CELEDÓN/
Rol
V-107-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Carolina Del Carmen Celedón Cariola, en calidad de curadora general, legítima y definitiva de doña María Eliana Del Carmen Cariola Feuereisen, según consta en sentencia definitiva dictada en causa Rol V420-2018, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, quien en conformidad con el artículo 393 del Código Civil y en atención a mi calidad de curadora ya indicada, vengo a solicitar la autorización para enajenar el bien inmueble que se individualizará, postulando desde ya a SS. que el referido acto se realizará por causa de utilidad o necesidad manifiesta, tal como exige la norma ya citada, conforme expone. Señala que por causa de su edad, su madre vio seriamente deterioradas sus facultades físicas y mentales, razón por la cual fui designada su curadora según consta en sentencia definitiva, de fecha 28 de enero de 2019, dictada en causa Rol V420-2018, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago. Mi madre hoy no es capaz de valerse por sí misma, ni menos tomar decisiones respecto a su patrimonio; razón por la cual su médico tratante, el dr. Erick Blake y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la han situado en un estado de vida de dependencia permanente, en conformidad con el artículo 3° de la Ley N.°20.422. En consecuencia, junto con solo algunos de mis hermanos hemos incurrido en innumerables gastos producto de sus enfermedades, para mantenerla en condiciones dignas y adecuadas. La red de apoyo de su madre, compuesta por los hijos que nos hemos hechos responsables junto con el personal de apoyo de la residencia el Villa San Bruno -donde actualmente habita, como se demostrará a Código: VXLCXTXQHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 través de documento que se solicita tener por acompañado en otrosí de esta presentación- ha realizado encomiables esfuerzos velando por sus condiciones. No obstante, debido a las razones ya expuestas y a los gastos propios
Fundamentos
motivos y por estos gastos, la situación financiera de su madre María Eliana y de sus hermanos se ha visto afectada, razón por la cual quieren vender el inmueble en cuestión para poder seguir solventando los gastos que provoca la situación de nuestra madre. En este inmueble la solicitante, sus hermanos y nuestra madre somos comuneros y se encuentran todos de acuerdo en la venta, ya que en este lugar no vive nuestra madre y no sirve como su morada. Además, con la ganancia de esta venta podríamos seguir financiado las condiciones actuales que su madre tiene, así como también la pensión en la que reside, por lo que es de suma importancia y urgencia que se permita su venta, ya que será provechosa para todos. b) Juan Esteban Aballay Monsalve , Respecto de doña María Carolina del Carmen Celedón Cariola, la conoce por un período prolongado, debido a que trabajan juntos desde el año 2000, en su agencia de publicidad donde le encargaba trabajos puntuales de coaching, así las cosas, entre ambos y sus familias se generó una fuerte amistad. Ella es la curadora de su madre, doña María Eliana del Carmen Cariola Feuereisen quien, debido a su avanzada edad, ha visto deterioradas sus facultades físicas y mentales, lo que le impide ser autosuficiente y tomar decisiones de todo tipo, en especial patrimoniales, esto lo he logrado comprobar en las visitas que le he efectuado en la residencia donde ella se encuentra, oportunidades en las que no me ha reconocido. María Carolina, junto con algunos de sus hermanos, han asumido diversos gastos y se han esforzado por mantener a su madre en las mejores condiciones posibles, proporcionándole comodidad y compañía. Esto incluye su residencia en Villa San Bruno, donde actualmente vive. Pero estas comodidades conllevan grandes gastos que han afectado la situación financiera de María Carolina y sus hermanos, por lo que han decidido vender un inmueble en el que todos, junto con su madre, son copropietarios. Todos están de acuerdo en esta venta, ya que la madre no reside en este inmueble ni lo utiliza como vivienda. Esta venta será muy útil, ya que los ingresos se destinarán a cubrir los gastos necesarios para mantener las condiciones actuales de la madre, así como su residencia en la pensión, lo cual es preocupación central de la solicitante y sus hermanos. Por ello, me consta la importancia y urgencia de autorizar la venta. OCTAVO: Que a folio 19 consta Informe emitido por el Defensor Público de Santiago, don Cipriano Rodríguez Pino, quien informa que para evacuar la vista ordenada este Ministerio es de opinión que previamente la parte solicitante cumpla o aclare las siguientes cuestiones: Código: VXLCXTXQHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a) Que la curadora doña MARIA CAROLINA DEL CARMEN CELEDON CARIOLA confecciono el inventario solemne requerido por los artículos 374 y 378 y siguientes del Código Civil; A b) Que con el mérito de lo anterior, el car
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y por cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales de procedencia, solicita autorizar la venta de la propiedad de su representada TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que nuestro Derecho Civil distingue en materia de capacidad: 1.- la de goce, que es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos y obligaciones, y 2.- la capacidad de ejercicio, que es la aptitud de las personas para obrar por sí mismas sin el ministerio o autorización de otro, lo que supone la existencia de una voluntad plena. SEGUNDO: Que a ese respecto, nuestro código plantea que la regla general es la capacidad de las personas, constituyendo excepciones aquellas que la ley declara incapacidades, y que cada incapaz lo es únicamente en la medida establecida por la ley. TERCERO: Que nuestro Código Civil, en sus artículos 456 y siguientes, no define lo que se entiende por demencia ni estado habitual de demencia. Al respecto, esta magistratura hace suyo el concepto emanado de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo del 01 de abril del 2008, que indica que: “demencia es todo trastorno, total y completo de la razón, que impide a una persona tener la libre voluntad de obligarse y la responsabilidad de sus actos, lo que lo hace absolutamente incapaz”. Señala la misma sentencia, que se trata de una cuestión de hecho que debe ser decidida por el juez, y se ha entendido que el Código Civil ha comprendido en el término demencia no sólo al loco furioso sino tambié
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Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-107-2024 CARATULADO : CELED N/Ó Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece doña María Carolina Del Carmen Celedón Cariola, en calidad de curadora general, legítima y definitiva de doña María Eliana Del Carmen Cariola Feuereisen, según consta en sentencia defin
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