Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CAMPOS/VERA

Rol

M-475-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo por la rebeldía del demandado. CUARTO: Que en aplicación del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, esto es, que con fecha 15 de febrero de 2024 el actor inició una relación laboral con el demandado, desempeñándose como “Operario”, que el contrato de trabajo era indefinido, su remuneración mensual ascendía a la suma de $552.000, prestó servicios hasta el 05 de agosto de 2024, en forma continua e ininterrumpida, debiendo cumplir con una jornada laboral distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, con treinta minutos destinados a colación. Asimismo, que, como operario, estaba encargado de operar/manipular la máquina dobladora de tubos para su producción en serie, accidentándose el 11 de abril de 2024, durante su jornada laboral, mientras operaba esta máquina, resultando con un corte profundo en el dedo índice de su mano izquierda, y cuando se reincorporó a sus funciones, exigió mayores medidas de seguridad, lo que molestó a su empleador, despidiéndolo verbalmente y sin justificación, el día 05 de agosto de 2024. tampoco se le pagó se cotizaciones en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE por todo el tiempo trabajado, ni el feriado proporcional. QUINTO: Que corrobora la estimación de la sentenciadora la presentación de reclamo y el Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, donde consta que el actor reclamó ante esa instancia administrativa con fecha 09 de octubre de 2024, y que el día del comparendo, el que se llevó a efecto el 23 de octubre de 2024, este compareció representado por su esposa, Marcela Alejandra Figueroa Orellana, quien negó la relación laboral, sin embargo, le ofreció la suma de $200.000 para llegar a acuerdo, lo que no fue aceptado por el reclamante. En el re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pedro Miguel Campos Cisneros, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad emitida en Venezuela N°13.241.406, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Claudio Enrique Vera Ibarra, cédula nacional de identidad N°14.303.523-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Pinos N°03350, comuna de San Bernardo, a fin de que se declare que entre las partes existió relación laboral, que el despido de que fue objeto carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. Señala que con fecha 15 de febrero de 2024 inició una relación laboral con el demandado, desempeñándose como “Operario”, prestando servicios en las dependencias pertenecientes a su empleador ubicadas en Los Pinos N°03350, comuna de San Bernardo. Nunca se escrituró contrato de trabajo, pero este era indefinido, su remuneración mensual ascendía a la suma de $552.000, existía un vínculo de subordinación y dependencia, debía cumplir una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibía órdenes su empleador, quien le indicaba qué labores debía realizar. Prestó servicios hasta el 05 de agosto de 2024, en forma continua e ininterrumpida, debiendo cumplir con una jornada laboral distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, con treinta minutos destinados a colación, no pudiendo faltar a su jornada laboral sin causa justificada. Don Claudio Enrique Vera Ibarra siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación, y al finalizar el día debía rendirle cuenta sobre las labores o tareas realizadas. Como operario, estaba encargado de operar/manipular la máquina dobladora de tubos para su producción en serie. Con fecha 11 de abril de 2024, durante su jornada laboral sufrió un accidente mientras operaba la máquina dobladora de tubos, resultando con un corte profundo en el dedo índice de su mano izquierda. Posteriormente, luego de su recuperación, pudo reincorporarse con normalidad a sus funciones, sin embargo, al retornar comenzó a exigir mayores medidas de seguridad a su empleador para evitar futuros accidentes, tales como guantes anticorte, pero su jefatura siempre se negó a comprar dichos elementos exponiendo su bienestar. El día 05 de agosto de 2024 nuevamente le insistió a don Claudio Ibarra que necesitaba que le entregara un par de guantes porque no quería ser nuevamente víctima de un accidente, lo cual se tomó de muy mala manera y luego de discutir por unos momentos le dijo “ya estás pidiendo mucho, si no te gusta mejor ándate, estás despedido”, y le d

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Sumado a lo anterior, tampoco se le pagó se cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE por todo el tiempo trabajado, por lo que el despido es nulo, y no se le pagó tampoco el feriado proporcional. Atendido su despido verbal e injustificado, presentó un reclamo el día 09 de octubre de 2024 ante la Inspección del Trabajo, la demandada se presentó al comparendo de conciliación celebrado el día 23 de octubre de 2024, pero no se logró acuerdo. Por todo lo señalado, solicita tener por interpuesta la demanda, y acogerla, en el sentido de declarar: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido desde el 15 de febrero de 2024 hasta el 05 de agosto de 2024. 2. Que con fecha 05 de agosto de 2024 fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. 3. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE. 4. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo. 5. Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se le adeuda las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - $552.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $167.808, por concepto de feriado proporcional correspondiente a 9,12 días a $18.400

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pedro Miguel Campos Cisneros, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad emitida en Venezuela N°13.241.406, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Re

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