PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SERRA
Rol
C-10791-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 oficina 501, Santiago, calle Hu rfanos 1052 oficina 501, Santiago, ené é representaci n judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedadó comercial, representada legalmente por don Gast n Bottazzini, economista y don Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 970,º piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de JUAN GABRIEL, SERRA ZAMORANO seg n mandato autorizado ante Notario, ignoraú profesi n u oficio, domiciliado en Moraleda 5430, comuna de Conchal , de la Regi nó í ó Metropolitana. Se ala que su representado es due o de un pagar N 2121986, cuenta Nñ ñ é ° ° 00151737108109005504, suscrito con fecha 14 de mayo de 2024 y con vencimiento al d a 15 de mayo de 2024, por la suma de $ 6.567.296.- el cual fue firmado por do aí ñ MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DARAUCHE, representante de Promotora CMR Falabella S.A., ambos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, Santiago, en representaci n de don JUAN GABRIEL, SERRA ZAMORANO.ó Este pagar no fue pagado a su vencimiento; el suscriptor del pagar liber alé é ó tenedor de la obligaci n de protesto, habiendo sido autorizada ante Notario la firma deló representante de la sociedad, aceptada por mandato. Ha quedado en consecuencia preparada la v a ejecutiva en su contra, conforme lo dispuesto en el art culo 434 N 4í í ° del C digo de Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y suó ó í acci n no prescrita.ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JUAN GABRIEL, SERRA ZAMORANO despachar en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $ 6.567.296.-, m s intereses penales, ordenando que debeá Código: XLXJXTKZWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10791-2024 Foja: 1 seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de l
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de esta contestaci n, losñ ú ó que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagar como la obligaci n contenida,é ó porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicioí del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no í empecé al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo.é Código: XLXJXTKZWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10791-2024 Foja: 1 Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tuloí igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo por cuanto el mandatoé adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicen literalmenteú los art culos 2.116 y 2.124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener porí ó objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidadá puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal.í í Este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre sus enunciacionesé esenciales contempla la "promesa no sujeta a condici n de pagar una determinadaó cantidad de dinero", seg n lo prescribe el art culo 102 n 2 de la Ley 18.092. Enú í ° consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato debeé determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar.á A mayor abundamiento, la ley N 19° .496 priva de todo efecto a las cl usulas queá incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp ritu general de la legislaci n ení ó cuanto a rechazar las cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes.á Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar en cuantoé constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismoí y en un mandato, que es un contrato de confianza. Esgrime que el mandato contenido, no determina la cantidad espec fica que elí mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios paraá su determinaci n.ó As , el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivo invocado en estosí ó í autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n del deudor. Dichaí ó determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todoó acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo disponó ú e el art culo 1.682 delí C digo Civil.ó En consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatario en nombreé á m o, no le í empec , de modo que la obligaci n que contiene no le
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba.ó Al folio 17, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en el siguiente t tulo: pagar N 2121986, cuenta Né í é ° ° 00151737108109005504, suscrito con fecha 14 de mayo de 2024 y con vencimiento al d a 15 de mayo de 2024, por la suma de $ 6.567.296.- el cual fue firmado por do aí ñ Código: XLXJXTKZWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10791-2024 Foja: 1 Mar a Alejandra Gonzalez Darauche, representante de Promotora CMR Falabella S.Aí en representaci n del ejecutado.ó SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en raz n de los fundamentos yaí ó ó desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, la ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en el pagar ya individualizado. ó é Asimismo, se acompa a:ñ a) Copia legalizada, con Firma Electr nica Avanzada, del contrato de Aperturaó de L nea de Cr dito de Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella suscritoí é ó por el demandado de autos, el cual comprende el M
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C-10791-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10791-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SERRA Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 oficina 501, Santiago, calle Hu rfanos 1052 oficina 501, Santiago, ené
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