GÁRATE CON SERVIMAULE LIMITADA
Rol
M-52-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal de despido, antecedentes genéricos e imprecisos que nada decían relación con mi función y las labores realizadas. La referida comunicación de término de la relación laboral solo señala que, la aplicación de la causal se fundamenta en una supuesta restructuración de la dotación de trabajadores de la Instalación donde se desempeñaba (Líder Einstein), atendida las exigencias del cliente. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por Nulidad del despido, despido injustificado, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal, en contra de su ex empleador SERVIMAULE LIMITADA, representada legalmente por doña JACQUELINE ROMERO PADILLA, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A., RENDIC HERMANOS S.A., SUPER 10 S.A., todas ellas representadas legalmente por doña PAULA ANDREA CORONEL KURTE, y en contra de WALMART CHILE S.A., representado legalmente por don MANUEL OYANEDER HERRANZ; acogerla a tramitación, dar lugar a ella y se condene a la demandadas de la forma que se determine conforme el mérito del juicio, al pago de las prestaciones expresadas en la parte petitoria, o a la suma que se estime ajustada al mérito de autos, con los reajustes e intereses legales, y expresa condenación en costas en relación a: 1. Se declare que su despido es nulo para efectos remuneracionales de conformidad de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, motivo por el cual se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha de su despido hasta su convalidación conforme a la ley en base a la suma de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). 2. Se declare que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal doña SANDRA MARGARITA GÁRATE RIVERA, Run N° 7.831.062-6, domiciliada en Nuestra Señora del Carmen Nº0120 dpto. Nº31, de la comuna de Rancagua, e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal contra de su ex empleador SERVIMAULE LTDA., Ru N° 77.975.340-9, del giro de su denominación, representada legalmente por doña JACQUELINE ROMERO PADILLA, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Las Heras N°278, comuna de Curicó; asimismo en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en juicio conforme a las normas de subcontratación en contra de ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A., del giro de venta por mayor y menor de alimentos, representada legalmente por doña PAULA ANDREA CORONEL KURTE, ignora profesión u oficio ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Comuna de Las Condes, región Metropolitana; asimismo en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en juicio conforme a las normas de subcontratación en contra de RENDIC HERMANOS S.A., del giro de venta al por menor de comercios en alimentos representada legalmente por doña PAULA ANDREA CORONEL KURTE, ignora profesión u oficio ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Comuna de Las Condes, región Metropolitana; asimismo en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio conforme a las normas de subcontratación en contra de SUPER 10 S.A., del giro de venta por mayor y menor de alimentos, representada legalmente por doña PAULA ANDREA CORONEL KURTE, ignora profesión u oficio ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Comuna de Las Condes, región Metropolitana; y, asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio conforme a las normas de subcontratación en contra de WALMART CHILE S.A., ignora giro, representado legalmente por don MANUEL OYANEDER HERRANZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº8301, comuna de Quilicura, solicitando se acoja la demanda, dando lugar a ella, condenando a las demandadas de la forma que se determine conforme a los artículo 183 –A y siguientes del Código del Trabajo, obligando al pago de las prestaciones que se exponen en lo principal de esta presentación, con expresa condenación en costas. Que con fecha 8 de julio del 2021, fue contratada bajo subordinación y dependencia de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo, por la demandada principal, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo con esa misma fecha. Fue contratada para prestar servicios como auxiliar de aseo las que, según la cláusula segunda del contrato de trabajo debía desempeñar en la instalación denominada “Alvi Rancagua”, ubicado en B
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña SANDRA MARGARITA GÁRATE RIVERA, Run N° 7.831.062-6, en contra de SERVIMAULE LTDA., Run N° 77.975.340-9, representada legalmente por la Liquidadora titular es doña Ximena Vera Barrientos, y se declara: A.- Que el despido de la demandante doña SANDRA MARGARITA GÁRATE RIVERA, Run N° 7.831.062-6, efectuado con fecha 06 de noviembre de 2023 es improcedente por no haberse probado la causal invocada del despido de necesidades de la empresa, adeudándose las siguientes sumas de dinero: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $ 575.000.- 2.- Indemnización por dos años de servicios por la suma equivalente a $1.150.000.- 3.- El recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicios establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $345.000 .- 4.- El pago del feriado proporcional, por el tiempo transcurrido entre el 08 de julio de 2023 y el 06 de noviembre de 2024, equivalente a 6,94 días corridos, por la suma de $133.000.- II.- Que se declara la nulidad del despido para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido, el 11 de noviembre de 2023, hasta la fecha de la dictación de la resolución en virtud de la cual SERVIMAULE LIMITADA" tiene la calidad de deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, es decir hasta el día 07 de marzo
Texto Completo (Preview)
Causa Rit M - 52 - 2024 Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal doña SANDRA MARGARITA GÁRATE RIVERA, Run N° 7.831.062-6, domiciliada en Nuestra Señora del Carmen Nº0120 dpto. Nº31, de la comuna de Rancagua, e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, improce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica