14º Juzgado Civil de Santiago

NISSAN-TANNER FINANCIAL SERVICES RETAIL SPA./CARRASCO

Rol

C-7117-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en calidad de mandatario judicial de Tanner Servicios Financieros S.A., representada por don Ricardo Francisco Andrés Doñas Lyng y doña Elisa Itzel González Flores, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2800 piso 38, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Verónica Nathaly Carrasco Aguilera, en calidad de deudor principal, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Valle Limarí N°230, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso; en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que su mandante es dueña del pagaré Nº 2365836, extendido a la orden de su representada, el que fue suscrito por doña Verónica Nathaly Carrasco Aguilera. El aludido documento fue suscrito por el deudor principal con fecha 13 de febrero de 2023 por la cantidad de $9.727.945.-, más un interés de un 2,39% cada 30 días, cantidad que debía ser pagada en una cuota inicial de $1.200.000 pagadera el 24 de marzo de 2023, seguido de 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $283.136.-, con vencimiento los días 24 de cada mes, a contar de abril de 2023, una última Nº43 con el monto de $4.000.000 con vencimiento el 24 de septiembre de 2026. Agrega que emana de acuerdo con lo pactado en el pagaré materia de la presente acción ejecutiva, una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la Código: HMGGXTCXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7117-2024 Foja: 1 obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Informa que el deudor, ya individualizado, no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose por ende en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A, quien interpone demanda ejecutiva en contra Código: HMGGXTCXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7117-2024 Foja: 1 de doña Verónica Nathaly Carrasco Aguilera, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia, y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago la ejecutada doña Verónica Nathaly Carrasco Aguilera, opone a la ejecución seguida en su contra las excepciones de los números 9, 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré en Pesos – Sin Obligación de Protesto N° de Negocio 2365836 a la orden de Nissan - Tanner Financial Service Retail Spa, por la suma de $ 9.727.945 pagadera en 43 cuotas; las primeras 42 cuotas por un valor de $ 283.136 y la última por $ 4.000.000; venciendo la primera el 24 de marzo de 2023 y la última el 24 de septiembre de 2026; suscrito por doña Verónica Nathaly Carrasco Aguilera. Hay autorización notarial de don Wladimir Schramm López, Notario Público de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, con fecha 20 de febrero de 2023.- 2.- Informe de Otorgamiento para un Crédito de fecha 15 de abril de 2024, emitido por Nissan Tanner Financial Service, respecto de doña Verónica Nathaly Carrasco Aguilera. 3.- Copia autorizada Mandato Judicial Nissan - Tanner Financial Service Retail Spa a Raúl Andrés Dell’Oro Palma y otro, de fecha 2 de mayo de 2023, otorgado ante don Cristian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público Suplente de la Séptima Notaría de Santiago. Repertorio N° 4.367-2023.- CUARTO: Que la parte demandada no aportó prueba alguna a fin de justificar su defensa. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda opuesta por el ejecutado, la misma habrá de ser rechazada. En efecto, al ser el pago un modo de extinguir las obligaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 1567 siguientes del Código Civil, corresponde al ejecutado, según las normas generales que regulan la prueba y en particular al artículo 1698 del Código Civil, acreditar por los medios de prueba establecidos en la ley que ha extinguido la deuda mediante el pago de la misma, Código: HMGGXTCXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7117-2024 Foja: 1 circunstancia que no ha ocurrido en la especie pues el ejecutado no ha aparejado prueba alguna para fundar la excepción opuesta. SEXTO: Que en cuanto a la excepción opuesta del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la concesión de esperas o

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y en virtud de lo dispuesto en los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y disposiciones del pagaré que se acompaña; solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña Verónica Nathaly Carrasco Aguilera, en calidad de deudor principal, ya individualizado, a fin de que pague a nuestra representada la suma de $8.117.791.- más los intereses, reajustes y costas que procedan, según las cláusulas del pagaré acompañado, acoger la demanda en todas sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados (sic) por la suma ya indicada, teniendo presente que esta ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con expresa condenación en costas. Con fecha 23 de abril de 2024, a folio 4, el tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 17 de junio de 2024, se notificó la demanda a doña Verónica Nathaly Carrasco Aguilera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y se le requirió de pago con fecha 18 de junio de 2024, según Código: HMGGXTCXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7117-2024 Foja: 1 consta en el exhorto E-1183-2024, diligenciado ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe.- A folio 17, con fecha 28 de junio de 2024, comparece doña Verónica Nathaly Carrasco Aguilera

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C-7117-2024 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7117-2024 CARATULADO : NISSAN-TANNER FINANCIAL SERVICES RETAIL SPA./CARRASCO Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en calidad de mandatario judicial de Tanner Servicios Financieros S.A., representada por don R

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