C.C.A.F. LOS HEROES/MORALES
Rol
C-17176-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Que por su parte, el ejecutante nada ha dicho acerca de la defensa impetrada, estando legalmente notificado de la interposici n de la excepci n enó ó estudio. Código: HQNHXTFQXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17176-2023 Foja: 1 SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, el onus probandi de la demanda de folio 1 y siguientes le correspondi a laó demandante, pues Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega“ ó aqu llas o sta .é é ” TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompa el pagar N de cr dito 105592146,ñó é ° é suscrito por el demandado con fecha 7 de enero de 2022, por el capital de $6.553.528.-, pagadero en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $321.915, salvo la ltima, por la suma deú $321.914.- siendo el primer vencimiento el fijado para el d a 28 de febrero deí 2022. Dicho instrumento se encuentra custodiado bajo el N 10110 - 2023,° estando la copia del t tulo agregada al expediente digital con fecha 10 de octubreí de 2023, bajo el folio 1. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en losá ó art culos 2.492 y siguientes.í QUINTO: Que la ejecutada opone la excepci n de prescripci n del N 17ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que en autosí ó oper el Art culo 98 de la ley 18.092 que establece un a o para ejercer la acci nó í ñ ó cambiaria, contado desde que la obligaci n se haya hecho exigible, indicandoó como vencimiento del pagar é el d a 28 de febrero de 2023, al haber hecho elí ejecutante, uso de la cl usula de acel
Fundamentos
motivos plausibles para litigar y por tener un cr dito vigente a laé poca de presentaci n de la demanda.é ó An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por do a M nica Cort s Rosso, Jueza Suplente.ñ ó é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: HQNHXTFQXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T14:46:18-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 2514, 2518 delí C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, y art culoó ó í 98, ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , Auto Acordado de la Excma.é Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. Se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó ó Código: HQNHXTFQXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17176-2023 Foja: 1 II. Se exime a la demandante del pago de las costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar y por tener un cr dito vigente a laé poca de presentaci n de la demanda.é ó An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por do a M nica Cort s Rosso, Jueza Suplente.ñ ó é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: HQNHXTFQXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T14:46:18-0300
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C-17176-2023 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17176-2023 CARATULADO : C.C.A.F. LOS HEROES/MORALES Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 10 de octubre de 2023, al folio 1, don Daniel Ortuzar Gana, abogado, en su calidad de mandatario judicial, en representaci n convencional deó Caja de C
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