CORTÉS/
Rol
V-124-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 09 de octubre de 2023 en folio 1, comparece don OSCAR ALEJANDRO CORTES PARADA, cédula de identidad N°18.717.504-6, empleado público, domiciliado en CALLE PEDRO AGUIRRE CERDA, N°63, VALDIVIA DE PAINE, BUIN, quien de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18° del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° E-51895, de fecha 05 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, que ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en CALLE PEDRO AGUIRRE CERDA N°63, LOCALIDAD VALDIVIA DE PAINE, COMUNA DE BUIN, PROVINCIA MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA, Rol de Avalúo N°401-1, de una superficie aproximada de 1.109,5 metros cuadrados; en virtud de las siguientes consideraciones que expone. Señala que, el día 27 de noviembre de 2019, ingresó solicitud de regularización conforme al Decreto Ley 2695, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, a través de la cual solicitó que se le reconociera como poseedor material y exclusivo del inmueble individualizado anteriormente, y que en definitiva tal propiedad fuera inscrita completamente a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, permitiéndole adquirir por prescripción el dominio del citado inmueble, según lo dispone el artículo 1° del D.L 2695 de 1979. Agrega que, el inmueble cuya regularización solicitó, forma parte de otro de mayor extensión, a saber, CALLE PEDRO AGUIRRE CERDA, VALDIVIA DE PAINE, BUIN, en el cual adquirió derechos, por habérselos transferido su tía doña Sonia Cortes Silva, quien detentaba derechos en calidad de heredera. Expresa que, mediante Resolución Exenta N° E-51895, de fecha 05 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, se decidió aprobar la s
Fundamentos
considerando además que, tratándose de inmuebles ubicados en zonas rurales, no pueden tener un avalúo mayor a 800 UTM. En relación con el segundo reparo, advierte que el inmueble cuya regularización obtuvo ante la Seremi de Bienes Nacionales corresponde a un terreno de 1.109,5 metros cuadrados, que a su vez forma parte de un inmueble de Código: TLDMXTYSBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mayor extensión de propiedad de varios comuneros, entre ellos el suscrito. Este último inmueble de mayor extensión se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, con sus respectivos deslindes particulares.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita tener por interpuesto reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° E-51895, de fecha 05 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, la que a su vez ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en CALLE PEDRO AGUIRRE CERDA N°63, LOCALIDAD VALDIVIA DE PAINE, COMUNA DE BUIN, PROVINCIA MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA; y en definitiva ordenar que dicho inmueble sea inscrito a su nombre en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Con fecha 17 de enero de 2024 en folio 6, consta el informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Informa primeramente que, mediante la carátula 416613, se ingresó una resolución del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 05 de diciembre de 2022, en el cual se solicita la inscripción de un terreno de superficie de 1.109 metros cuadrados, los que recaen sobre la propiedad mencionada en dicho instrumento. Indica que, con la finalidad de explicar las observaciones referidas, será dividida en causales jurídico y registral. Rechazo por causales jurídicas: El Conservador menciona el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que establece que los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios deben respetar el Plan Regulador Metropolitano. Señala, que el Plan Regulador Metropolitano establece en su artículo 8.3.2 que
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FOJA: 14 .- (catorce) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-124-2023 CARATULADO : CORTÉS/ Buin, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 09 de octubre de 2023 en folio 1, comparece don OSCAR ALEJANDRO CORTES PARADA, cédula de identidad N°18.717.504-6, empleado público, domiciliado en CALLE PEDRO AGUIRRE CERDA, N°63, VALDIVIA D
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