SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CALETA BAY AGUA DULCE SPA
Rol
C-1014-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 8 de abril de 2024, a folio 1, ingresa denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de CALETA BAY AGUA DULCE SPA., Rol Único Tributario N°76.908.699-4, giro de su denominación, representada legalmente por don OCTAVIO PÉREZ DE ARCE SCHILLING, ambos con domicilio en Av. Juan Soler Manfredini N°11, Piso 18, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone que el día 14 de noviembre de 2023 se realiza inspección remota del reporte a los centros que administraron tratamientos terapéuticos y profilácticos administrados por vía oral durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 1 de noviembre del mismo año, ambos días inclusive, ocasión en la cual se pudo verificar declaración realizada por la empresa denunciada para los tratamientos administrados por vía oral con antibióticos en la piscicultura Río Cululí código RNA N°100973, constatándose un tratamiento oral con Florfenicol preparado en el centro de cultivo, mediante prescripción médico veterinaria (PMV) Número de Receta 13594 emitida por el Médico Veterinario don Fernando López con fecha 18 de octubre de 2023. Denuncia que piscicultura Río Cululí RNA N°100973, ha elaborado y administrado alimento medicado preparado en el centro de cultivo (in situ), en el mes de octubre de 2023 (entre los días 19 y 30 de octubre), lo cual se contrapone a lo establecido por Res. Ex. N°DN-2.685-2023 publicada en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2023, la cual ha eliminado la elaboración de alimentos medicados, in situ. Citando los artículos 86, 12, 55, 56 y 57 de la Ley General de Pesca y Acuicultura expone que los hechos descritos se encuentran sancionados de conformidad a lo establecido en su artículo 118, conforme al cual “El que ejerciere actividades de acuicultura a cualquier título u otra de las actividades sometidas a los reglamentos establecidos de conformidad con los artículos 86 y 87 y no adoptare las medidas de protección dispuestas en ellos o en los p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de abril de 2024, a folio 1, ingresa denuncia en contra de CALETA BAY AGUA DULCE SPA., representada legalmente por don OCTAVIO PÉREZ DE ARCE SCHILLING, ambos ya individualizados, por infracción a la Ley N°18.982 General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que con fecha 18 de julio de 2024, se lleva a efecto la audiencia de descargos, compareciendo la parte denunciante SERNAPESCA, representada por su abogado don Cristóbal Muñoz Coronado a través de la plataforma Zoom y de la parte denunciada, CALETA BAY AGUA DULCE SpA, representada por su abogado don Alejandro González del Riego García, quién formuló sus descargos conforme a minuta de folio 18, solicitando el rechazo de la denuncia y en subsidio, solicitando se aplique la sanción mínima que en derecho corresponda, por los argumentos anotados en la parte expositiva, los que se tienen por expresamente reproducidos. TERCERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2024 se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1) Efectividad de que en Piscicultura Río Cululí código RNA N° 100973, se ha elaborado y administrado alimento medicado preparado en el mismo centro de cultivo (in situ), entre los días 19 y 30 de octubre de 2023, en contravención a la legislación o reglamentación vigente a dicha fecha. CUARTO: Que la parte denunciante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1) Citación y notificación N°0126808; 2) Prescripción Médico Veterinaria Folio 13594 de fecha 18 de octubre de 2023; 3) Certificado de antigüedad de funcionario Karen Jocelynne Montecinos Abrigo; 4) Sumario del Diario Oficial, publicado con fecha 22 de septiembre de 2023, que da cuenta de la publicación de extracto de la resolución exenta número DN- 2.685, de 2022 que modifica resolución N°8.228 exenta, de 2015; 5) Publicación en el Diario Oficial de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Resolución Exenta número DN-2.685 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; 6) Captura de pantalla de página web del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que da cuenta de la publicación de la Res. Ex. N°2685-21.12.2022 que Modifica la Resolución Exenta N°8228 de 2015 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que da cuenta de la fecha de Código: EXQDXTEXZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1014-2024 Foja: 1 publicación en la página web del Servicio (https://www.sernapesca.cl/normativas/page/93/?title®ion&per_page=10#) QUINTO: Que la parte denunciada incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1) Resolución Exenta 2685/2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; 2) Registro de preparación del alimento, suscrito por don José Miguel Olave de fechas del 13 al 16 de septiembre de 2023; 3) Prescripción Médica Veterinaria 13594; 4) Publicación del Extracto de la Resolución Exenta 2685/2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de fecha 22 de septiembre de 2023; 5)
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia interpuesta en el folio 1 por el Servicio Nacional de Pesca, y en consecuencia se condena a CALETA BAY AGUA DULCE SPA, representada legalmente por don OCTAVIO PÉREZ DE ARCE SCHILLING, ya individualizados, al pago de una multa ascendiente a 200 Unidades Tributarias Mensuales, por haber elaborado y administrado alimento medicado preparado en el centro de cultivo (in situ), infringiéndose lo establecido en Resolución Exenta Nº DN-2.685-2023. Código: EXQDXTEXZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1014-2024 Foja: 1 II.- Que, se condena a don OCTAVIO PÉREZ DE ARCE SCHILLING a pagar una multa a título personal de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). III.- Que se conde en condena en costas a la denunciada. Notifíquese y en su oportunidad archívese. Cúmplase en su oportunidad con lo establecido en el art. 132 de la Ley N.°18.892 Rol N.°C-1014-2024 Dictó doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: EXQDXTEXZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T15:23:47-0300
Texto Completo (Preview)
C-1014-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-1014-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CALETA BAY AGUA DULCE SPA Puerto Varas, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 8 de abril de 2024, a folio 1, ingresa denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicul
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