RAMÍREZ/
Rol
V-53-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 02 de mayo de 2023 en folio 1, comparece doña YORKA ROCIO DEL ESPIRITU SANTO RAMIREZ MEZA, cédula de identidad N°6.555.716-9, Asesora del Hogar, domiciliada en Callejón Las Acacias, sitio 12, sector El Recurso, comuna de Buin, quien de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18° del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° E-57410, de fecha 25 de noviembre de 2021, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, que ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Sitio N°12, Proyecto de Parcelación El Recurso, LOTE 1-B, comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, Rol de Avalúo N°1001-185, de una superficie aproximada de 711,7 metros cuadrados; en virtud de las consideraciones que expone. Señala que, con fecha 26 de febrero de 2021, ingresó solicitud de regularización conforme al Decreto Ley 2695, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, a través de la cual solicitó que se le reconociera como poseedor material y exclusivo del inmueble individualizado anteriormente, y que en definitiva tal propiedad fuera inscrita completamente a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, permitiéndole adquirir por prescripción el dominio del citado inmueble, según lo dispone el artículo 1° del D.L 2695 de 1979. Agrega que, el inmueble cuya regularización solicitó, forma parte de otro de mayor extensión, a saber, Callejón Las Acacias, sector el Recurso, de la comuna de Buin, de una superficie aproximada de 5.000 metros cuadrados, el cual adquirió por cesión de derechos de doña Ana Karina Reyes Ramírez, según consta de la escritura pública otorgada ante don Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, con fecha 09 de agosto del año 2016. Expresa que, mediante Resol
Fundamentos
considerando además que, tratándose de inmuebles ubicados en zonas rurales, no pueden tener un avalúo mayor a 800 UTM. En relación con el tercer reparo, advierte que como ya se indicó en pasajes anteriores de su demanda, el inmueble cuya regularización obtuvo ante la Seremi de Bienes Nacionales corresponde a un terreno de 711,7 metros cuadrados, que a su vez forma parte de un inmueble de mayor extensión de 5.000 metros cuadrados, de propiedad de varios comuneros, entre ellos la suscrita. Este último inmueble de mayor extensión se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, con sus respectivos deslindes particulares. Respecto del cuarto reparo, expone que, el Conservador de Bienes Raíces de Buin, tampoco puede impedir que se practique la inscripción ordenada mediante la Resolución Exenta E-57410, según se puede observar en la citada resolución, en primer lugar, y como aspecto más importante, se ordena inscribir a su nombre el inmueble regularizado; pero, asimismo, en un segundo orden de cosas, se adoptan otras resoluciones, por lo que resulta improcedente el reparo formulado, pues en el numeral 4° de dicha resolución, se indicó clara y específicamente que el Conservador de Bienes Raíces deberá cancelar alguna de las inscripciones anteriores relativas al mismo inmueble, dentro de las cuales se encuentra la inscripción correspondiente a la suscrita.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita tener por interpuesto reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° E-57410, de fecha 25 de noviembre de 2021, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, la que a su vez ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Sitio N°12, Proyecto de Parcelación El Recurso, LOTE 1-B, comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, y en definitiva ordenar que dicho inmueble sea inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Con fecha 16 de febrero de 2024 en folio 10, consta el informe evacuado por la Conservadora de Bienes Raíces de Buin. Informa primeramente que, mediante la caratula 388192, se ingresó resolución del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 25 de noviembre de 2021, en la cual se solicita la inscripción de un terreno de superficie de 711 metros cuadraros, los que recaen sobre la propiedad mencionada en dicho instrumento. Menciona el artículo 1 del Decreto Ley N°2.695, advirtiendo que la solicitante sí tiene títulos perfectos inscritos. Además, hace referencia al artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios deben respetar el Plan Regulador Metropolitano. Señala que, el Plan Regulador Metropolitano establece en su artículo 8.3.2 que cualquier subdivisión predi
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FOJA: 18 .- (dieciocho) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-53-2023 CARATULADO : RAMÍREZ/ Buin, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 02 de mayo de 2023 en folio 1, comparece doña YORKA ROCIO DEL ESPIRITU SANTO RAMIREZ MEZA, cédula de identidad N°6.555.716-9, Asesora del Hogar, domiciliada en Callejón Las Acacias, sitio 1
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