FUENTES/
Rol
V-30-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 07 de marzo de 2024, doña CARLINA ALEJANDRA FUENTES HIDALGO, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°12.915.701-1, domiciliada en Callejón Villaseca N°113, Tunca Abajo, Comuna de San Vicente Tagua Tagua,, en representación de su hija menor de edad CAROLINA ALEJANDRA CATALÁN FUENTES, cédula de nacional de identidad N° 22.801.623-3, solicita el cambio de los apellidos de su hija, para pasar a llamarse “CAROLINA ALEJANDRA FUENTES AGUILAR”, en virtud de los siguientes fundamentos. Fundó su solicitud en que su hija Carolina desea cambiar su apellido, debido a que le provoca un menoscabo, ya que su padre biológico nunca ha estado presente en le desarrollo de su vida, no conoce sus gustos e intereses, nunca ha participado en actividades escolares, ni mucho menos ha estado presente económicamente, puesto que, actualmente, le adeuda más de $3.000.000 por concepto de pensión de alimentos. Relata que así las cosas su hija quiere cambiar su apellido “CATALÁN” por “AGUILAR”, en honor a su madrina doña Mireya Antonieta Aguilar Muñoz, puesto que ha sido ella una figura fundamental en la vida de mi hija, la ve como una segunda madre, y le ha bridado todo el afecto que su padre biológico le ha negado queriendo llamarse en definitiva “CAROLINA ALEJANDRA FUENTES AGUILAR” Fuentes por su madre y Aguilar por su madrina. Por lo que, en virtud de lo antes expuesto y lo dispuesto en el artículo 1°, letra a) y b), de la ley 17.344, solicita se acoja la presente solicitud y se decrete su cambio de nombre de CAROLINA ALEJANDRA CATALÁN FUENTES, a CAROLINA ALEJANDRA FUENTES AGUILAR. Código: RDHEXTNTJMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Para acreditar sus dichos, la solicitante incorpora junto con su solicitud de folio 1, los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de mi hija Carolina Alejandra Catalán Fuentes, N° de inscripción 2.982, año 2008, circunscripción Rancagua. Por otra parte, a folio 8 consta Informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de 04 de abril de 2024; a folio 18 rola información sumaria de testigos de 15 de diciembre de 2024; agregando a su vez, a folio 15 Publicación de extracto realizada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2024. TERCERO: El artículo primero de la Ley 17.344, establece que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación doptiva oadopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cu
Fallo
en mérito de lo expuesto, se cumplen con los requisitos previstos en la norma transcrita en el considerando tercero del presente fallo, motivo por el cual la solicitud será acogida. Por estas consideraciones, y vistos los artículos 1 y 2 de la Ley N° 17.344; 17 y 18 de la Ley N° 4.408 y 818 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la solicitud de cambio de nombre, por lo que se autoriza a CAROLINA ALEJANDRA CATALÁN FUENTES, a cambiar sus apellidos, pasando a llamarse en definitiva CAROLINA ALEJANDRA FUENTES AGUILAR. II.- Notifíquese a la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, para que practique la rectificación correspondiente. ROL: V-30-2024 Anótese, Regístrese, Notifíquese y en su oportunidad, Archívese. Sentencia dictada por don DANIEL HIDALGO LEIVA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua. Código: RDHEXTNTJMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Vicente de Tagua Tagua, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Código: RDHEXTNTJMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T14:12:21-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-30-2024 CARATULADO : FUENTES/ San Vicente de Tagua Tagua, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 07 de marzo de 2024, doña CARLINA ALEJANDRA FUENTES HIDALGO, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°12.915.701-1, domiciliada en Callejón Villas
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