VARGAS/
Rol
V-1218-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RAFAEL ALEJANDRO VARGAS DIAZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad Nº 5.088.221-7, domiciliado en calle Los Corrales Nº 8182, Vitacura, Santiago, presentó con fecha 20 DE AGOSTO DE 2024, el Pedimento Minero denominado “VAR 9” solicitando la concesión de este. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 3627 bajo el número 2230 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2024. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “VAR 9” materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.817.000,00 382.500,00 V1 7.817.500,00 382.000,00 V2 7.817.500,00 383.000,00 V3 7.816.500,00 383.000,00 V4 7.816.500,00 382.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: Código: SNXPXTJBUZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “VAR 9” con una superficie total de 100 HECTÁREAS, a favor de su solicitante RAFAEL ALEJANDRO VARGAS DIAZ, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, solicítese respectiva certificación de ejecutoria. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, notifíquese por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. /mgr Código: SNXPXTJBUZX Este documento tiene firma electrónica y su
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FOJA: 10 .- diez .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1218-2024 CARATULADO : VARGAS/ POZO ALMONTE, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RAFAEL ALEJANDRO VARGAS DIAZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad Nº 5.088.221-7, domiciliado en calle Los Corrales Nº 8182, Vitacura
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