Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ROMÁN CON LA LLAVERIA SPA

Rol

M-291-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados, sobre todo en lo referente a los cobros, ya que como se detalló, en lo relativo a las labores, su función era efectuar los pedidos, los que no eran entregados por su parte. Los pagos se realizaban en general en contra entrega de pedido, función que no era su responsabilidad. Que era la vendedora y como tal debía enviar de inmediato la venta y la ubicación, siendo aquella su obligación y no la de efectuar la cobranza. Que su empleadora no permitía entrega de productos sin que existiera pago, y en los casos que el cliente tuviera un crédito con la empresa, dicha prerrogativa era de doña Francisca, quien se encargaba de hacer el seguimiento a dichas cuentas, no teniendo injerencia en ello. Que su empleadora le imputa un desconocimiento de áreas de ventas, lo que tampoco es efectivo, ya que siguió siempre sus instrucciones, cumpliendo a cabalidad los protocolos y las exigencias de su empleadora. Niega los hechos invocados, debiendo calificarse su despido como indebido, correspondiendo el pago de su indemnización sustitutiva del aviso previo. Que su despido, se produjo pese a que su empleadora le adeuda cotizaciones previsionales y de salud, siendo éste nulo, para efectos remuneracionales, conforme el artículo 162 Inciso 5 del código del trabajo. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por Nulidad despido, despido injustificado o indebido y Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales, en contra de La Llavería Spa., del giro de su denominación representada legalmente por doña María Francisca Cruz Ayach, para que en definitiva se declare y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones o a la suma que se estime ajustada al mérito de autos, referente a: 1. Que el despido de que fue objeto es nulo o no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneraciones; 2. Remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde su despid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal doña MARCELA ALEJANDRA ROMÁN ELICER, Run N° 11.672.313-1, domiciliada en Avda. Escrivá de Balaguer N°800 A-94, Portal de Machalí, Comuna de Machalí e interpone demanda en Procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido injustificado o indebido y Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales, en contra de LA LLAVERÍA SPA., Rut N° 77.119.604-7 del giro de venta al por mayor de alimentos, representada legalmente por doña MARÍA FRANCISCA CRUZ AYACH, Run N° 13.832.723-K, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Valparaíso N°325, Comuna de Rancagua, solicitando se acoja íntegramente la demanda y en definitiva se le obligue a la demandada al pago de las Indemnizaciones y prestaciones que señala. Que con fecha 11 de diciembre de 2023, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Que fue contratada para realizar las labores de vendedora, funciones que debía realizar en terreno en la comuna de Rancagua y alrededores. En el ejercicio de sus funciones debía concurrir a distintos negocios de la comuna de Rancagua, y ofrecer los productos que comercializaba su empleadora que correspondían a distintos tipos de dulces y barras de proteínas. Que de acuerdo al contrato de trabajo, su remuneración era variable, atendido que se le pagaban bono por ventas, los cuales eran imponibles. Se le pagaba el sueldo fijo de $ 460.000 y comisiones de 3.5 de las ventas realizadas: Que las ventas realizadas durante el periodo corresponden a las que indica en la demanda. Que en virtud de lo anterior, el promedio de sus últimos dos meses íntegramente trabajados corresponde a la cantidad de $652.142 (seiscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y dos pesos), cantidad que solicita se tenga presente para los efectos del cálculo de mis indemnizaciones y demás prestaciones demandadas en el presente libelo, sin perjuicio de la suma que se determine. Que su contrato de trabajo era de carácter Indefinido. Con fecha 12 de marzo de 2024, fue despedida, por aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Que su ex empleadora falta a la verdad, referente a los hechos imputados, sobre todo en lo referente a los cobros, ya que como se detalló, en lo relativo a las labores, su función era efectuar los pedidos, los que no eran entregados por su parte. Los pagos se realizaban en general en contra entrega de pedido, función que no era su responsabilidad. Que era la vendedora y como tal debía enviar de inmediato la venta y la ubicación, siendo aquella su obligación y no la de efectuar la cobranza. Que su empleadora no permitía entrega de productos sin que existiera pago, y en los casos que el cliente tuviera un crédito con la empresa, dicha prerrogativa era de doña Francisca, quien se encargaba de hacer el seguim

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARCELA ALEJANDRA ROMÁN ELICER, Run N° 11.672.313-1, en contra de LA LLAVERÍA SPA., Rut N° 77.119.604-7, representada legalmente por doña MARÍA FRANCISCA CRUZ AYACH , Run N° 13.832.723-K, y en consecuencia se declara que el despido que afectó a la actora es indebido, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $ 652.142.- b.- La diferencias de remuneraciones líquidas correspondientes al periodo comprendido desde el 11 de diciembre de 2023 al 12 de marzo de 2024, por la cantidad de $425.577.- c.- La compensación de feriado proporcional desde el 11 de diciembre de 2023 al 12 de marzo de 2024, equivalente a 5.25 días corridos, por la suma de $114.125.- III.- Que a la demandada se la condena al pago de las Cotizaciones Previsionales en la AFP Provida, Fonasa y en AFC Chile pendientes de pago y devengadas durante la vigencia de la relación laboral entre el 23 de diciembre de 2023 y el 12 de marzo de 2024, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de 652.142.- IV.- Que se declara la nulidad del despido para efectos remuneracionales, debiendo el demandado pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el despido, esto es desde la fecha del despido, el 12 de marzo de 2024 hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las respectivas cotizaciones previsionales. V.- Que las sumas que

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Causa Rit M – 291 - 2024 Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal doña MARCELA ALEJANDRA ROMÁN ELICER, Run N° 11.672.313-1, domiciliada en Avda. Escrivá de Balaguer N°800 A-94, Portal de Machalí, Comuna de Machalí e interpone demanda en Procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido injustificado o

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