COLÚN/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LOS LAGOS
Rol
C-1732-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación de Juan Ulises Colun Raipillan, chileno, casado, jubilado, cedula nacional de identidad N°7.667.401-9, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Isaías Papilla Silva N° 1055 de la comuna de Castro, quien viene en deducir demanda de reclamación al monto de expropiación, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de los Lagos, representado legalmente por su Director Regional, don Álvaro Valenzuela Baeza, ignora cédula nacional, todos domiciliados en calle Urmeneta N°680, comuna de Puerto Montt, solicitando que se fije su determinación definitiva de la expropiación respecto del LOTE 14-A en la suma de $1.714.453.928 y en el caso del LOTE 14-B, por el monto de $587.197.944 o la suma que se estime conforme el mérito del proceso, todo ello con costas. Señala, que en virtud de los actos expropiatorios contenidos en las Resoluciones Exentas N°201 y N°202, ambas del 1 de marzo del 2023, de la Dirección Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, el expropiante ordenó la expropiación de los LOTE 14-A y LOTE N°14-B requerido para la ejecución de la obra “Mejoramiento Avenida Galvarino Riveros Norte de Castro, Comuna de Castro”, en la comuna de Castro. Explica que el monto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos en sus Informes de Tasación, ambos de fecha 30 de enero del 2023, fueron las sumas de $695.097.750 para el LOTE 14-A, y de $387.135.000 para el lote 14-B, monto que no resarce la totalidad de los perjuicios provocados en el patrimonio de la parte reclamante, por no compensar el daño directo e inmediato, efectivamente causado, y que a consecuencia de ello reclama en este acto. Código: XFBZXTFSDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dice, que la Comisión de Peritos describió el inmueble afectado por la expropiación de manera absolu
Fundamentos
considerando el Plan Regulador de la Comuna de Castro, para Zona H3 (Zona habitacional Sector Gamboa, El mirador, Castro Alto y Llau Llao), el cual otorga al inmueble expropiado un alto potencial de desarrollo en el área residencial, al considerarse además un Código: XFBZXTFSDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sector consolidado con uso de suelo habitacional, cualidad que no es valorizada en absoluto por la Comisión. Menciona, que no se evidencia cómo se aplicaron los reajustes y qué valor se le otorgo a cada una de las variables utilizadas, y tampoco se adjuntó un plano de ubicación de los referenciales que acredite su emplazamiento y justifique la superioridad de cada uno de ellos, demostrando así la subjetividad en dicha valoración y la falta de información para determinar el valor por metro cuadrado que se utilizó para realizar la tasación. En conclusión, la falta de certeza en la aplicación de los ajustes para determinar el valor de indemnización del lote expropiado, principalmente por el hecho de no considerar la plusvalía del valor de uso de suelo para propiedades con las características antes mencionadas, como: la zona de emplazamiento según la normativa vigente por el Plan regulador comunal de Castro, la cercanía a colegios, centros de salud, áreas verdes y transporte público, afecta el valor determinado por la comisión tasadora. Expone que la construcción del lote 14- A, dice que la comisión de peritos es valorizada como una unidad global, desconociendo la metodología aplicada por la comisión, ya sea por comparación o costo de reposición, considerando entonces, un valor aproximado de $700.000 por m2, muy por debajo del valor comercial de una construcción con sus características, considerando que el Servicio de impuestos internos tiene como valor base en su anexo Nº5 de la Resolución 143 de 2021, un valor de $620.000/m2, el cual incrementa considerando que la expropiación es una venta forzada, por lo cual se le aplica un factor de reajuste por costos de instalación y mano de obra de un 40%, resultando en base a esto un total de al menos $868.000 por metro cuadrado. Alude que la construcción del lote 14-B, dice que la Comisión de Peritos le atribuyó un valor global, desconociendo la metodología usada para ello, pues fijó un valor de $1.120.000 por metro cuadrado, muy por debajo del valor comercial de una construcción con sus características, considerando que Servicio de Impuestos Internos tiene como valor base, un total de $1.142.430 por metro cuadrado, para construcciones en estructura de acero, categoría 1, el cual se ve incrementado si considerando que la expropiación es una venta forzada, por lo cual se le aplica un factor de reajuste por costos de instalación y mano de obra de un 40%, resultando en base a esto un incremento total de al menos $1.599.402/m2 en el ítem edificaciones. En cuanto a la segunda construcción, la cual Código: XFBZXTFSDYX Este documento ti
Fallo
Por tanto, no existiendo otra prueba complementaria que permita formar convicción del valor de la vivienda, se tendrá por no probado. Tercero, que respecto al valor del terreno, resulta relevante los referenciales tenidos a la vista, específicamente el referencial n° 4 aportado en el informe pericial de la reclamante, que consistió en una compraventa de una propiedad ubicada en el Sector de Pablo Neruda, es decir, cercana al terreno expropiado, al igual que el referencial n°2. Respecto al referencial n° 1 y 3, si bien es cierto que hay algunos criterios de homologación en cuanto a la descripción del terreno, estos están ubicados en zonas, cualidades y valores distintos en la ciudad de Castro, por lo no es posible tenerlos como base para fijar el monto a indemnizar. Es por lo anterior, que no se acogerá la reclamación respecto a este inmueble. Código: XFBZXTFSDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VIGÉSIMO TERCERO: Que, en lo que se refiere al pago de las costas, no se condenara en costa a la parte reclamante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. VIGÉSIMO CUARTO: Que, la prueba que no se analiza detalladamente, en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado en la presente sentencia. Por estas consideraciones y, vistos además lo dispuesto en los artículos 5, 6, 12, 14 y siguientes del Decreto Ley 2186 de 1978, Decreto Supremo 102, artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-1732-2023 CARATULADO: COLÚN/ SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Castro, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1, comparece Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación de Juan Ulises Colun Raipillan, chileno, casado, jubilado, cedula nacional de identidad N°7.667.401-9, amb
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