2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LTDA

Rol

C-2045-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Bernardo Andrés Aedo Cerna, abogado, con domicilio en calle Arauco N°163, segundo piso, oficina 24, Valdivia, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, con domicilio en calle Arauco N°101, Valdivia interpone demanda ejecutiva en contra de PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LIMITADA, giro de su denominación representada legalmente por JORGE FREDY URIBE URIBE, empleado particular, ambos con domicilio en Av. Francia N°2621 A o Estocolmo N°425, Valdivia. Fundó su demanda señalando que su representado es dueño de un pagaré extendido por la suma de $2.980.268.- asociado a la operación interna N°D07491700435 suscrito con fecha 30 de octubre de 2018, pagadero al 06 de marzo de 2024 por la ejecutada. Agregó que, se estipuló que ante el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital o de intereses, comprendidas en la obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a la fecha de incumplimiento, el que desde la misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará, en favor del acreedor, el interés máximo convencional. En mérito de lo expuesto y norma legal que indica y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose el título prescrito, deduce demanda ejecutiva en contra de PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LIMITADA, representada legalmente por JORGE FREDY URIBE URIBE, ya individualizado y en contra de este último en su calidad de aval y codeudor solidario, se acoja a tramitación, despache el mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.980.268.- se condene a la parte ejecutada y ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses moratorios pactados en el pagaré, con costas. Concluyó señalando que, la obligación es líquida, actualmente exigible de acción ejecutiva no prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario, lo que en la especie ocurrió. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, se desprende que no es menester para dicha operación que el suscriptor del documento concurra efectivamente a una Notaría para que se le autorice la firma y la ejecutada en ningún momento ha señalado que la firma puesta en el título ejecutivo no sea suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario del obligado que suscribe un pagaré y que el notario explique cómo le consta la firma para atribuirla al suscriptor, cabe desechar la excepción opuesta. Código: XBXPXTRGFJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

En mérito de lo expuesto y norma legal que indica y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose el título prescrito, deduce demanda ejecutiva en contra de PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LIMITADA, representada legalmente por JORGE FREDY URIBE URIBE, ya individualizado y en contra de este último en su calidad de aval y codeudor solidario, se acoja a tramitación, despache el mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.980.268.- se condene a la parte ejecutada y ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses moratorios pactados en el pagaré, con costas. Concluyó señalando que, la obligación es líquida, actualmente exigible de acción ejecutiva no prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 Código: XBXPXTRGFJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. En el folio 14, la ejecutada dedujo la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título con fundamento en que su firma no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley toda vez que jamás concurrió a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré. Indicó que atendido lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios deberían expresar a lo menos si la actuación consist

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2045-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LTDA Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Don Bernardo Andrés Aedo Cerna, abogado, con domicilio en calle Arauco N°163, segundo piso, oficina 24, Valdivia, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVER

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