BANCODEL ESTADO DE CHILE/LEMUS
Rol
C-767-2020
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Hortensia Lemus Espinoza, ignora profesión u oficio, domiciliada en Laguna Verde N° 1322 y Prat N° 1202, ambas de Vallenar, a fin que pague a su representada la suma de $5.150.425.-, más intereses pactados y costas. Funda la demanda en el hecho que su representada es dueña del pagaré suscrito por la ejecutada, por la cantidad de $4.045.488.-, suma que se obligó a pagar en 3 cuotas anuales y sucesivas de $1.671.686.- cada una, salvo la última cuota por la suma de $1.671.685.-, con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de las cuotas el 05 de noviembre de 2019, con una tasa de interés del 1,01% mensual. Manifiesta que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al interés máximo convencional vigente a la fecha o a la época de la mora o retardo hasta el pago efectivo. Afirma que la demandada ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 18 de noviembre de 2019 y todas las posteriores, por lo que, conforme a lo convenido en el pagaré, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, ascendiendo el saldo insoluto a la suma de $5.150.425.-, más los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa. Código: WXKQXTWVSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, expresa que la deudora relevó al portador del documento de la obligación del protesto y la firma de ella se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: WXKQXTWVSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°) Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente Banco del Estado de Chile acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, solicitando el pago de $5.150.425, más intereses pactados y costas, por adeudar la demandada dicha suma debido al pagaré que acompaña y que no fue pagado en la forma acordada. 2°) Que la parte ejecutada dedujo, en tiempo y forma, las excepciones de los Ns° 4 y 9 del artículo 464 del código del ramo, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y el pago de la deuda, cuyas alegaciones fueron desarrolladas en la parte expositiva de este fallo. 3°) Que, conferido el traslado de rigor, este no fue evacuado por el ejecutante. 4°) Que habiéndose declarado admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba por el término legal y para acreditar sus dichos la ejecutada acompañó al folio 34, sentencia de fecha diez de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Policía Local de Vallenar en causa Rol 4.462-2018. La demandante en tanto no aportó evidencias, salvo la acompañada en la demanda. 5°) Que, respecto a la excepción opuesta de ineptitud del libelo, por no haberse indicado en forma correcta el domicilio de la demandada, ha de señalarse que la excepción en comento tiene por objeto salvaguardar el derecho a defensa, en cuanto a que la demanda interpuesta en contra de una persona sea entendible en términos tales que permita al demandado, efectuar las alegaciones que procedan. En este caso, de existir tal yerro ciertamente no tornó ininteligible el libelo y ciertamente no perjudica a la demandada quien compareció oportunamente en defensa de sus intereses. Por otro lado, se cumplió en el libelo de demanda con indicar un domicilio de la demandada, sí aquel no era el correcto, desde luego no configura la excepción que se pretende; por lo demás, la demanda contiene una enunciación clara de los hechos y la singularización del título en que se apoya así Código: WXKQXTWVSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como las disposiciones legales en que se funda y ciertamente, resulta inteligible al punto que ha permitido que la ejecutada ejerza debidamente su derecho a defensa dentro de plazo y conforme a las exigencias legales, por lo que ésta excepción deberá ser desestimada como se dirá en lo resolutivo. 6°) Que, respecto a la excepción de pago alegada por la ejecutada, cabe recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” En este caso, correspondía a la ejecutada acreditar que pagó al banco ejecutante total o parcialmente la deuda que en estos autos se persigue, pues la excepción que eligió
Fallo
se declaran admisibles las excepciones, ocasión en la que además se recibe la causa a prueba. A folio 41 se suspende el término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226 y a folio 43 este se reanuda, teniendo por notificada a la parte demandante de ello y ordenando notificar por cédula a la demandada, circunstancia que ocurre con fecha 10 de octubre de 2024. A folio 81 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: WXKQXTWVSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°) Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente Banco del Estado de Chile acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, solicitando el pago de $5.150.425, más intereses pactados y costas, por adeudar la demandada dicha suma debido al pagaré que acompaña y que no fue pagado en la forma acordada. 2°) Que la parte ejecutada dedujo, en tiempo y forma, las excepciones de los Ns° 4 y 9 del artículo 464 del código del ramo, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y el pago de la deuda, cuyas alegaciones fueron desarrolladas en la parte expositiva de este fallo. 3°) Que, conferido el traslado de rigor, este no fue evacuado por el ejecutante. 4°) Que habiéndose declarado admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba por el término legal y para acreditar sus dicho
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-767-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/LEMUS Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica