocada. Acota que el mandato en virtud del cual el representante de Sociedad Servicios y Cobranza Sevalco Limitada suscribió el pagaré no adolece de ningún vicio, menos aún de un vicio susceptible de ser invalidado por nulidad o falta de causa, aludiendo al carácter abstracto de los títulos de crédito, y aseverando que se encuentra el motivo jurídico que lo antecede, que es el mandato otorgado a dicha sociedad. Sostiene que el artículo 2132 del Código Civil expresa que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada, siendo la opción de la firma autorizada ante Notario un típico acto de administración para el que no se requiere poder especial. En cuanto al hecho de haberse liberado al beneficiario de la obligación de protesto, señala que el protesto no es un acto obligatorio para mantener la eficacia de las acciones derivadas del título. Es más, la falta de protesto jamás afecta las acciones que el acreedor pueda ejercer en contra del suscriptor de pagaré. Cita igualmente el inciso final del Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil para explicar que el pagaré firmado ante Notario queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, por que la estipulación que libera el deudor de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua. Menciona que el contrato de apertura de línea de crédito firmado por el deudor y acompañado en autos, en su cláusula de “mandatos”, establece que el ejecutado otorga de manera expresa poder especial a “Servicios de evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada para autorizar la firma ante Notario y, además, puede este ser suscrito con o sin la obligación de protesto. En cuanto a la falta de requisitos alegada, refiere que la determinación cuantitativa de las deudas que podrá contraer el mandatario jamás podría ser una causal de nulidad Código: WESGXTZPGBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del mandato, de forma que el contrato de mandato de autos no adolece de ningún vicio que pudiera hacerlo objeto sanción de nulidad, ya que el pagaré se encuentra firmado ante Notario, por lo que tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento; siendo además la deuda líquida y exigible, así como tampoco la acción se encuentra prescrita, por lo que no estaríamos frente a ningún vicio que pudiera llevar a la nulidad de este. Añade que el pagaré firmado ante Notario tiene por sí mismo mérito ejecutivo. Solicita finalmente el rechazo de las excepciones, con costas. Hechos a probar: A folio 17 el Tribunal recibe las excepciones a prueba. Citación a oír sentencia: A folio 23 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que a folio 04, la ejecutada impugna el Pagaré fundante de es
Fallo
por tanto en mora en el pago de la suma de $3.307.813.-, por concepto de capital. Agrega que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, refiere que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $3.307.813.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Indica que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario, por lo que la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Finaliza solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada por la suma de $3.307.813.-, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas, hasta hacerse entero pago a su parte del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Código: WESGXTZPGBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Notificación: A folio 09 consta la notificación de la acción de autos a la demandada, y a folio 02 del cuaderno de apremio rola el requerimiento de pago. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN: A folio 11, la ejecutada opone las exce
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-225-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PONCE San Fernando, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 2 de febrero de 2024 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificio Génesis, Rancagua, en r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica