1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BURGOS

Rol

C-1016-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 05 de marzo de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don MAURICIO ENRIQUE BURGOS RUBILAR, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Esmeralda N°0176, de la comuna de Yungay. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré suscrito el día 05 de febrero de 2024 por don Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño y doña Viviana Andrea Gallardo Molina, en representación del Banco del Estado de Chile y esta, a su vez, en representación del ejecutado antes individualizado, por la suma de $3.961.481.- por concepto de capital, con vencimiento 06 de febrero de 2024 y con un interés hasta el pago efectivo a razón de la tasa máxima convencional permitida estipular, según se indica en el mismo documento. Manifiesta que deudor no pagó en la fecha convenida, adeudando en consecuencia la suma de $3.961.481.- más intereses pactados; agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario, siendo obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO ENRIQUE BURGOS RUBILAR, ya individualizado; admitirla a tramitación, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $3.961.481.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se s

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados anteriormente, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones; b) Expone como segundo fundamento que de todas formas el mandato sería nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, ya que éste no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Señala que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° A folio 26, con fecha 31 de mayo de 2024, la parte ejecutante Código: XKQNXTVPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, señalando, en síntesis: En cuanto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la excepción en comento carece de todo fundamento, pues según los documentos acompañados por su parte, el ejecutado efectivamente otorgó poder especial para que Banco del Estado suscribiera pagarés a su nombre firmara los mencionados documentos mercantiles, liberando al Banco de la obligación de protesto. Agrega además, que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, desde que, en dicha hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil , que carece de todo fundamento, agrega que el ejecutado no ha negado que su firma sea la que está estampada en el pagaré que sirve de título a la ejecución, por lo que debemos tener por acreditado que su firma es la auténtica, tal cual como lo verificó en su oportunidad el Notario Público que autorizó la firma en cuestión. Expone, además, que tampoco negó deber la cantidad a su representada, por la que se inició la ejecución. 5° A folio 27,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificándose por correo electrónico los apoderados de la parte ejecutada y ejecutante, ambos a folio 29, con fecha 08 de octubre de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 34, con fecha 13 de febrero del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don MAURICIO ENRIQUE BURGOS RUBILAR, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $3.961.481.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. Código: XKQNXTVPJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, a folio 8, el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado, opone a la ejecución las excepciones de los números 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento C

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1016-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BURGOS Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 05 de marzo de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro d

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