COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA/CERDA
Rol
C-2149-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al Folio 1, con fecha 10 de agosto de 2024 se presenta V ctor Roca Parra,í Abogado, en representaci n de Cooperativa de Ahorro, Cr dito y Servicios Financierosó é Ahorrocoop Diego Portales Ltda, representada legalmente por do a Maria Elena Tapiañ Moraga, c dula de identidad n mero 5.739.433-1, persona jur dica del giro de sué ú í denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos legales en 5 Oriente 1421,ó deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Vanessa Macarena Cerda Cargnino,ñ profesor, domiciliada en 4 sur, piso 8, edificio 3 N 2845, departamento 385 de la° comuna y ciudad de Talca, por la deuda de que dan cuenta los pagar s N deé ° Operaci n 20067379 y 20064965.ó Indica respecto del pagar N 20067379, cuyo valor inicial de $2.232.111 se pactoé ° ́ en 59 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $67.283 cada una, venciendo la primera cuota el d a 01 de abril de 2024 y las restantes cuotas los d as 01 de los meses siguientes.í í En l, se encuentran incluidos la tasa de inter s fija de 2.16% mensual, seg n consta ené é ú el referido documento; mientras que el pagar N 20064965, cuyo valor inicial deé ° $14.320.179 se pacto en 69 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $311.893 cada una,́ venciendo la primera cuota el d a 10 de julio de 2023 y las restantes cuotas los d as 10í í de los meses siguientes. En l, se encuentran incluidos la tasa de inter s fija de 1.26%é é mensual, seg n consta en el referido documento.ú Refiere que el deudor pag respecto del pagar N 20067379 hasta la cuotaó é ° n mero 2 que venc a el d a 10 de mayo de 2024 adeudando 57 cuotas por un total deú í í $2.156.446 solo por capital m s reajustes, intereses y costas; mientras que respecto delá pagar N 20064965 el deudor pag hasta la cuota n mero 11 que venc a el d a 10 deé ° ó ú í í mayo de 2024 adeudando 58 cuotas por un total de $12.037.251 solo por capital m sá reajustes, intereses y costas. En consecuencia expone que, la deuda asciende a un total de $14.193.697.- solo por capi
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al tercer otros del folio 30, objet mandato paraí ó suscribir y completar pagar en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 delé í º C digo de Procedimiento Civil, al no constar su autenticidad ni integridad, pues se alaó ñ no habr a sido fotocopiado o escaneado, por lo cual puede verse f cilmente adulteradoí á en virtud de los m ltiples mecanismos de edici n de documentos digitales existentes hoyú ó en d a y que son de f cil adquisici n por los particulares. Adem s el documento ení á ó á cuesti n tiene una autorizaci n notarial que no es conforme a derecho por cuanto seó ó realiz sin que conste que persona alguna haya firmado ante notario y mucho menos seó Código: EXWBXTGCCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se ale c mo le consta a ste ltimo la identidad del firmante. Agrega que no firm elñ ó é ú ó contrato ante notario, por lo que el documento impugnado no goza de una presunci nó de autenticidad al haber sido otorgado sin dar cumplimiento a las solemnidades m nimasí que exige el C digo Org nico de Tribunales.ó á Segundo: Que, se confiri traslado a la objeci n, el cual no fue evacuado por eló ó actor. Tercero: Que, se advierte que el contrato que cuestiona, se encuentra firmado digitalmente por la ejecutada, por lo anterior, s lo cabe rechazar ntegramente laó í objeci n interpuesta por improcedente.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de do a Vanessa Macarena Cerda Cargnino, cobrando la suma deñ $14.193.697.-, m s intereses y costas, la que deriva del incumplimiento de los pagar s deá é autos. Quinto: Que, en la presente causa, la ejecutada se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en autos.ñ ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados: A folio 1: 1.- Copia simple de pagar s N 20067379 y N 20064965, cuyos originales seé ° ° encuentran custodiados por este tribunal bajo el N 1664-2024.° A folio 51: 2. Copia simple de contrato de Cr dito de consumo contratado a trav s deé é canales remotos o de comunicaci n a distancia de fecha 16 de febrero de 2024.ó S ptimoé : Que, la parte ejecutada acompa a estos autos, los siguientes mediosñó de prueba para ser ponderados: A folio 44: Copia de la demanda y copia del pagar . é Octavo: Que, en cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo del art culo 464ó í N 4 del C digo de Procedimiento Civil, debe referirse que lo que se busca proteger con° ó ella es el derecho a defensa de las partes producto de la incomprensi n de qu es lo queó é se demanda. Por ello, no cualquier error contenido en la demanda la har procedente,á sino que debe fundarse en impr
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 52, con fecha 26 de febrero de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al tercer otros del folio 30, objet mandato paraí ó suscribir y completar pagar en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 delé í º C digo de Procedimiento Civil, al no constar su autenticidad ni integridad, pues se alaó ñ no habr a sido fotocopiado o escaneado, por lo cual puede verse f cilmente adulteradoí á en virtud de los m ltiples mecanismos de edici n de documentos digitales existentes hoyú ó en d a y que son de f cil adquisici n por los particulares. Adem s el documento ení á ó á cuesti n tiene una autorizaci n notarial que no es conforme a derecho por cuanto seó ó realiz sin que conste que persona alguna haya firmado ante notario y mucho menos seó Código: EXWBXTGCCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se ale c mo le consta a ste ltimo la identidad del firmante. Agrega que no firm elñ ó é ú ó contrato ante notario, por lo que el documento impugnado no goza de una presunci nó de autenticidad al haber sido otorgado sin dar cumplimiento a las solemnidades m nimasí que exige el C digo Org nico de Tribunales.ó á Segundo: Que, se confiri traslado a la objeci n, el cual no fue evacuado por eló ó actor. Tercero: Que, se advierte que el co
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2149-2024 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO, CR DITO YÉ SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA/CERDA Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Al Folio 1, con fecha 10 de agosto de 2024 se presenta V ctor Roca Parra,í Abogado, en representaci n de Co
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