1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y TRASPORTE LOS LINGUES LIMITADA

Rol

C-2677-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al Folio 1, con fecha 11 de octubre de 2024 se presenta don Luis Lozano Donaire, abogado, domiciliado en Calle 4 Norte N 620 de Talca, en calidad de° mandatario judicial y en representaci n de Banco Santander Chile, sociedad an nimaó ó bancaria, representada legalmente por don Rom n Blanco Reinosa, en su calidad deá Gerente General, chileno, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N 140,° Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercializadora y Transportes Los Lingues Limitada, sociedad del giro de su nombre, representada por do a Corina de Las Mercedes Quiroga Barrios, ignora profesi n u oficio, ambosñ ó domiciliados en Aldea Campesina Sitio 83, Panguilemu, Talca y por su aval y codeudor solidario don Nelson Eleazar Urzua Tello, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Aldea Campesina Sitio 83, Panguilemu, Talca, suscrito con fecha 08 de septiembre del a o 2023, por la deuda de que da cuenta el pagarñ é FOGAPE (Cr dito en Monedaé Nacional No reajustable Varias Cuotas) n mero 420022224548, por la suma deú $113.079.992.- Indica que el capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes deb a pagarse en 35 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $3.964.722.-í Las cuotas vencer n los d as 19á í de cada mes, a contar del 19 de octubre del a oñ 2023 y hasta el 19 de agosto del a o 2026 y una ltima de $3.964.741.- con vencimientoñ ú el 21 de septiembre del a o 2026. ñ Se ala que sñ e estipul en el pagar que la suma prestada devengar a un inter só é í é del 1,27% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero deí ú d as efectivamente transcurrido, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardoí é o pr rroga.ó Refiere que la sociedad demandada y aval se encuentran en mora en el pago de esta obligaci n a partir de la cuota N 05 el d a 19 de febrero del a o 2024, adeudandoó º í ñ la suma de $103.412.898.- s lo por concepto de capital, suma a la que hay que calcularó y agregar los in

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Sociedad Comercializadora y Transportes Los Lingues Limitada, representada por do a Corina de Las Mercedes Quiroga Barrios, y por su avalñ y codeudor solidario don Nelson Eleazar Urzua Tello, cobrando la suma de $103.412.898.-, m s intereses y costas, la que deriva del incumplimiento del pagar deá é autos. Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en autos.ñ ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple de pagar Fogape N 420022224548, cuyos originales seé ° encuentran custodiados por este tribunal bajo el N 2026-2024.° 2. Copia simple de tabla de desarrollo de la deuda. 3. Copia simple de Contrato de Cr dito afecto a l nea Fogape Chile apoya. é í A folio 7: 4. Copia simple de otorgamiento de poderes, repertorio N 12.637-2014,° otorgado ante notario de Santiago, don Nancy de la Fuente Hernandez, con fecha 11 de noviembre de 2014. Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado acompa a la causa los siguientesñó medios de prueba para ser ponderados por el tribunal: A folio 23: 1. Copia simple de sentencia del 29 Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° ° 6734-2011, de fecha 17 de agosto de 2011. 2. Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa rol N 6515-° 2009, de fecha 3 de enero de 2011. 3. Copia simple de sentencia del 2 Juzgado Civil de Valpara so° í , en causa rol N° 4869-2010, de fecha 30 de septiembre de 2011. Quinto: Que en cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, fundada en que el pagar fueó é suscrito por un mandatario que excedi las facultades conferidas en el mandato, poró cuanto se suscribi el documento ante notario y se liber al beneficiario de la obligaci nó ó ó de protesto, se debe reflexionar primeramente acerca de la naturaleza del mandato, y cuya finalidad es facilitar el cobro de las deudas que la ejecutada pudiera haber incurrido con la entidad ejecutante. Efectivamente y de acuerdo con el tenor del mandato conferido, el que fue acompa ado en autos, l es amplio, desde el momento que permite suscribir y/oñ é completar pagar s, renunciar a la obligaci n de protesto, autorizar ante Notario P blicoé ó ú Código: ENBXXTFVDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la firma de los apoderados de Banco y reconocer deudas en beneficio del actor por los montos de capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas. A este respecto, la objeci n que plante el ejecutado, y que en su concepto habr aó ó í causado la nulidad del t tulo ejecutivo as const

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 28, con fecha 25 de febrero de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: ENBXXTFVDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Sociedad Comercializadora y Transportes Los Lingues Limitada, representada por do a Corina de Las Mercedes Quiroga Barrios, y por su avalñ y codeudor solidario don Nelson Eleazar Urzua Tello, cobrando la suma de $103.412.898.-, m s intereses y costas, la que deriva del incumplimiento del pagar deá é autos. Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en autos.ñ ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple de pagar Fogape N 420022224548, cuyos originales seé ° encuentran custodiados por este tribunal bajo el N 2026-2024.° 2. Copia simple de tabla de desarrollo de la deuda. 3. Copia simple de Contrato de Cr dito afecto a l nea Fogape Chile apoya. é í A folio 7: 4. Copia simple de otorgamiento de poderes, repertorio N 12.637-2014,° otorgado ante notario de Santiago, don Nancy

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2677-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y TRASPORTE LOS LINGUES LIMITADA Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Al Folio 1, con fecha 11 de octubre de 2024 se presenta don Luis Lozano Donaire, abogado, domiciliado en Calle 4 N

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