Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/FUENTES

Rol

C-294-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haberse concedido esperas a la ejecutada para que pague su obligación, o de haberse prorrogado el plazo con que contaba para tales efectos, y 2.- Efectividad de encontrase pagada, total o parcialmente, la obligación cuyo cobro se persigue en autos. Época y montos de los pagos. Respecto de las excepciones de los números 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde anotar que se omitió su recepción a prueba, en tanto ella podía ser fallada en base a derecho y a hechos no controvertidos. Código: URVTXTNBFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que además de los documentos acompañados a folio 1, fundantes de la ejecución, consistentes en el pagaré, y los poderes emanados de la ejecutante, ninguna otra prueba fue aportada por los litigantes. Tercero: Que respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, debe tenerse presente que para estar en presencia de un título ejecutivo, es necesario el cumplimiento de estrictos y acotados requisitos legales, que permiten al acreedor instar por el cumplimiento de una obligación indubitable en un procedimiento judicial que se caracteriza por ser relativamente breve y de carácter compulsivo. Así, el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, hace una enumeración taxativa de los títulos ejecutivos, sin perjuicio de establecerse para ciertos casos, algunos requisitos adicionales en otros textos legales. De esta manera, por ejemplo, el artículo 26 del Decreto Ley 3475 de 1980, establece: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.665.864.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con costas. Como consta del pagaré la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra Código: URVTXTNBFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada previamente individualizada por la suma de $1.665.864, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 6 el Tribunal tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-294-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / FUENTES Paillaco, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Es

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