DERAMOND/DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
C-11-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2023, folio 1, compareció doña ANGÉLICA INÉS DEBIA ARAYA, Abogada, cédula de identidad N° 13.649.173-3, domiciliada para estos efecto en calle San Carlos N° 328, Combarbalá, en representación de don GUILLERMO ALBERTO DERAMOND PEREZ, cédula de identidad N° 9.925.762-5, empleado, domiciliado en La Cantera, Hijuela N° 62, Combarbalá, deduciendo demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, RUT N° 61.202.000-0, representada por su Director General don RODRIGO SANHUEZA BRAVO, ingeniero civil en industrias forestales, cédula de identidad N° 13.132.378-6, ambos con domicilio en calle Morandé N° 59, octavo piso, comuna y ciudad de Santiago. Fundamentó la demanda, indicando que su representado es dueño de un derecho de aprovechamiento de aguas, consistente en 0,50 acciones de la Comunidad de Aguas Algarrobal, lo que equivale a 0,50 litros por segundo en periodo de dotación normal máxima de la bocatoma y que dicho derecho se encuentra inscrito a nombre de su representado a fojas 83 vuelta Nº 96 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá, correspondiente al año 2019, siendo captadas las aguas mediante el referido canal Algarrobal cuya bocatoma está situada en su ribera derecha aproximadamente a 1,7 kilómetros aguas arriba de la confluencia con la Quebrada Totorilla, en la Comuna de Combarbalá, el derecho de aprovechamiento de aguas es acción permanente. Agregó, que en atención a que algunas de las características esenciales del derecho arriba individualizado no están contenidas en el titulo correspondiente, o bien su determinación no es clara ni precisa, es decir, están señaladas someramente, es necesario perfeccionarlos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Título II, del Decreto Supremo Nº 1.220 que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas, de fech
Fundamentos
considerando quinto ha validado estas presunciones señalando “(…) se desprenden un conjunto de presunciones que por reunir los caracteres de gravedad y precisión, además de resultar concordantes, permiten tener por acreditado que el derecho de aprovechamiento de aguas que detenta la actora y de que da cuenta la copia de la inscripción de dominio de fojas I, tiene el carácter de consuntivo conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del compendio de la especialidad (…)” y siguiendo la misma línea, la Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia de 16 de septiembre de 2015, causa rol 2587-2015, en su considerando octavo ha dicho “que, en esta línea de pensamiento, la doctrina enseña la importancia de la presunción, en el sentido que, si el acto de constitución de un derecho de aprovechamiento no expresa otra cosa, se entenderá que su ejercicio es continuo. Es decir, el legislador ha querido precisar que la regla general la constituyen los derechos de ejercicio continuo, de modo que, si el acto de constitución de un derecho nada dice, se entiende que es continuo. Dicho de otro modo, para que el derecho de aprovechamiento se entienda como discontinuo o alternado, el acto de constitución debe señalarlo expresamente. En ese evento, el uso solo podrá efectuarse Código: KEKCXTDXXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la forma y tiempo fijados específicamente en el acto constitutivo del derecho de aprovechamiento (Gonzalo Arévalo: Código de Aguas comentado. Doctrina y jurisprudencia: y Alejandro Vergara Blanco y otros, ídem, Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile)”. Refirió en resumen, a modo ilustrativo y referencial, que el derecho que se busca perfeccionar tendría las siguientes características: Derecho inscrito a fojas 83 vuelta, número 96, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá del año 2019, a nombre de Guillermo Alberto Deramond Pérez, consistente en 0,50 acciones y son aguas que se captan mediante el Canal Algarrobal, cuya bocatoma está situada en su rivera derecha aproximadamente a uno coma siete kilómetros aguas arriba de la confluencia con la Quebrada Tortolilla, que provienen del río Combarbalá, la cuenca del río Limarí comuna de Combarbalá, y corresponde a un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal equivalente a 0,50 litros por segundo. En cuanto a la necesidad de una sentencia declarativa, pronunciada por un Tribunal competente, para perfeccionar los títulos de derecho de aprovechamiento de aguas, indicó, que artículo 177 del Código de Aguas señala que “Los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Proced
Fallo
se declara: I.- Que SE HACE LUGAR en todas sus partes a la demanda de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 1 de febrero de 2023, folio 1, por don GUILLERMO ALBERTO DERAMOND PÉREZ, en contra de la DIRECCION GENERAL DE AGUAS; y en consecuencia, se ordena perfeccionar el derecho de aprovechamiento de aguas individualizado en la demanda, en el sentido que atendida su calidad de dueño y único titular del mismo por parte de la demandante, el señor Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá deberá proceder a completar la respectiva inscripción de dominio mediante anotación al margen de las siguientes características esenciales del derecho de aprovechamiento de aguas: 1) Derecho de aprovechamiento de cero coma cincuenta (0,50) acciones de aguas del Canal denominado Canal Algarrobal, inscrito a fojas 83 vuelta, N° 96 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá, correspondiente al año 2019, indicando que el origen de las aguas corresponde a aguas superficiales y corrientes; su fuente de abastecimiento es el Río Combarbalá, Canal Algarrobal, el uso del agua es consuntivo, el ejercicio del derecho es permanente y continuo, la captación se ubica en la ribera derecha, aproximadamente a 1,7 kilómetros aguas arriba de la confluencia con la Quebrada Tortolillas, cuenca del Río Limarí, en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, correspondiente a 0,50 acciones, cuyo caudal e
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Combarbalá, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2023, folio 1, compareció doña ANGÉLICA INÉS DEBIA ARAYA, Abogada, cédula de identidad N° 13.649.173-3, domiciliada para estos efecto en calle San Carlos N° 328, Combarbalá, en representación de don GUILLERMO ALBERTO DERAMOND PEREZ, cédula de identidad N° 9.925.762-5, empleado, domiciliado en La Cantera
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