1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL E INVERSIONES EL ALAMO SPA

Rol

C-1180-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de marzo de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Oscar González Narbona, ingeniero civil, domiciliada para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de COMERCIAL E INVERSIONES EL ALAMO SpA., cuyo giro ignora, representada legalmente por don Andrés Leonardo Gyllen Burgos, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Arturo Prat N° 319, de la comuna de Yungay, en calidad de deudor principal, y de don ANDRES LEONARDO GYLLEN BURGOS, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Arturo Prat N°319, de la comuna de Yungay, en calidad de avalista y codeudor solidario. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por los ejecutados, por la suma de $14.479.730.- por concepto de capital, más un interés del 0,7000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 79 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pagos insertos en el pagaré; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agrega que deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Manifiesta que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica. Cita pronunciamientos de la Excelentísima Corte Suprema, de 8 de enero de 1966, "Sobre Prohibición de Código: CBBXXTJQEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad"; de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 4 de enero de 1978, "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados"; y, Resolución de la Excelentísima Corte Suprema, AD-19.039, sobre Autorizaciones de Firmas de pagaré. Se refiere a la práctica de los Bancos e Instituciones Financieras, en cuanto a la autorización de firma por Notario, efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento, y sin la comparecencia personal del suscriptor, señalando que ello no obsta a que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley, transgrediendo las normas impositivas, generando la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a la ejecución, configurándose la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por no reunir los títulos invocados alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no siendo posible asignarle el mérito de título ejecutivo en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código aludido. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible, y, en definitiva, acogerla, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° A folio 37, con fecha 10 de junio de 2024, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas, señalando, primeramente, que se funda en hechos supuestos que no dicen relación alguna con el título ejecutivo cobrado en estos autos. Expone que la excepción en comento carece de todo fundamento, pues los ejecutados señalan pura y simplemente que el título que sirven de base a la presente ejecución no tendría fuerza ejecutiva, ya que la firma del demandado no habría sido firmado ante Notario. Que la afirmación de la contraria no sería correcta, dado que de un simple análisis de los títulos que sirven de base a la ejecución, es posible percatarse que el pagaré sí estaba firmado por el deudor y que esta rúbrica fue autorizado ante Notario; característica que, por lo demás, es esencial para proveer la ejecución, pues la Ley faculta al Tribunal, según lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para realizar un examen a los títulos y despachar o no ejecución según su mérito. Que, no obstante que puede ser efectivo que el suscriptor no firmó el pagaré en presencia del Notario, constándole a este que la firma es auténtica, el pagaré en cuestión tiene pleno mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido e

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $14.479.730.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Código: CBBXXTJQEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL E INVERSIONES EL ALAMO SpA., representada legalmente por don Andrés Leonardo Gyllen Burgos, y en contra del avalista y codeudor solidario don ANDRES LEONARDO GYLLEN BURGOS, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $14.479.730.-, más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2° A folio 23[9E], consta que la parte ejecutada fue notificada, con fecha 14 de mayo de 2024, de la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, s

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1180-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL E INVERSIONES EL ALAMO SPA Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de marzo de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima banca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica