FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PIZARRO
Rol
C-12349-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la excepci n anterior,ó aduciendo que un pagar solo puede ser un t tulo ejecutivo si se encuentraé í debidamente firmado, siendo un hecho que desconoce si quien suscribe en representaci n de la deudora representa a Forum Servicios Financieros.ó Código: QGZUXTGXCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12349-2024 Foja: 1 Con fecha 29 de noviembre de 2024, al folio 16, el ejecutante evacu eló traslado conferido con fecha 27 de noviembre del mismo a o, solicitando elñ rechazo de las excepciones planteadas por la demandada, con costas, indicando que el pagar fue suscrito por mandato, conforme consta de la documentalé acompa ada, estando la firma del suscriptor debidamente autorizada anteñ Notario, por lo que posee m rito ejecutivo. Expresa que bajo el folio 8 y coné fecha 16 de octubre de 2024, su parte cumpli con la orden del Tribunal,ó acompa ando el acta de sesi n de directorio N 3986-2023 donde consta el poderñ ó ° especial conferido a do a Mar a Arias Flores para la suscripci n del pagar , asñ í ó é í como el mandato otorgado por la deudora Con fecha 5 de diciembre de 2024, al folio 17, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera staó é por las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria de prueba, como consta a los folios 18 y 19. Con fecha 28 de enero de 2025, se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do a ñ Kimberlyn Noelia Pizarro Flores, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante por su parte evacu el traslado conferido,ó acerca de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, con costas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fechaó 29 de noviembre de 2024. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que, por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, losñó ó siguientes instrumentos: 1) Pagar en cuotas N 1837732, suscrito con fecha 1 de septiembre deé ° 2023 por la suma de $21.219.240.-, pagadero en 37 cuotas, con vencimiento la primera de ellas el d a 5 de noviembre de 2023 y lasí restantes los d as 5 de cada mes. í 2) Copia de Mandato especial para suscribir y completar pagar suscrito“ é” mediante firma electr nica por la demandada, protocolizado bajo el Nó ° 57744-2023. 3) Certificado de anotaciones vigentes del veh culo PPU KCDR.92-K.í Código: QGZUXTGXCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12349-2024 Foja: 1 4) Tabla de desarrollo del cr dito. é 5) Copia de escritura p blica, de fecha 28 de julio de 2022, denominadaú Mandato Judicial , anotada bajo el Repertorio N 12.221-2022.“ ” ° 6) Copia de escritura denominada Acta sesi n ordinaria de directorio N“ ó ° 331. Forum Servicios Financieros S.A , Repertorio N 3986-2023, de” ° fecha 9 de marzo de 2023. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de ó falsedad del t tuloí , y la de falta de requisitos del t tulo para tener fuerza ejecutivaí , que se sustentan en los mismos hechos, corresponde dejar constancia que la parte demandada no rindi prueba legal alguna tendiente a acreditar sus alegaciones, teniendo presenteó que en el juicio ejecutivo la carga de la prueba se invierte, dado que para que esta prospere requiere que la falsedad del t tulo sea acreditada de conformidad aí las reglas del onus probandi, contenidas en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó carga probatoria que el demandado no ha cumplido, por lo que deberá rechazarse dicha excepci n en comento.ó QUINTO: Que a mayor abundamiento, corresponde hacer presente que la firma puesta en el pagar y autorizada ante Notario corresponde a la de uné mandatario del ejecutante, do a Mar a Arias Graf,ñ í en virtud de la facultad otorgada por el deudor en el mandato especial para suscribir y completar pagar ,é cuya firma del deudor no se encuentra desconocida, siendo emitida por lo dem s con firma electr nica avanzada, no siendo tampoco tal convenci n objetoá ó ó de impugnaci n por la parte demandada. ó Por lo que se viene diciendo, solo puede rechazarse esta alegaci nó , en cuanto el acreedor si se enc
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera staó é por las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria de prueba, como consta a los folios 18 y 19. Con fecha 28 de enero de 2025, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do a ñ Kimberlyn Noelia Pizarro Flores, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante por su parte evacu el traslado conferido,ó acerca de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, con costas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fechaó 29 de noviembre de 2024. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que, por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, losñó ó siguientes instrumentos: 1) Pagar en cuotas N 1837732, suscrito con fecha 1 de septiembre deé ° 2023 por la suma de $21.219.240.-, pagadero en 37 cuotas, con vencimiento la primera de ellas el d a 5 de noviembre de 2023 y lasí restantes los d as 5 de cada mes. í 2) Copia de Mandato especial para suscribir y completar pagar suscrito“ é” mediante firma electr nica por la demandada, protocolizado bajo el Nó ° 57744-2023. 3) Certificado
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C-12349-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12349-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PIZARRO Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 10 de julio de 2024, al folio 1, don Luis Felipe Olavarria Advis, y don Mario Manuel Chacon Riveros, abogados, ambos con domiciliado en cal
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