DOSSOW/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
C-6789-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don ó LESLIE MICHEL DOSSOW CASTRO, mec nico, C d. Id. N 14.219.096-6, domiciliado en calleá é ° Thiers N 600 de la comuna de Temuco e indic que viene en interponer° ó demanda de prescripci n extintiva de la obligaci n que m s adelante seó ó á se ala y/o de las acciones emanadas de ella, en contra del ñ BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma del Estado, del giro de suó denominaci n, RUT 97.030.000-7, representada por don VICTORó FABIANOLAVARRIA PAREDES, chileno, casado, empleado, c dula deé identidad n mero 10.237.449- 5, o quien le reemplace legalmente en suú cargo; ambos domiciliados en calle Claro Solar N 931 de Temuco, por las° razones de hecho y de derecho que paso a exponer. 1.- Hechos, contrato de mutuo y grav menes. Mediante escritura p blica de compraventa yá ú mutuo hipotecario de fecha 23 de marzo de 2007, otorgada en esta ciudad de Temuco, ante el Notario P blico don Carlos Ramdohr Janssen, el Bancoú demandado dio en pr stamo al actor don LESLIE MICHEL DOSSOWé CASTRO, la suma equivalente en pesos a 790 Unidades de Fomento.- El mutuo deb a pagarlo en 300 cuotas mensuales a contar del d a 1 de octubreí í de2007, por igual n mero de cuotas vencidas y sucesivas que devengar unú á inter s del 5,0 anual.- Para garantizar el fiel cumplimiento y pago de eseé cr dito se constituyeron en favor del Banco Estado de Chile las siguientesé hipotecas y prohibiciones: 1.1.- Una primera hipoteca sobre la casa y sitio N 141 de la Manzana 6 que corresponde a calle La Bas lica N 03097, del° í ° Código: WUNNXTNZDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6789-2024 Foja: 1 Conjunto Habitacional Villa San Marcos, inscrito a su nombre a fojas 5328, N 3656 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes° Ra ces de Temuco del a o 2007. - Dicha hipoteca se inscribi a fojas 4435,í ñ ó N 2228 en el Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2007 del° á ñ Primer Conservador de Bi
Fundamentos
Fundamentos jur dicos. 4.1.-ó í La instituci n de la prescripci n extintiva reconoce como base la seguridadó ó Código: WUNNXTNZDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6789-2024 Foja: 1 jur dica, siendo sta un principio de orden normativo y de derechoí é fundamental.- Se refiere a que las situaciones de hecho o de derecho, no resueltas, ni definitivamente 3.- Abandono del procedimiento.- El Banco asentadas, indefinida y por pueden prolongar en ello el legislador el tiempo, de manera establece de antemano no se determinados per odos deí tiempo para el ejercicio de la mayor a de las acciones que persiguen hacerí exigibles los derechos sustantivos. 4.2.- Las obligaciones extinguidas como civiles por el transcurso de cierto plazo, no dan acci n para suó cumplimiento, puesto que son tales acciones las que prescriben, seg n se alaú ñ el art culo 1470 N 2 del C digo Civil.- El C digo habla de obligacionesí ° ó ó civiles extinguidas por la prescripci n que, ya prescritas, subsisten comoó naturales, pero no confieren acci n para exigir su cumplimiento.- Laó prescripci n extintiva de las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, que en el caso de la acci n ejecutiva es de 3 a os y en el caso de la acci nó ñ ó ordinaria es de 5 a os, cont ndose este tiempo desde que la respectivañ á obligaci n se haya hecho exigible, al tenor de los art culos 2514 y 2515 deló í C digo Civil. Es el caso de la obligaci n que lo ligaba al Banco Estado deó ó Chile, por la cantidad de 748,668932 unidades de fomento, equivalente en moneda nacional al d a 19 de abril de 2012 a la suma de $16.900.954.- laí cual se encuentra prescrita. 5.- Extinci n consecuencial de las garant asó í hipotecarias y prohibici n. - El art culo 2516 del C digo Civil se alaó í ó ñ expresamente "La acci n hipotecaria y las dem s que procedan de unaó á obligaci n accesoria, prescriben junto con la obligaci n a que acceden."ó ó se ala que Por su parte, "La hipoteca se el art culo 2434 del C digoñ í ó Civil, extingue junto con la obligaci n principal. " Conforme a ello,ó prescrita la obligaci n previamente se alada, prescribe tambi n el derechoó ñ é real de hipoteca y la prohibici n convencional constituidas paraó garantizarla, y desde luego tambi n sus acciones, en cuanto son accesorias aé dichas obligaciones principales.- Solicito se declare la prescripci n de laó primera y segunda hipoteca, as como de la prohibici n se alada en elí ó ñ punto 1 de esta demanda. En consecuencia, con lo expuesto, las cuestiones Código: WUNNXTNZDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6789-2024 Foja: 1 de hecho y de derecho se aladas, solicito que se declare prescrita lañ obligaci n ya indicada y sus respectivas acciones, as como tambi n lasó í é hipotecas y prohibici n indicadas, disponiendo los alzamientos de losó
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva interpuesta a folio 1 por don LESLIE MICHEL DOSSOW CASTRO en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE y en consecuencia: 1.- SE DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acci nó de cobro de las obligaciones que el actora ten a con el demandado.í 2.- SE DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acci nó hipotecaria que garantizaba la obligaci n principal, ó EXTINGUI NDOSEÉ la Primera hipoteca inscrita a fojas 4435, N 2228 en el Registro de° Hipotecas y Grav menes del a o 2007 del Primer Conservador de Bienesá ñ Ra ces de Temuco y Segunda hipoteca inscrita a fojas 4436, N 2229 en elí ° Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2007 del Primer Conservadorá ñ de Bienes Ra ces de Temuco, por lo que el Sr. Conservador de Bienesí Ra ces de Temuco í DEBER PROCEDERÁ a CANCELAR las siguientes inscripciones en los registros a su cargo: a) Primera hipoteca inscrita a fojas 4435, N 2228 en el Registro de° Hipotecas y Grav menes del a o 2007 del Primer Conservador de Bienesá ñ Ra ces de Temucoí Código: WUNNXTNZDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6789-2024 Foja: 1 b) Segunda hipoteca inscrita a fojas 4436, N 2229 en el Registro de° Hipotecas y Grav menes del a o 2007 del Primer Conservador de Bienesá ñ Ra ces de Temucoí c) Prohibici n de gravar y enajenar, que se inscribi a fojas 5985 vta.,ó ó N 2949 en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones d
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C-6789-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6789-2024 CARATULADO : DOSSOW/BANCO DEL ESTADO D E CHILE Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci don ó LESLIE MICHEL DOSSOW CASTRO, mec nico, C d. Id. N 14.219.096-6, domiciliado en calleá é ° Thiers N 600 de la comuna de Temuco e indic que viene en inter
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