Juzgado de Letras de Angol

SÁEZ/

Rol

V-23-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 24 de abril de 2024 , comparecen JACINTO ANDRÉS ANCATEN MORALES, cédula nacional de identidad número 6.689.818-0, JOSÉ SEBASTIÁN CATRIO NAHUEL, cédula nacional de identidad número 6.185.796- 6,casado, jubilado, FRANCISCA NOEMI SÁEZ ARRIAGADA, cédula nacional de identidad número 9.625.717-1, soltera, labores de casa, PEDRO IGNACIO ANCATEN TAPIA, cédula nacional de identidad número 19.380.441-1,soltero, jornalero, ALEXIS ÁNGEL CATRIO RÍOS, cédula nacional de identidad número 15.224.973-K, jornalero, JOSÉ ANIBALDO CATRIO RÍOS, cédula nacional de identidad número 5.337.466-2, soltero, jubilado, todos con domicilio para estos efectos, en la comunidad indígena Francisco Catrio I de Angol, todos representados por la abogada defensor de indígenas de la CONADI, doña MAGALI ALEJANDRA PÉREZ ROBLES quienes señalan: Que, vienen a interponer gestión voluntaria de adjudicación de Goces y/o lote, respecto al remanente de terreno existente a favor de la Reserva de la Comunidad Indígena don Francisco Catrio, amparada por el Titulo de Merced N°53 del 15 de enero de 1886, inscrito a fojas 1 número 1 del Tomo I del Registro del Conservador de la Propiedad Indígena de Tierras sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Que, con fecha 02 de marzo de mil novecientos noventa y uno, y a requerimiento del abogado defensor de indígenas, se solicitó la división de la Reserva de la Comunidad Indígena don Francisco Catrio, amparada por el Titulo de Merced N°53 del 15 de enero de 1886, inscrito a fojas 1 número 1 del Tomo I del Registro del Conservador de la Propiedad Indígena de Tierras, cuyos deslindes estaban señalados en los documentos contenidos en dicho proceso. 2.-El respectivo abogado defensor, esgrimió y así se consignó en el punto 1 de la sentencia, lo que sigue: Agrega que la superficie a dividirse es de 129,02 hectáreas, porque 89,83 hectáreas están siendo ocupadas por el Fundo El Vergel de la Corpor

Fallo

fallo dictado por el Tribunal de Angol, con fecha 20 de septiembre de 1994, en causa rol 51-90, caratulada Reserva Francisco Catrio con Corporación Metodista el Vergel. En dicho fallo en su parte resolutiva se dispuso que la Corporación aludida, debía restituir a la comunidad Francisco Catrio, un terreno de 84.60 has aproximadamente. Segundo: Se procede a leer acta de entrega de fecha 07 de Código: NQEYXTLFXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 1995 a la 11:40 horas, en la que consta que el receptor judicial Luis Carrasco Vergara, procedió a hacer la entrega material del terreno aludido a la comunidad Francisco Catrio, representada en ese momento por las personas que se indican en la misma. Tercero: Don Jacinto Ancaten Morales, señala que a transcurrido un tiempo razonable para que se reparta el terreno en forma equitativa entre los actuales integrantes de la comunidad. Cuarto: En cuanto al criterio para repartir el terreno se lee a los presentes el artículo 16 de la ley indígena, que indica que la división de las tierras provenientes de un título de merced, deberá ser solicitado formalmente al juez competente por la mayoría absoluta de los titulares herederos residentes en el terreno común. Los comparecientes señalan que son herederos residentes los siguientes jefes de familia: 1) José Anibaldo Catrio Castillo, 2) Luis Alberto Catrio Castillo, 3) José Sebastian Catrio Nahuel, 4) Pedro Segundo Anc

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-23-2024 CARATULADO : SÁEZ/ Angol, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 24 de abril de 2024 , comparecen JACINTO ANDRÉS ANCATEN MORALES, cédula nacional de identidad número 6.689.818-0, JOSÉ SEBASTIÁN CATRIO NAHUEL, cédula nacional de identidad número

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