BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BURGOS
Rol
C-1861-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 16 de abril de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don MAURICIO ENRIQUE BURGOS RUBILAR, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Esmeralda N°0176, de la comuna de Yungay. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré suscrito el día 18 de octubre de 2022, por doña Viviana Andrea Gallardo Molina y don Carlos Jaime Oyarzún Galdames, en representación del Banco del Estado de Chile y esta, a su vez, en representación del ejecutado antes individualizado, por la suma de $6.125.197.- por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 1,2500% mensual, en 48 cuotas mensuales, por la suma de $172.409.- excepto la últimas de ellas por la suma de $172.437.- con vencimiento la primera de ellas el día 05 de diciembre de 2022 y las restantes los días 05 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Manifiesta que sólo se han pagado 11 cuotas del pagaré, estando todas las restantes cuotas insolutas, cuyo capital el 06 de noviembre de 2023 asciende en total a la suma de $5.064.594.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 07 de noviembre de 2023, y que viene en hacer exigible en este acto, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada; agrega que la firma del suscriptor se encuent
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados anteriormente, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones; b) Expone como segundo fundamento que de todas formas el mandato sería nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que Código: KJLJXTFXVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl carece de mérito ejecutivo, ya que éste no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Señala que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° A folio 22, con fecha 10 de junio de 2024, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, señalando, en síntesis: En cuanto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la excepción en comento carece de todo fundamento, pues según los documentos acompañados por su parte, el ejecutado efectivamente otorgó poder especial para que Banco del Estado suscribiera pagarés a su nombre firmara los mencionados documentos mercantiles, liberando al Banco de la obligación de protesto. Agrega, además, que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, desde que, en dicha hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que las excepciones opuestas deben ser desechadas con costas. 5° A folio 26,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificándose por correo electrónico los apoderados de la parte ejecutada y ejecutante, ambos a folio 28, con fecha 08 de octubre de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 33, con fecha 12 de febrero del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don MAURICIO ENRIQUE BURGOS RUBILAR, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $5.064.594.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes Código: KJLJXTFXVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado, opone a la ejecución las excepciones de los números 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1861-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BURGOS Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 16 de abril de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominaci
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