2º Juzgado de Letras de San Fernando

CORNEJO/LEIVA

Rol

C-2705-2019

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 04 de diciembre de 2019, a folio 1, compareció don Julio Hernán Peralta Espíndola, abogado, cédula de identidad N°9.337.229-8, domiciliado en calle Argomedo N°672, comuna de San Fernando; en representación de doña Luz Ismenia Cornejo Navarrete, cédula nacional de identidad N°7.300.181-1, domiciliada en Callejón Santa Regina N°840, sector San Luis de Manantiales, comuna de Placilla, quien dedujo demanda de precario, en juicio sumario, en contra de doña Eva del Carmen Pino Pérez, cédula nacional de identidad N°5.949.449-k y doña María Fernanda Leiva Pino, cédula nacional de identidad N°11.455.083- 3, ambas domiciliadas en callejón Santa Regina N°840, sector San Luis de Manantiales, comuna de Placilla, Provincia de Colchagua. Manifestó que según, dan cuenta las copias autorizadas con vigencias del Registro de Propiedad, su representada es dueña única y exclusiva de los siguientes inmuebles que se individualizan a continuación: a) Lote C, resultante de la subdivisión del predio agrícola denominado Hijuela Primera “Las Casas” ubicada en la comuna de Placilla, Provincia de Colchagua, Sexta Región y que conforme al plano de subdivisión se encuentra archivado bajo el número ciento cincuenta y dos, del Registro de Propiedad del año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, además de que el título de dominio del inmueble rola inscrito a fojas novecientos ochenta y cuatro números mil treinta del Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Fernando; y b) La Propiedad raíz ubicada en el sector de Manantiales, comuna de Placilla de este departamento y que el título de dominio del inmueble rola inscrito a fojas novecientos ochenta y cinco número mil Código: XPXXXTZNKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2-9 treinta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de la comuna d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don Julio Hernán Peralta Espíndola, abogado, en representación de doña Luz Ismenia Cornejo Navarrete, quien dedujo demanda de precario, en juicio sumario, en contra de doña Eva del Carmen Pino Pérez, y doña María Fernanda Leiva Pino, solicitando la restitución de las dos propiedades materia de la litis, debidamente individualizadas, libre de todo ocupante, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal considere prudente conforme el mérito del proceso, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública a todos los ocupantes del inmueble, con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, legalmente notificadas, las demandadas, además de interponer incidentes, contestó la acción enderezada en su contra, solicitando su rechazo, con costas. I. EN CUANTO AL INCIDENTE DE INEPTITUD DEL LIBELO TERCERO: Que, un libelo es inepto cuando sea mal formulado, ininteligible o vago respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida (Corte Suprema, Rol 23.106-2014). Que, la excepción en análisis es procedente en la medida que se justifique en hechos graves y de importancia, de modo que no podrá fundarse en circunstancias irrelevantes o de escasa significación. Además, debe decir relación con aspectos formales del procedimiento y no respecto a situaciones que atañen al fondo del asunto. Código: XPXXXTZNKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5-9 A mayor abundamiento las excepciones dilatorias, en general, no buscan un pronunciamiento respecto del fondo del asunto controvertido, sino más bien buscan la enmienda de aspectos formales que no digan relación directa con el fondo de lo debatido, o sea tienen por objeto corregir vicios del procedimiento. Solo pretenden atacar aspectos formales de la demanda. CUARTO: Que, del análisis de la demanda, esta se advierte legible, esto es, puede comprenderse el desarrollo del texto, en cuanto a los hechos, el derecho y las peticiones sometidos a la decisión del tribunal, por lo cual no son vagos ni confusos, resultando inteligibles. En efecto, demostración de aquello es que el demandado, pudo ejercer adecuadamente su derecho a defensa, lo que efectivamente se constata al contestar su demanda y ejercer los demás derechos procesales propios de la defensa a lo largo de todo el proceso. Ahora bien, en lo relativo a la supuesta confusión respecto del fundamento de Derecho en que se apoya la acción deducida, dicho reproche, más que dirigirse a un reparo formal en el modo de proponer la demanda, obedece a una cuestión de fondo propiamente tal, motivo por el cual la vía intentada para desestimar el argumento de la acción mediante la excepción en estudio, corresponde a una alegación o defensa propias de la contestación de la demanda, motivos por los cuales la excepción en estudio, se desestimará. II. EN CUANTO AL FONDO QUINTO: Que, para dar suste

Fallo

por tanto en virtud del tiempo transcurrido de una posesión tranquila, no violenta, no clandestina e ininterrumpida por más de quince años, don Juan Orlando Leiva Leiva adquirió el terreno por prescripción adquisitiva extraordinaria, señalando que el terreno se encuentra fusionado por lo que en la realidad no habrían predios colindantes y que respecto de aquel, hay una parte efectivamente inscrita, pero respecto a la otra, no existe inscripción alguna, por lo que don Juan Orlando Leiva Leiva, adquirió el terreno en su totalidad. Agregó que, como don Juan Orlando, ha fallecido hace dos años aproximadamente, los derechos fueron heredados por su sucesión, por lo que es menester, citar a comparecer al resto de los herederos de don Juan Orlando, ya que en los autos, sólo se ha demandado a su cónyuge y a su hija, respectivamente, por lo que existen terceros interesados en este pleito, que deben ser citados en calidad de demandados; y 2) la excepción de ineptitud del libelo , puntualizando que en la presuma del libelo se señala en lo “en lo principal: demanda de Precario” , teniendo en cuenta los hechos contemplados en la demanda resulta haber una incongruencia en la misma, es decir, una falta de claridad en los hechos y en el derecho, ya que esta parte no sabe, si lo que se demanda es un comodato del artículo 2174 o un comodato precario del artículo 2194, o simplemente un precario del artículo 2195, todos del Código Civil, debido a que todos ellos, tienen requisitos diferentes par

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1-9 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2705-2019 CARATULADO : CORNEJO/LEIVA San Fernando, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Que, con fecha 04 de diciembre de 2019, a folio 1, compareció don Julio Hernán Peralta Espíndola, abogado, cédula de identidad N°9.337.229-8, domiciliado en calle Argomedo N°672, comuna de San Fernan

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