2º Juzgado de Letras de Los Andes

SOCIEDAD EDUARDO FERNANDEZ LUCERO/DIRECCIÓN DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

I-20-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaban la fiscalización que había sido realizada el día 25 de julio. b) La multa no fue impuesta por la contratación de un menor, que si bien es cierto la denuncian de ese hecho, por la Subsecretaria de Evaluación Social, fue la que originó su creación, la razón de la multa es no contestar la fiscalización cuando su inicio fue notificado, y por tanto, le prohibió por ese hecho, a la Inspectora el poder analizar en base a la documentación requerida en dicha comunicación de inicio, el hecho denunciado. Al efecto indica que, cuando se presenta la reclamación de la multa conforme al error de hecho que sostuvo su parte como de manera anterior, e presentó toda la documentación que había sido solicitada. Presentando además toda la documentación pertinente respecto de la supuesta contratación del menor de edad saneando el hecho de no haber constatado la información pertinente. Por lo anterior, los hechos constatados por la fiscalizadora actuante son desvirtuados por documentación idónea al efecto, que este tuvo a la vista de la Inspección del Trabajo de Los Andes, quienes al momento de concurrir señalaron que podía presentar la documentación en ese lugar. “c) Que la gravedad de la multa por no exhibir la documentación solicitada es grave justamente porque impide la realización de las funciones y fines del servicio, por no haber contestado el requerimiento realizado vía correo electrónico registrado por el recurrente la Inspectora no pudo llegar a otra conclusión. Indica que es por supuestamente haber contratado a un menor de edad cuyo nombre según multa es EITHAN MATEO ROJAS, cédula nacional de identidad número 26.583.607-0, sin presentar la documentación correspondiente para la contratación de menores de edad. Como se demostró con la reclamación interpuesta y la documentación acompañada probablemente se produce un error en la digitación de la cédula de identidad. Este error, debió poder preverse por el fiscalizador, toda vez que como consta en certificado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don EDUARDO FERNÁNDEZ LUCERO, cédula nacional de identidad N°9.966.111-9 en representación de SOCIEDAD EDUARDO FERNÁNDEZ LUCERO MAS DIVISAS LTDA sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.454.168-5, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez 367, comuna de Los Andes, quien deduce reclamación judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por don CRISTIAN ROVEGNO CAMPOS, ignora profesión u oficio y cédula de identidad , ambos con domicilio en Santa Rosa Nº 252, Los Andes, comuna de Los Andes, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone. I.- En cuanto a los hechos, relata que el 2 de agosto del año 2024, se aplicó multa N°1739/24/1 por la Inspección del Trabajo de Los Andes, notificada a esta parte y reclamada dentro de plazo, solicitando se dejara sin efecto o se rebajara. Luego, con fecha 24 de octubre, su parte recibió la notificación vía correo electrónico de que contenía la Resolución Exenta No: 2000-26252/2024 que rechaza el recurso de reconsideración administrativa de multa interpuesto por su parte. I.1 De la resolución de multa. Expone que, en fiscalización de fecha 25 de julio de 2024, la fiscalizadora doña Paulina Sofía Bahamondez Vidal cursó una multa la que según se detalla en resolución que transcribe íntegramente por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo. Necesaria para efectuar las labores de fiscalización, que se detalla y que fue solicitada al correo electrónico registrado por el empleador en la Dirección del Trabajo. El 19 de julio de 2024, no recibiéndose respuesta a la fecha en que se cursa la sanción administrativa, multando en definitiva a su parte por la suma de: $8.614.946.- I.2.- De la solicitud de reconsideración. Explica que, la Resolución Exenta Nº2000-26252/2024” no consideró los antecedentes expuestos en la reclamación de multa realizada por su parte, que resume, transcribiendo al efecto las consideraciones del resolutor. a.- No estar notificado del proceso de fiscalización,

Fallo

se resuelve que no puede accederse a dicho planteamiento porque consta el envío de dichos documentos al correo electrónico registrado por usuario en la plataforma del servicio, la notificación de inicio de la fiscalización se hizo el 19 de julio de 2024, se realiza el requerimiento de documentación y se fija un plazo de 2 días, para esto último; y la notificación de la multa se realizó con fecha 5 de agosto de 2024 Reitera que no fueron notificados de la fiscalización que, al momento de enterarse de la multa, se compareció inmediatamente a la Inspección del Trabajo de los Andes a fin de verificar que estaba pasando. En ese orden de ideas se nos señala que había una fiscalización, pero señalan que no pueden exhibir la notificación. En efecto con motivo de la concurrencia a la Inspección del Trabajo con fecha 21 de agosto se toma declaración jurada respecto de los hechos que motivaban la fiscalización que había sido realizada el día 25 de julio. b) La multa no fue impuesta por la contratación de un menor, que si bien es cierto la denuncian de ese hecho, por la Subsecretaria de Evaluación Social, fue la que originó su creación, la razón de la multa es no contestar la fiscalización cuando su inicio fue notificado, y por tanto, le prohibió por ese hecho, a la Inspectora el poder analizar en base a la documentación requerida en dicha comunicación de inicio, el hecho denunciado. Al efecto indica que, cuando se presenta la reclamación de la multa conforme al error de hecho que sostu

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Los Andes, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don EDUARDO FERNÁNDEZ LUCERO, cédula nacional de identidad N°9.966.111-9 en representación de SOCIEDAD EDUARDO FERNÁNDEZ LUCERO MAS DIVISAS LTDA sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.454.168-5, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez

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