Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

ABAN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ (CASTRO)

Rol

I-32-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Comparece ABAN S.A., del giro de su denominación, representada judicialmente por don Manuel Sepúlveda Contreras, abogado, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°3120, piso 8 de la comuna de Las Condes, la que formuló reclamación judicial de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrete, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna de Castro, solicitando se deje sin efecto las multa de 60 UTM que fue mantenida mediante Resolución N°1005-12653/24, o bien sea rebajada al mínimo legal por este Tribunal conforme a los argumentos que a continuación se sintetizan. Precisa que la resolución en cuestión que confirma la multa cursada por el respectivo inspector la que se fundamentó en el hecho de no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, constituido por el libro de asistencia. Luego presenta la respectiva reconsideración y se solicita que se deje sin efecto la multa cursada atendido que lo que exige el Código del Trabajo es que exista un registro de asistencia, y se prohíbe la duplicidad de registros, por lo que no es procedente que se considere el registro de una empresa contratista, y por otra parte indica que el libro “GAMMA” que fue revisado por el fiscalizador le es inoponible a su representada. En cuanto a la solicitud de rebaja ante este tribunal destacó que la multa aplicada es desproporcionada y se funda en un supuesto factico inexistente, por lo que pide que se rebaje al mínimo legal. Segundo: Que, compareció la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, debidamente representada, y procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Destaca la cronología seguida por el proceso de investigación, haciendo presente que de acuerdo a la naturaleza de la acción sólo puede revisarse si se acreditó en la respectiva oportunidad un error manifiesto del respectivo fiscalizador, o bien una corrección íntegra posterior. En cuanto a la multa precisó que la reclamante solicitó en su oportunidad que sea dejada sin efecto la multa, a lo cual no se accedió, puesto que no acompañó antecedentes ni solicitó la rebaja de la multa. Tercero: Que, frente a la conciliación frustrada, se procedió a fijar el único punto de prueba, a saber, “Si se acreditó en sede administrativa un manifiesto error de hecho en la dictación de la Resolución de Multa N°1718/2024/30 de fecha 1 de abril de 2024.” Cuarto: Que, para acreditar su pretensión la parte reclamante rindió únicamente la siguiente prueba documental: 1. Resolución de Multa N°1718/24/30 de fecha 01 de abril de 2024, dictada por el fiscalizador Eduardo Alberto Sotelo Inostroza de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé (Castro); 2. Correo de asunto “Ingreso de Solicitud de recurso administrativo de multas”, de fecha 23 de abril de 2024; 3. Solicitud de r

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 38, 184, 496 y siguientes, artículos 511 y 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por ABAN S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, ya individualizadas, y se mantiene decisión administrativa contenida en la Resolución N° 1005-12653/2024, de fecha 1 de abril de 2024. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante al estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-32-2024 Dictada por Camila de la Barra Luegmayer, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Comparece ABAN S.A., del giro de su denominación, representada judicialmente por don Manuel Sepúlveda Contreras, abogado, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°3120, piso 8 de la comuna de Las Condes, la que formuló reclamación judicial de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Inspe

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