CALDERÓN/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO
Rol
I-40-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos: 1) Existencia de la Resolución de Multa N°9986/23/23 de fecha 27 de diciembre de 2023, así como la Resolución reclamada N°301-20323/2024 de fecha 17 de agosto de 2024 y el contenido de aquellas; y 2) La efectividad que en la etapa administrativa el reclamante acreditó fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó las sanciones. A su turno, se fijó como hecho controvertido el siguiente: La efectividad que en la reconsideración de las multas aplicadas se respetó los rangos establecidos en la Ley QUINTO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba: 1. Solicitud de recurso administrativo. 2. Informe de mejoras para reconsideración de multas de abril 2024. 3. Verificación y control de infracciones emitido por ACHS de fecha 17 de junio de 2024. 4. Programa de sanitización y control de plagas 10/2023. 5. Resolución exenta Nº301-20323-2024 de fecha 17 de agosto de 2024. 6. Resolución Multa N°9986.23.23 de fecha 27 de diciembre de 2023. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba documental: 1. Informe de exposición 03/01/2023/1267. 2. Resolución exenta n°301-20323-2024 de fecha 17 de agosto 2024. 3. Carta conductora de solicitud de reconsideración administrativa e94439/2024 de fecha 11 de abril de 2024. 4. Solicitud de reconsideración de multa administrativa de fecha 11/04/2024. SÉPTIMO: Que, para la resolución de la presente controversia, cabe tener en consideración que frente a la imposición de una multa los empleadores cuentan con dos acciones judiciales distintas, esto es, la del artículo 503 del Código del Trabajo, que se dirige en contra de la resolución de multa y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevaron a su imposición por parte del fiscalizador actuante. La segunda es la del artículo 512 del mismo código, que está encaminada a impugnar la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y sólo tiene por objeto la revisió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-40-2024 comparece don Víctor Calderón Díaz, empresario, domiciliado en Atacama N° 632, departamento 24, Copiapó y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por don Ricardo González Campos, ambos domiciliados en Atacama Nº 443, segundo piso, Copiapó, pretendiendo se deje sin efecto la resolución N° 301-20323/2024 de 17 de agosto de 2024, que acogió parcialmente la reconsideración deducida en contra de la resolución de multa Nº 9986/23/23 de 27 de diciembre de 2023, o en subsidio, se rebaje la cuantía de la sanción, con costas. Funda su reclamación en que el 27 de diciembre de 2023 se fiscalizaron las instalaciones ubicadas en panamericana norte, kilometro 802, Copiapó, lugar en que funciona un taller de mantención y oficinas administrativas. Agrega que en dichas dependencias prestan servicios 15 trabajadores, de un total de 98, mientras que los restantes se desempeñan en la Compañía Minera Candelaria. Sostiene que en la fiscalización se constataron una serie de deficiencias, las que fueron corregidas prontamente. Indica que el organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo aprobó las correcciones que se realizaron a las instalaciones. Manifiesta que tratándose de una mediana empresa, se le aplicó el máximo de la sanción prevista en el artículo 506 del Código del Trabajo, lo que denota falta de ponderación de las deficiencias detectadas y sus diferentes envergaduras. Expresa que en la resolución que resuelve la reconsideración administrativa, se rebajaron las multas hasta en un 50%. Añade que el inspector provincial debió ponderar las correcciones realizadas por la empresa, incluso antes de la notificación de la resolución de multa, lo que no ocurrió. Estima que la multa debe ser dejada sin efecto o reducir su monto, dado el número de trabajadores afectados y la corrección de las infracciones dentro de un breve plazo. SEGUNDO: Que, la reclamada contestó detallando el proceso de fiscalización que se inició por denuncia del sindicato Nº 2 y las infracciones constatadas, lo que dio origen a la resolución de multa Nº 9986/23/23 de 27 de diciembre de 2023. Añade que el 11 de abril de 2024 el empleador interpuso reconsideración en sede administrativa, alegando la corrección de la norma infringida, acompañando documentos al efecto. Refiere que el 17 de agosto de 2024 se dictó la resolución exenta Nº 301-20323/2024 acogiendo la reconsideración y rebajando la multa en los términos que en cada caso se indica. Señala que la presente reclamación solo tiene por objeto revisar la legalidad de la resolución dictada por el Director de Trabajo en relación a los numerales 1 y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo. Añade que se rebajó la multa por haberse acreditado fehacientemente la corrección de la infracción, no siendo posible dejar sin efecto la resolución de multa, dado que no se alegó ni probó error de hecho en sede administrativa, habida cuenta
Fallo
Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453, 454, 456, 457, 459, 496, 501, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se RECHAZA, la reclamación deducida por don Víctor Calderón Díaz en contra de resolución exenta N° 301-20323/2024 de 17 de agosto de 2024. II. Que, no se condena en costas a la reclamante, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT I-40-2024 RUC 24- 4-0605744-1 Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Texto Completo (Preview)
Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-40-2024 comparece don Víctor Calderón Díaz, empresario, domiciliado en Atacama N° 632, departamento 24, Copiapó y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por don Ricardo González Campos, ambos domiciliados en Atacama Nº 443, segundo p
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