FIGUEROA/ARAYA
Rol
C-846-2022
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan.ó Se al que la demandante reconvencional pretende hacer creer queñ ó los veh culos materia de autos serian de su exclusivo dominio, olvidando queí exist a un acuerdo expreso entre las partes, en el sentido de poner losí veh culos a su nombre para garantiza su pago, debido a que seg n la propiaí ú demanda lo reconoce, el demandado reconvencional carec a de titularidadí para la obtenci n de cr dito, de forma que sostener lo contrario significar aó é í un enriquecimiento il cito o sin causa de su parte.í Aleg en cuanto a la supuesta rendici n de cuentas que exigi laó ó ó actora reconvencional, que sta resulta ser a la inversa, obligaci n de ella,é ó en cuanto a poner los veh culos a nombre de su parte, una vez pagado elí cr dito referido a los mismos, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha.é Solicit se rechace la demanda reconvencional en todas sus partes,ó con costas. A folio 19, al primer otros de la presentaci n de fecha 8 de junio deí ó 2023, compareci el demandado principal evacuando el tr mite de d plicaó á ú de la demanda principal, se alando queñ en virtud que el demandante principal, insiste en la existencia de un acuerdo expreso, solicita apercibir al actor principal a la exhibici n del documento fundante para su petici n,ó ó seg n lo consagra el articulo 1701 y 1709 y siguientes del C digo Civil,ú ó Código: KLXPXTMNSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haciendo efectiva la sanci n para el caso de que ste no tenga en su poderó é dicho documento. A folio 19, al segundo otros de la presentaci n de fecha 8 de junioí ó de 2023, el demandante reconvencional evacu el tr mite de r plica de laó á é demanda reconvencional, se alando el demandado reconvencional soloñ expone que los dichos de su parte son falsos, agregando que la rendici n deó cuentas estar a sujeta a la obligaci n de traspasar el dominio de losí ó veh culos materia de autos, lo que, no escapara al criterio del
Fundamentos
considerando en la etapa que se encuentra en su vida, tendr que ser largamente tratada a trav s de los profesionales necesariosá é para poder recuperar su salud mental e integral. Cit , a modo ejemplar, lo dispuesto en el art culo 314 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, y los art culos 2329, y 2316 del C digoó í ó Civil, y solicit se condene a don Luis Figueroa al pago ntegro de la sumaó í total de $198.000.000.-, o al monto que se estime conforme a derecho, m sá los reajustes que se originen desde la fecha que el presente
Fallo
fallo quede ejecutoriado y los intereses m ximos convencionales para operacionesá reajustables desde que el deudor se constituya en mora. A folio 14, con fecha 29 de mayo de 2023, compareci eló demandado reconvencional contestando la demanda reconvencional de indemnizaci n de perjuicios deducida en su contra, solicitando su rechazoó en todas sus partes, en raz n de no ser efectivo los hechos en que se fundan.ó Se al que la demandante reconvencional pretende hacer creer queñ ó los veh culos materia de autos serian de su exclusivo dominio, olvidando queí exist a un acuerdo expreso entre las partes, en el sentido de poner losí veh culos a su nombre para garantiza su pago, debido a que seg n la propiaí ú demanda lo reconoce, el demandado reconvencional carec a de titularidadí para la obtenci n de cr dito, de forma que sostener lo contrario significar aó é í un enriquecimiento il cito o sin causa de su parte.í Aleg en cuanto a la supuesta rendici n de cuentas que exigi laó ó ó actora reconvencional, que sta resulta ser a la inversa, obligaci n de ella,é ó en cuanto a poner los veh culos a nombre de su parte, una vez pagado elí cr dito referido a los mismos, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha.é Solicit se rechace la demanda reconvencional en todas sus partes,ó con costas. A folio 19, al primer otros de la presentaci n de fecha 8 de junio deí ó 2023, compareci el demandado principal evacuando el tr mite de d plicaó á ú de la demanda principal, se alando queñ en virtud que el de
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FOJA: 79.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-846-2022. CARATULADO : FIGUEROA/ ARAYA. Limache, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1, con fecha 9 de septiembre de 2022, compareci donó Patricio Soto Arenas, abogado en representaci n convencional de don Luisó Francisco Figueroa Zamora, domiciliado en 18 de septiembre N 5
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