PEÑALOZA/TORRES
Rol
C-65-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece don PABLO ANDRES PEÑALOZA MONSALVES, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad número 13.566.047-4, domiciliado en los Robles Norte N° 157, comuna de Peñaflor, e interpone demanda de indemnización de perjuicios contra don RODRIGO OSVALDO TORRES TORRES, cédula nacional de identidad número 15.057.703- 9, mecánico automotriz, con domiciliado en el Rayado bajada Placilla, calle Diego Portales, Ruta 39 kilómetro 5 E, Los Molinos de Viento, Lote N° 13, Desarmaduría Roparts, comuna de La Ligua, y solicita sea condenado a pagar una indemnización por la suma de $7.922.000 (siete millones novecientos veintidós mil pesos), o lo que se estime conforme a derecho, más los reajustes, intereses y costas de la causa. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, el 5 de febrero de 2022, llevo a arreglar su furgón marca Kia Motors, modelo Besta, P.P.U. RK.1888-9, a don Rodrigo Osvaldo Torres Torres, a su taller el cual también es desarmaduría, llamada RoParts, ubicada en los Molinos de Vientos Lote N° 13, sector El Rayado, comuna de La Ligua, V Región; don Rodrigo Osvaldo Torres Torres, el 20 de febrero 2022 durante la tarde lo llama y le dice “que el día anterior, es decir el 19 de febrero alrededor de las 22:10 horas aproximadamente, su vehículo se había caído por una quebrada producto de un accidente de tránsito ocurrido a las afueras de su taller” y en cuanto a las circunstancias que habían provocado que su vehículo cayera por una quebrada, le Código: XLZDXTZSFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señala don Rodrigo Osvaldo Torres Torres, que, en el día del hecho, él estaba haciendo aseo en su taller y desarmaduría y que su vehículo, Furgón marca Kia Motors, modelo Besta, año 1997, P.P.U. RK.1888-9, lo estibó a una grúa Marca Chevrolet, modelo NPR 815, P.P.U. CGHV17-4, de propiedad de don Manuel Antonio Baeza Venegas, quedando ambos vehículos estacionados
Fundamentos
considerando que ha pasado un tiempo razonable, es claro que solo quiere evadir su responsabilidad en los hechos. 4. Que, el actuar negligente de don Rodrigo Osvaldo Torres Torres trajo el perjuicio hacia su persona toda vez que utilizó para retirar de su taller su vehículo estibándolo a la grúa precedentemente individualizada, la cual quedó estacionada en contra del sentido del tránsito y no señalizando de manera preventiva ni colocando las advertencias ni luces de emergencias correspondientes para disminuir las posibilidades de algún accidente, las advertencias o señaléticas al no existir no previenen a los conductores ni los alertaba de la presencia de la grúa con su furgón atisbado a ella, como también que la grúa no tenía su documentación al día al momento de los hechos. 5. Que, los antecedentes primeramente fueron remitidos a la Fiscalía de la Ligua, por la cual se abrió una causa en el Juzgado de Garantía de La Ligua, causa RIT O-583-2022, RUC N° 2200168606-6, con fecha de ingreso 11 de abril Código: XLZDXTZSFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2022, y que fue sobreseída en la audiencia celebrada el 2 de septiembre 2022, donde: “Se decreta el sobreseimiento total y definitivo respecto del delito de cuasidelito de lesiones, artículo 490, 491 inciso 2° y 492, en este proceso, conforme lo que dispone el artículo 250 letra a del Código Procesal Penal”. 6. Que, el actuar negligente de don Rodrigo Osvaldo Torres Torres está establecido en nuestro Código Civil en su artículo 44, con un actuar culposo, toda vez que no procedió con la debida negligencia en el cuidado que aun las personas con poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. 7. Que, la cuantía de los perjuicios ocasionados por don Rodrigo Osvaldo Torres Torres asciende a $7.000.000 (siete millones de pesos): a) Daño emergente: $2.000.000 (dos millones de pesos), por la pérdida total del vehículo. b) Daño moral: $2.000.000 (dos millones de pesos), constituido por el agobio psíquico y físico causado a consecuencia de una conducta negligente, el hecho de sentirse absolutamente vulnerado en su derecho de propiedad como detentadora del dominio, del gusto de vivir de la buena vida todo ello postergado producto del impacto sufrido en su vehículo. c) Lucro cesante: $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos), por el hecho de que el vehículo estaba destinado para realizar actividades de “flete” en la zona de La Ligua, actividad de la cual estaba informado don Rodrigo Osvaldo Torres Torres al momento de recibir el vehículo para su reparación; esta actividad estaba destinada para realizarse solo los fines de semanas, con una ganancia promedio de $300.000 (trescientos mil pesos), por mes, de lo cual se contabiliza los meses no trabajados por la pérdida de su incremento patrimonial debidos a los hechos presentados. En Folio N° 6, comparece don Marcelo Aclicio Basulto Astudillo, abogado, en representación de
Fallo
FALLO : 30 DE DICIEMBRE DE 2024 La Ligua, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don PABLO ANDRES PEÑALOZA MONSALVES, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad número 13.566.047-4, domiciliado en los Robles Norte N° 157, comuna de Peñaflor, e interpone demanda de indemnización de perjuicios contra don RODRIGO OSVALDO TORRES TORRES, cédula nacional de identidad número 15.057.703- 9, mecánico automotriz, con domiciliado en el Rayado bajada Placilla, calle Diego Portales, Ruta 39 kilómetro 5 E, Los Molinos de Viento, Lote N° 13, Desarmaduría Roparts, comuna de La Ligua, y solicita sea condenado a pagar una indemnización por la suma de $7.922.000 (siete millones novecientos veintidós mil pesos), o lo que se estime conforme a derecho, más los reajustes, intereses y costas de la causa. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, el 5 de febrero de 2022, llevo a arreglar su furgón marca Kia Motors, modelo Besta, P.P.U. RK.1888-9, a don Rodrigo Osvaldo Torres Torres, a su taller el cual también es desarmaduría, llamada RoParts, ubicada en los Molinos de Vientos Lote N° 13, sector El Rayado, comuna de La Ligua, V Región; don Rodrigo Osvaldo Torres Torres, el 20 de febrero 2022 durante la tarde lo llama y le dice “que el día anterior, es decir el 19 de febrero alrededor de las 22:10 horas aproximadamente, su vehículo se había caído por una quebrada producto de un accidente de tránsito ocurrido a las afueras de su tall
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL – CONTENCIOSO PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DEMANDANTE : PEÑALOZA MONSALVES, PABLO ANDRES APODERADO : AVILA PINO, RICARDO ANDRES DEMANDADO : TORRES TORRES, RODRIGO OSVALDO APODERADO : BASULTO ASTUDILLO, MARCELO ACLICIO ROL : C-65-2024 FECHA DE INICIO : 18 DE ENERO DE 2024 FECHA PARA FALLO : 30 DE DICIEMBRE DE 2024 La Ligua, veintiocho de febrer
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