MUTUALIDAD DE CARABINEROS/MUÑOZ
Rol
C-9663-2022
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 6 de diciembre de 2022, comparece don Danilo Andrés Piña Herrera, abogado, como mandatario judicial de la corporación denominada Mutualidad de Carabineros, del giro de derecho privado (sic), representada legalmente por don René Rodrigo Ureta Toledo, gerente, todos domiciliados en Paseo Bulnes Nº 157, Santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Jaime Rodrigo Muñoz Rubio, ex funcionario público, con domicilio en Alcalde Luis Osorio Nº 689, Casas del Huerto, comuna de Puente Alto, solicitando se declare que la demandada le adeuda al actor la suma total de $2.238.864.-, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representada, la Mutualidad de Carabineros de Chile (MUTUCAR) es una Corporación de Seguros sin fines de lucro que se encarga de administrar el seguro de vida para las personas que prestan servicios en Carabineros de Chile y en la Policía de Investigaciones de Chile, así como sus familias. Además, MUTUCAR proporciona prestaciones económicas a estos asegurados para colaborar en la superación de sus necesidades personales y de hogar. Explica que, en cuanto al acceso al "Préstamo de Auxilio", MUTUCAR cuenta con un departamento de préstamos que evalúa y otorga este tipo de ayudas a los asegurados. Los préstamos se dividen en cuatro categorías: Préstamo Auxilio Online, Préstamo de Auxilio, Préstamo Hipotecario y Préstamo con Garantía Hipotecaria. El Préstamo de Auxilio, objeto de la presente demanda, puede ser reajustable o no reajustable, y corresponde a un crédito de consumo de libre disposición con diferentes condiciones y requisitos según el monto solicitado. El "Préstamo de Auxilio no reajustable" permite obtener montos entre $30.000.- y $7.000.000.-, con un plazo de hasta Código: ERVDXTCXSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9663-2022 84 meses y una tasa anual del 12,56%, sin seguro de desgravamen, o del 13,41%, incluyendo dich
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, el demandado nada expuso en relación a sus derechos, teniéndose por contestada en su rebeldía y, por lo mismo, por controvertidos todos los hechos expuestos en el libelo, lo que obliga a la actora, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la obligación demandada, y por parte del demandado la extinción de la misma. TERCERO: Que, para acreditar los hechos de base de la demanda, la actora rindió prueba documental, no objetada, consistente en: Código: ERVDXTCXSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9663-2022 1.- Formulario de solicitud de préstamo de auxilio N° 742.738, a nombre del don Jaime Rodrigo Muñoz Rubio, por la suma de $7.000.000.- para destinarlo a mejoramiento de vivienda, a pagar en un plazo de 48 cuotas mensuales, firmado con fecha 21 de junio de 2018. 2.- Anexo formulario de préstamo de auxilio, con las condiciones del crédito y del seguro, con firma ilegible y el nombre del demandado escrito en forma manuscrita sobre la firma. 3.- Liquidación de préstamos N° 742.738, a nombre del demandado, con timbre de la Mutualidad de Carabineros, de fecha 6 de julio de 2018. 4.- Informe estado de deuda de deuda de fecha 21 de junio de 2018, a nombre del demandado. 5.- Solicitud de Seguro de Desgravamen a nombre del demandado, de fecha 20 de junio de 2018. 6.- Fotocopia ambos lados de cédula de identidad del demandado. 7.- Tabla de decisión préstamos, a nombre del demandado, de 21 de junio de 2018. 8.- Informe de deudas N° 4149027, a nombre del demandado, de fecha 21 de junio de 2018. 9.- Cartola de Funcionaros, a nombre del demandado, de fecha 21 de junio de 2018. 10.- Liquidación de rentas del demandado por los meses de abril, mayo y junio de 2018. Por su parte, el demandado no rindió prueba alguna. CUARTO: Que la acción impetrada es la de cobro de pesos, siendo sus presupuestos: a) Existencia de vínculo jurídico contractual entre las partes, en virtud del cual la parte demandante resulte acreedora de una suma de dinero que deba pagar el demandado, en su calidad de deudor; y b) Código: ERVDXTCXSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9663-2022 Incumplimiento del demandado de la obligación de pagar dicha suma de dinero a la demandante. QUINTO: Que, para el caso de autos la parte demandante es la obligada a acreditar los supuestos de la acción, y la demandada el cumplimiento de la obligación que emana del mutuo, conforme lo dispone la regla del art culo 1698 del Código Civil. En cuanto al primer presupuesto de la acción impetrada, es del caso indicar, que el mismo se encuentra suficientemente acreditado con los documentos acompañados por la parte demandante, los que al no haber sido objetados tienen el valor probatori
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1489, 1545, 1698, 1713, y 2169 del Código Civil, y art culos 254 y 394 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010 y demás normas legales pertinente, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos deducida por el abogado don Danilo Andrés Piña Herrera en representación de MUTUALIDAD DE CARABINEROS, y en contra de don JAIME RODRIGO MUÑOZ RUBIO, y en consecuencia, este último deber pagar a la demandante la suma de $2.238.864.-, más reajustes e intereses corrientes calculados para el periodo que va entre que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes anterior al pago efectivo de la deuda. II.- Que se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Código: ERVDXTCXSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9663-2022 ROL C-9663-2022 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: ERVDXTCXSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T17:01:47-0300
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C-9663-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9663-2022 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/MU OZÑ Puente Alto, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 6 de diciembre de 2022, comparece don Danilo Andrés Piña Herrera, abogado, como mandatario judicial de la corporación denominada Mutualidad de Carabineros, del gir
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