Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

STIPELCOVICH/MOINCO SERVICIOS DE MINERIA Y ENERGIA SPA

Rol

T-101-2023

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que en causa RIT T-101-2023 comparece don Zivoj Khader Stipelcovich Rojas, domiciliado en El Inca N° 535, Copiapó, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido lesivo, conjuntamente con nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y cobro de cotizaciones previsionales y de salud, en contra de Moinco Servicios de Minería y Energía SpA, representada legalmente por doña Alba Bécar Araya, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Cuesta Cardones kilómetro 802, Copiapó, pretendiendo que se declare que la demandada vulneró su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 1 del Carta Fundamental y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las siguiente sumas: $11.387.904 a título de once remuneraciones mensuales; $103.530 por concepto de remuneración por 3 días del mes de septiembre de 2023; $87.584 por indemnización por feriado proporcional; más el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.035.264; el pago de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo que se extendió la relación laboral, reajustes, intereses y costas. En subsidio, acciona de despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y cobro de cotizaciones previsionales y de salud, pretendiendo el pago de $103.530 por concepto de remuneración por 3 días del mes de septiembre de 2023; $87.584 por indemnización por feriado proporcional; más el incremento legal del 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.035.264; el pago de las cotizaciones p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se dejó se asentado que no hay discusión en cuanto a la relación laboral, la fecha de inicio y término, las labores pactadas y que la demandada cuando despidió al demandante invocó el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Por su parte, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) La efectividad que con ocasión del despido, la demandada vulneró los derechos fundamentales del demandante a su vida y a su integridad física y psíquica; 2) La efectividad que el despido del demandante obedeció a las necesidades de la demandada, producto del cambio las condiciones en el mercado laboral y las necesidades de mejorar la competitividad en el negocio, decidiendo racionalizar y restructurar su personal; 3) La efectividad que al momento del despido se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social del demandante correspondientes hasta el último día del mes anterior a dicha fecha; 4) La efectividad que la demandada principal adeuda al demandante las siguientes prestaciones: a) Un saldo de remuneración por 3 días de septiembre de 2023 por $103.530; b) Cotizaciones de AFC correspondiente a tres días de septiembre de 2023; 5) Monto de la última remuneración mensual de la demandante. SEGUNDO: Que, la demandada incorporó la siguiente prueba: 1. Certificado de pago de cotizaciones previsionales Previred del Sr. Zivoj Stipelcovich Rojas. 2. Plan Estratégico de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medioambiente de la empresa Moinco. 3. Contrato de trabajo del Sr. Zivoj Stipelcovich Rojas. 4. Anexo de contrato de trabajo del Sr. Zivoj Stipelcovich Rojas. 5. Finiquito del Sr. Zivoj Stipelcovich Rojas. 6. Pago del finiquito del Sr. Zivoj Stipelcovich Rojas. 7. Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores de fecha 15 de sept. 2023 (donde se deja constancia que el Sr. Zivoj Stipelcovich Rojas de ha negado a recibir el pago del finiquito). 8. Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores de fecha 15 de sept. 2023 (donde se deja constancia que el Sr. Zivoj Stipelcovich Rojas no se presentó a trabajar). 9. Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores de fecha 18 de agosto 2023 (donde se deja constancia que el Sr. Zivoj Stipelcovich Rojas no se presentó a trabajar). 10. Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores de fecha 17 de agosto 2023 (donde se deja constancia que el Sr. Zivoj Stipelcovich Rojas no se presentó a trabajar). 11. Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores de fecha 11 de agosto 2023 (donde se deja constancia que el Sr. Zivoj Stipelcovich Rojas no se presentó a trabajar). 12. Comprobante de Constancia Laboral para Empleadores de fecha 11 de septiembre 2023 (donde se deja constancia que el Sr. Zivoj Stipelcovich adulteró su hoja de ingreso y hora de salida, por lo que no corresponde pago de horas extras). 13. Comprobante de pago a don Zivoj Stipelcovich de anticipo julio 2023. 14. Comprobante de pago

Fallo

Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 161, 162, 168, 170, 172, 173, 453, 454, 456, 459, 485, 489 y 495 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se RECHAZA, a la denuncia de tutela por despido lesivo, así como las acciones deducidas conjuntamente de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y cobro de cotizaciones previsionales y de salud, interpuestas por don Zivoj Khader Stipelcovich Rojas, en contra de Moinco Servicios de Minería y Energía SpA. II.- Que, se ACOGE, la demanda subsidiaria de despido improcedente, solo en cuanto, se declara improcedente el despido que fue objeto el actor, ocurrido el 3 de septiembre de 2023. III.- Que, se RECHAZAN, las demandas subsidiarias de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y cobro de cotizaciones previsionales y de salud. IV.- Que, cada parte soportará sus propias costas, por no resultar totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese la presente causa. RIT T-101-2023 RUC 23- 4-0527423-K Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. En Copiapó a veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que en causa RIT T-101-2023 comparece don Zivoj Khader Stipelcovich Rojas, domiciliado en El Inca N° 535, Copiapó, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido lesivo, conjuntamente con nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y cobro de cotizaciones previsionales y de salud, en contra de M

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